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drán proveer de los 100,000 ducados que se esperan para este mismo tiempo de Tierra Firme ó de lo que se sacare de los juros que se han de vender de lo mas pronto dello. .

Los 60,000 ducados que se presupone que ha de pagar en todo este año don Francisco de Mendoza de la segunda paga de su venta, serán menester para los 100,000 florines que se han de inviar de contado ó por cambio ó crédito á Flandes para la paga de la renta de un año de tres que Vuestra Magestad ofre-ció de pagarla á los Estados, que con los intereses vernán á montar estos 100,000 florines los dichos 60,000 ducados, poco mas o menos, y hase de mirar qué forma se podrá tener para inviarlos con maş brevedad.

Los 133,000 ducados del tercio postrero

del servicio ordinario y estraordinario de 1560, se reparte en esta manera, presuponiendo que se verná á cobrar por hebrero 1561.

100,000 ducados para lo que

se resta debiendo de los gajes de la casa de Vuestra Magestad hasta en fin de 1560, con lo cual y con los 34,900 ducados que van puestos. atrás se podrá ir proveyendo y entreteniendo sin anticipar ninguna cosa para esto. . . Para el tercio pos rero del Con

sejo del dicho año 1560. . Para los descargos de Su Magestad Cesárea, que haya gloria, á cuenta de lo de este año 1560 de mas de 12,000 ducados de los derechos de 11 y 6 al millar.

100,000

6,000

27,000. 133,000

67,000 ducados.

60,000 ducados.

Son cumplidos los dichos 133,000 du-
cados.

De lo primero que se obiere de las ven-
tas del juro que se ha de vender este
año 1560, se ha de proveer con la mas
brevedad que ser pueda, habiéndose de
despedir la gente de Perpiñan que se
acordó 133,000 ducados, los 80,000
para pagar los que se han despedir, y
los 50,000 para socorrer los
que se han
de entretener, y memoria si toda esta
gente ó alguna della podria servir para
lo de Italia inviando alli otra de nuevo
porque por esta via podria don García
de Toledo encaminar que se ahorrasen
pagas y habria mas brevedad en la em-
barcacion y sino se han de despedir por
agora ni ir á Italia bastarian 80,000 du-
cados ó 100,000, y si viniere de las In-
dias este dicho año mas de los 100,000
ducados que van apuntados atrás po-
drian servir para esto y lo restante to-
marse de lo que saliere de los juros.
Desto mismo que se obiere de ventas de
juros se han de proveer en fin de di-
ciembre deste año 83,000 ducados que
montan los intereses de la renta que se
ha de dar por sus deudas, asi al Fucar
como á otros mercaderes, y lo de las fa-
torías de los tres meses postreros 1560,
lo cual se ha de proveer.

Item, se han de proveer de lo que se obie

re de las dichas ventas de juros deste año otros 133,000 ducados para lo que monta la renta del año 1560 de las partidas tomadas de Indias los años de 56 y 57...

Para los descargos de Su Magestad Cesá-rea del año 1560, se han de proveer 60,000 ducados sin los 20,000 de Aragon; para en cuenta de estos van apuntados atrás en el tercio postrero del servicio de 1560, 17,000 ducados y 12,000 de los 11 y 6 al millar son 29,000 du

133,000 ducados.

133,000 ducados.

83,000 ducados.

133,000 ducados.

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cados; restan 31,000, y estos se podrán proveer de lo que sobrare de los 400,000 ducados de Indias, cumpliéndolo de las guardias ó de lo de las ventas de juros. Memoria de que se le toman á Costantin Gentil 90,000 ducados que tenia consignados en el dinero que está en Sevilla de la Nueva España, demas de 170,000 que tiene librados en el servicio ordinario y estraordinario y del casamiento conforme á asientos tomados con él con moderacion despues que se trata esta plática, para que se vea lo que se podrá hacer con él desto de ventas de juros ó de lo que verná de las Indias en este año ó otra cosa (1). . Monta lo que se ha de proveer este año 1.008,000 ducados. .

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31,000 ducados.

. . 1.008,000

Y resta 134,000 ducados en consignaciones que se presupone estarán cobradas en fin de diciembre que se cargan por dinero de contado para el año venidero de 1561. .

(4) Al márgen dice Ojo.»

1.008,000

1.008,000 ducados.

134,000

II.

Como prueba de la minuciosidad con que Felipe II. atendia á las cosas al parecer mas pequeñas, insertamos los documentos siguientes:

I.

Memoria de mano de S. M. de los dias en que se ha de usar de los ornamentos (Dióse la copia al padre prior en julio 1565).

(Archivo general de Simancas, leg. 2.° del Escorial en el negociado Obras y bosques).

(Dentro). Memoria de los dias en que han de servir los ornamentos que agora ay, y los que se están haziendo, quando vengan.

En las fiestas de Nuestro Señor y dé los confesores y otras algunas las que pareciere de las que ha de haber blanco, sirva lo blanco y amarillo.

En las fiestas de Nuestra Señora, de las sanctas virgines y otras algunas de las que está en el ordinario que haya blanco, sirva lo blanco todo.

En las fiestas de la cruz y de Pentecostés, y de los apóstoles evangelistas y mártires, sanctos y sanctas, sirva el colorado todo. En los dias de las sanctas que son mártires y vírgines juntamente, sirva lo blanco todo.

En los dias de las sanctas que no son virgines ni mártires, sirva lo amarillo todo.

En los domyngos y ferias desde Pentecostés hasta el Adviento, y desde la Epiphanía hasta la Septuagéssima, sirva lo verde.

En los domyngos y ferias del Adviento, y desde la Septuagéssima hasta Cuaresma, y en las vigilias en que no hay señalada otra color, y en los dias de afficion, sirva lo morado.

En la Cuaresma y oficios de finados, sirva lo negro.

II.

Archivo general de Simancas, Obras y bosques; Escorial, leg. 2.o,

Al márgen de cada párrafo dice de letra del Rey.

» Son buenos para lo que aqui dice y asi se pueden enviar, y en lugar de unas armas de ilumina cion questán rapadas en las primeras ojas dellos, se podrán poner por Fr. Andres (1) las mias en lo mas baxo, y un JHIS. en lo mas alto y unas parrillas, las armas del monasterio á los lados, ó esto al un lado y el leon de Sant Hieronymo al otro.»

»Este mysal no es aproposito y asi no le enbiaré; si lo fuere para mi capilla servirá en ella.

>>Este es Romano y será bueno

(1) Llámase Fray Andres de Leon.

En la carpeta. Para Francisco de Villalva, Dado todo por escrito al Prior y vicario en principio de Marzo de 4565.

(Dentro) El dominical y el cantoral de canto llano es solamente de las missas de las dominicas y sanctos de todo el año, es conforme al canto de la órden de San Hie. ronymo, que en poco ó en nada se diferencia, puede bien servir para San Lorenzio, y segun me dijo el procurador de allá tienen dél nocesidad, y aunque la órden de San Hieronymo tiene el canto tolledano, esto es en lo que toca á la manera de cantar los psalmos y hyunos y epístolas y evangelios y passiones: en lo que toca al canto de los officios de las missas es romano, y asi pueden servir aquel dominical y cantoral mientras se hace la libreria de canto.

«El misal romano puede servir para missas rezadas, para canțadas no tan bien de causa del canto de los prefacios que no es conforme al canto de la órden y lo mismo de los otros missales.»>

«El breviario grande de mano

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