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na militar de aquel tiempo. «La gente de guerra y >>soldados que se hacen en estos reinos, (decian los procuradores), como van juntos y en capitanía, se > atreven á hacer tantos desafueros, mayormente en >> lugares pequeños, que en muchos dellos se ha visto >> que por no los sufrir los vecinos han desamparado los »lugares, y dejado sus casas y haciendas y recogido>>se en montes y en otras partes, y quieren mas per>> der sus haciendas y bastimentos que tienen en sus >>casas, que ver las insolencias y desafueros que ha>>cen, lo cual parece que se podría remediar con man>dar que hasta el puerto donde se han de embarcar, >>fuesen su camino derecho, por lugares grandes que >>>fuesen de docientos ó trecientos vecinos arriba, y no >>se pudiese juntar una capitanía con otra, y que hi>>ciesen cada dia jornada de siete ó ocho leguas, y >>>para esto se les diese una paga adelantada, y 'otra >> cuando se embarcasen. Suplican å V. M. se sirva de >>lo proveer y mandar asi so graves penas contra los » que no lo guardaren; y tambien se mande que los >>> capitanes no estorben á las justicias ordinarias pren>> der á los soldados que delinquen (1).»

Los inquisidores, & pesar de las reclamaciones y quejas emitidas en otras córtes por los diputados, continuaban procesando y prendiendo por causas agenas á la religion y á la fé, puesto que otra vez volvieron

(4) Pet. 39."

M

á suplicar los procuradores se remediase este abuso y esta usurpacion de la jurisdiccion civil. Pero el rey se contentó con responder lo mismo que en las córtes pasadas, «que mandaría informar de lo contenido en este capítulo para proveer lo que conviniera (1).»>

Escusado es decir que insistieron en su constante tema de que se quitáran las nuevas imposiciones. La respuesta del rey era ya tambien sabida. «A esto vos >>respondemos, les dijo, que nuestras grandes necesi>>dades y el estado de las cosas han sido causa de usarse de los medios y arbitrios de que se ha usado, >> sin poderse en ninguna manera escusar, y mandare>>mos que de lo que en esta vuestra peticion nos supli>> cais se tenga cuidado, para ir mirando y procurando >> en cuanto las dichas necesidades dieren lugar, y dar >> en ello la órden que convenga y fuere posible, como >>en las últimas córtes se os respondió.» La misma contestacion alcanzaban, y no otra mas favorable, en sus reclamaciones para que no se vendiesen villas, lugares, jurisdicciones, regimientos y oficios.

Sin duda cansados ya los procuradorus de ver con cuánto desden los trataba el monarca, y cuán poco atendia á sus súplicas, pues de ochenta y una peticiones que en estas córtes hicieron, solo doce les fueron otorgadas, y para eso se solia diferir uno, dos y mas. años, su promulgacion, rogábanle ya ellos mismos que

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abreviára mas las córtes y no las tuviera tanto tiempo congregadas, porque los gastos que tanta dilacion les ocasionaba no los podian soportar las ciudades, y ellos y estas lo recibirian como un alivio y merced (").

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Córtes de 1586.-Por eso en las siguientes de 1586 celebradas tambien en Madrid, lo primero que hicieron los procuradores fué dirigir á S. M, la siguiente enérgica peticion: «Los procuradores á córtes >> enviados á las que se mandan celebrar siempre vie>>nen á procurar el servicio de V. M. y el remedio que »de las cosas públicas y particulares destos reinos los » súbditos y naturales delfos han menester, y esperan >> por fruto de las córtes. Cerca de lo cual se dan me>>moriales en particular, y capítulos generales, habien»do precedido trato y conferencia del reino junto y de » sus comisarios, para que no se suplique cosa que no »sea justa y necesaria, y en la forma que conviene. >> Por lo cual justamente dispuso la ley 8., título 7.o, »libro 6.o de la Recopilacion, que antes que las córtes » se disuelvan, se responda á todas las peticiones gene»rales y particulares que los procuradores dellas die-' »ren á V. M., cuya decision de tal manera no se guar»da, que de las peticiones particulares apenas se de»termina alguna, y los capítulos generales quedan to»dos por responder hasta otras córtes, y entonces salen »muy pocos proveidos, y casi todos con diversas res

(1) Capítulos generales de las en Madrid en 1587. Cortes de 4583 á 1585. impreso

»puestas suspendidos: por lo cual no se sigue el fruto >>necesario para el bien público, ni el que se solía con»seguir. Suplicamos á V. M. mande que en todo se guarde y cumpla lo que la dicha ley dispone. Y que >> si para la determinacion de algunas cosas fuere nece>>>sario particular declaracion ó informacion, seoya so»bre ello á los comisarios del reino, que están entera»dos de hecho y razon de todo lo que se suplica: por>>que el no se haber hecho asi se cree ser la causa de que se denieguen ó suspendan muchas cosas que >> realmente son útiles y necesarias: con lo cual el rei>> no gozará del beneficio de las córtes, y el trabajo de >>sus procuradores será de efeto para la república.»>

¿Qué respondió el rey á tan justa y razonable demanda? Por no dar nunca una respuesta categórica, dijo, que en adelante mandaría responder á las peticiones «con la brevedad que hubiere lugar.» ¿Y cómo cumplió los deseos de los procuradores? Otorgando la tercera parte de los capítulos, y publicándolos el año noventa, dos años despues de terminadas las córtes y reunidas otras.

Con no menor claridad y valentía le dijeron, «que los que contribuian con el servicio ordinario y extraordinario, fatigados con tantas rentas, tributos y cargas, estaban imposibilitados de cumplir con la cantidad que se les repartía.» Recordáronle con igual vigor que bien sabía que por las leyes del reino no se podian imponer nuevos pechos ó tributos, especial ni

generalmente, sin estar votados por las córtes: que esta era la ley, la costumbre antiquísima, la práctica de sus antecesores, y la razon natural; y pedian las mandára quitar, y aliviára de ellas á los agoviados pueblos. La respuesta del rey fué la de costumbre: «A esto vos respondemos, que las grandes necesidades >>en que nos habemos puesto por acudir á la defension » de la Santa Fé Católica, y conservacion y defensa >>destos reinos, han sido causa de que se haya usado >>de algunos medios y arbitrios sin haberse podido escusar, y tendremos cuidado de mandar se vaya mirando y procurando el remedio en cuanto las dichas » necesidades dieren lugar.»

Era esta, como se ve, una lucha que venia de muchos años sosteniéndose incesantemente entre el pueblo y el trono: lucha desigual, porque abatido el primero por el segundo, y reducido á una especie de impotencia física, no le habia quedado fuerza sino para protestar; pero lucha sostenida, porque protestaba siempre, y no dejaba pasar ocasion en que no reclamara contra la violacion de las leyes y la usurpacion de sus derechos. Las necesidades de Felipe II. duraron todo su reinado, las reclamaciones de las córtes tambien; aquellas eran sobradamente ciertas, estas sobradamente justas, pero infructuosas. Otro tanto acontecia con lo de las ventas de las villas y lugares, de los propios y valdíos de los pueblos.

Cómo medida económica nunca se olvidaban del

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