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se escriba á los oficiales de Sevilla que invien aqui los dichos 165,000 ducados. Hay mas 70,000 ducados de los metales que se dejaron de fundir este verano de lo sacado de las minas, los 50,000 de la de Guadalcanal que han escrito los oficiales de las dichas minas se inviarán á la casa de Sevilla, y los 20,000 de Aracena, que tambien han de ir á ella, y decirlo asi á don Francisco de Mendoza y escribir á los oficiales de Sevilla que To acaben luego de labrar y lo invien con lo demas á esta córte.. Hay mas 133,000 ducados del tercio segundo del servicio ordinario y estraordinario que se presupone será recogido el dinero dél y trahido á esta córte en fin deste mes de otubre.

Hay mas 18,000 ducados que se presupo ne que valdrán los diezmos de la mar hasta fin deste año 1560, demas de otros 22,000 ducados que están consignados, 10,000 al principe nuestro señor, 8,000 á la señora princesa, 4,000 al reino. . Del finca del almoxarifazgo mayor deste año de 60, restan 24,000 ducados y éstán ya corridos los dos tercios dellos.... Segund lo que se ha escripto de Tierra Firme, vernán para Vuestra Magestad en todo otubre ó hasta mediado noviembre 100,000 ducados.

Presupónese que lo que se ha sacado de

las minas este mes de setiembre y lo que se sacára en los tres venideros hasta en fin de 1560 valdrá horro de costas 90,000 ducados demas de los 70,000 que van puestos atrás de lo de los metales.

De don Francisco de Mendoza se presupone que se cobrarán en todo este año de 1560, 60,000 ducados á cuenta de la venta de Estremera y Valderacete... Hay mas el tercio postrero deste año del

165,000 ducados.

70,000 ducados.

133,000 ducados.

18,000 ducados.

24,000 ducados.

100,000 ducados.

90,000 ducados.

60,000 ducados.

servicio ordinario y estraordinario que monta 133,000 ducados y se verná á cobrar por hebrero del año que viene. . Subiéndose los juros de 10 á 14 se abor

ran 20 quentos de renta, y en lugar des-
tos convernia tratar de vender desde
luego otros 20 para de principio de
1561 en adelante, que á razon de
14,000 el millar montarian 280 quen-
tos, que son C70,666 ducados, y la ór-
den desto se podria inviar á Sancho de
Paz y que entre este dinero en su poder
para que tenga cuenta á parte dello y
sino se hallare quien lo compre à 14 se
le podrá escrebir que avise para que se
le ordene lo que ha de hacer, y
ta de los dichos 670,000 ducados que
se presupone se sacarán de los juros se
cargan este año 1564 390,000 ducados
que se hace cuenta se habran de 250,000
ducados de juro (4) que se podrán ven-
der este año á razon de los dichos
44,000 el millar á cuenta de los dichos
20 quentos.

á

cuen

Monta lo que va cargado que se presupone se habrá en todo este año de las consignaciones y ventas de los juros 1.142,000 ducados, los 793,000 dellos en consignaciones.

Y los 349,000 restantes que han de salir de los juros.

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Lo que se ha de proveer del dinero que hay este año de 1560.

De los 165,000 ducados que hay en Sevi

lla de contado de lo venido de la Nueva

(4) Al márgen dice: de mano de Su Magestad, «Ojo á lo que se ha de escrebir de los 25,000 ducados.»>

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(1)

Al márgen dice: «Ojo á lo que va apuntado adelante sobre lo que toca á esta gente, donde se trata de lo de Perpiñan.»

(2) Al márgen dice: «estos se podrán quedar en Sevilla para que se provean de alli questan mas a mano.>>

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demas de lo del trigo y cebada (1). . Para comprar 4,000 fanegas de trigo y 4,000 (2) de cebada que se han de inviar á Oran con el dinero y ropa para el cumplimiento del pan deste año, 4,000 ducados..

Para las obras de Mazarquivir (3) por lo que toca á este año..

Para cumplimiento de 14,000 ducados (4) que se apuntaron para las obras de Cataluña, faltan 5,000 que se han de proveer luego...

.

Item se han de inviar con los
dichos 5,000 ducados á Ca-
taluña otros 500 para los
gastadores y maestros que se
han de llevar á Oran para
lo de la obra. . . .
Para cumplir lo que se debe el
año 1559 de los juros (5) de
lo tomado de Indias los años
de 56 y 57 se han de pro-
veer á Peralta.

20,000

4,600

10,000

5,000

500

16,000

160,500

485

Son cumplidos los dichos 165,000 ducados que restan en Sevilla en dinero decontado de lo que vino de la Nueva España.

.

165,000

(4) De mano de Su Magestad: «estos se reserven para lo que despues yo determinare.»>

(2) Al márgen dice: «Idem en Sevilla.>>

(3) Idem en Sevilla.

(4) Al márgen dice: «escrebir á los oficiales que los cambien si se puede hacer sin mucho daño, y sino que venga aqui el dinero.» (5) Estos se tomaron para en cuenta de la paga de la infanteria de Flandes y sus vituallas, y en lugar dellos se libraron á Peralta otros 16,000 ducados en el finca del almoxarifazgo.

De los 70,000 ducados que hay en dinero decontado de lo de las minas que se han de traher aqui se han de cumplir las partidas siguientes:

Para el gasto de la despensa
de Vuestra Magestad del
mes de diciembre.

Para pagar el tercio último á la
casa del Príncipe nuestro-
Señor á cumplimiento de la
deste año sobre 11,000 du-
cados que van puestos atrás.
Para el tercio segundo de 1559
de los del consejo.
Para gastos de correos que se
restan debiendo deste año.
Para pagar lo que Eraso ha to-
mado prestado para socorrer
las guardias alemana y es-
pañola, capillas é otras co-
sas que Vuestra Magestad ha
mandado proveer, 27,000
ducados que se han entre-
gado al tesorero.

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6,000

5,350

16,000

6,000

27,000

Para lo del pozo del Almaden deste año porque conviene.

inviarles dineros.

9,650

70,000

Son cumplidos los dichos 70,000 ducados de las minas.

Los 133,000 ducados del tercio segundo deste año de 1560 del servicio ordinario y estraordinario que se presupone estará recogido el dinero y en esta córte en fin de otubre, se consignan para en cuenta de los 200,000 ducados con que conviene socorrer á las guardas del reino para mudarlas.

Los otros 67,000 ducados restantes á cumplimiento de los dichos 200,000 se po

70,000 ducados.

133,000 ducados.

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