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ansi desta ujlla como de fuera della, y Garcia de Loajsa, limosnero mayor de Su Magestad.

Juan de Antequera. Hernando de Antequera, escriuanos.

En la uilla de Alcalá de Henares, a diez e siete días del mes de Abril de mill e quinientos y ochenta y nueve años, después de auer passado todo lo suso dicho, nos, los dichos escriuanos y notarios, siendo llamados por el dicho Padre General fuimos al dicho monesterio de San Francisco desta ujlla | 22 v. |, y estando en la dicha yglesia uimos la dicha arca dondestá metido el cuerpo santo en el dicho altar. Y allí desde las ocho dela mañana hasta la onçe del dicho día se dixo una Misa solemne por el Padre Caxcales, guardian del dicho monesterio, con diácono y subdiácono, auiendo solemne música de frayles cantores, chirimías y hórgano, çelebrándose con mucha solemnidad hasta desçirse el euangelio. Y auiéndose cantado, un padre rreligioso, que se dixo llamarse el Padre Perea, predicó un sermon, después del qual se acauó la solemnjdad y santoficio dela Mjsa; estando a todo presentes el Padre General, y Comisarios, y otros muchos rreligiossos. Y a la dicha Mjsa y sermon concurrió mucha multitud de gente, así de la Universidad como del pueblo, y

otros señores.

Y acauada la dicha Missa çiertos rreligiosos, rrebestidos de aluas, tomaron en hombros la arca dondestaua el santo.cuerpo, y preçediendo mucha mússica de chirimías y sacabuches y de los dichos rreligiosos y órgano, se lleuó a la sacristía dela yglesia, donde se abrjó el arca, e se bido ser el mesmo cuerpo del Sancto; e quedó en ell enbuellto en la olanda y ábicto que se le puso; siendo testigos el licenciado Andres Ponçe de Leon, Tiniente de bicarjo, y el liçençiado Silba, Corregidor desta bjlla, y Andres de Ben, y Bernardino del Marmol, e Alonso Mexia de Abendano, y el licenciado Penalver, e Geronimo de Santaren, y el maestro Bictorja mozo, e Juan de Briguega, Regidores, vecinos desta villa, y otras muchas personas. Y lo firmó el Padre General (1).

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(1) «Frai Francisco de Tholossa, Ministro general». Es, como se ve, su firma autógrafa.

Todo esto, juntamente con las bulas originales, se metjó en el arca çerrada, para quen todo tienpo conste ser todo esto berdad y que ansí pasó rrealmente, y con effecto. Y otro tanto quedó | 23 r | en poder de nos los dichos escriuanos.

E nos los dichos Hernando de Antequera, e Juan de Antequera, escriuanos e notarios suso dichos que presentes fuymos a lo que dicho es, e dello damos ffe y lo escrebimos e fizimos escrebiendo, por ende fizimos aquí nuestros signos a tal en testimonio de verdad. Juan dantequera Hernando dantequera.»

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FR. LUCIO M.A NÚÑEZ,

O. F. M.

(Continuará.)

MISCELÁNEA

Privilegio del rey Sancho IV, el Bravo, a los Franciscanos.-Don Sancho IV, apellidado el Bravo, fué devotísimo de nuestra Orden, a la que concedió varios privilegios, de los cuales, y quizá el primero, es el que forma el asunto de estas líneas (1).

Está escrito en un pergamino que mide 573 × 520 mm., 45 en el pliegue inferior y 20 en el superior. Hållase en el Caj. 1 de nuestro Archivo de Domus Dei de La Aguilera. Carece de sello pendiente; más los taladros que en su parte inferior se ven indican que le tuvo.

Al dorso, en letra más moderna, se lee: Previlegio del Rey D. Sancho, Rey de Castilla y de la Reina D.a M.a mi (sic) muger, con la infanta doña Isabel, mi hija, en que confirman los previlegios de su padre el Rey, para que puedan predicar y conffesar, y se les guarden otras cosas, según reça el dicho previlegio del Papa.-De otra mano: Es rodado y dado en Soria a 20 de Febrero de 1323.– Más abajo, y de otra mano: Año de 1285, es decir, la fecha correspondiente a nuestra Era cristiana.

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El monograma de Cristo, el nombre del Rey, las líneas verticales que forman cinco columnas, donde se leen los nombres de los confirmantes del privilegio, asi como el Signo son a varias tintas: azul, rojo, amarillo, verde, blanco.

El Signo ocupa casi el centro del documento, y de las cinco columnas destinadas para los confirmantes, la céntrica o tercera. Entre los brazos de la cruz están las armas de Castilla y León, alternando; aquéllas, en campo rojo; éstas, en campo blanco. Tiene dos inscripciones concéntricas: la del Rey y la del infante D. Juan y D. Diego de Haro, como se verá al fin del documento.

Su tenor es el siguiente:

(Crismón). «En el nombre del Padre, e del Fijo e del Spiritu Sancto, que son tres personas e vn Dios, e a onrra e a seruicio de la gloriosa Virgen santa María, su Madre, a quien Nos tenemos por sennora e por auogada en todos nuestros fechos:

Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren, como Nos, Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murcia, de Jahen e del Algarbe, en uno con la Reyna doña Maria, mi mugier, e con la Infante doña Isabel, nuestra fija primera e heredera. Por que auemos muy grant uoluntad de seruir a

(1) P. JOSÉ ANTONIO DE HEBRERA, Chrónica real seráfica del reyno y santa Provincia de Aragón, Parte segunda, Aparato histórico regio-seráfico. Introducción; fol. XXI, n. 5.

Sant Francisco, e de leuar adelantre pro onrra de su Orden, e por faser bien e merced a los conuentos de la Prouincia de Castiella: Otorgamosles e confirmamosles todos los priuilegios e franquisas, que han del Rey, nuestro padre e de Nos.

> Otrossi, tenemos por bien, e mandamos firmemientre que les sean guardados en nuestro sennorio los priuilegios e las libertades, que han de la Eglesia de Roma, porque puedan predicar e confessar, e soterrar e auer libremientre quanto les fuere mandado e dado para sus nescesidades, segunt es contenido en el priuilegio del Papa, que han sobre esta razon; e que les non fuercen los cuerpos de los omes, que en sus logares se man, daren.

» E que ninguno non sea osado de les quebrantar sus logares ni de gelos entrar por fuerça.

» E daqui adelante recebimos en nuestra guarda e en nuestra comienda e en nuestro defendimiento todos los conuentos e todas las casas de los Frayres Menores de la Prouincia de Castiella.

>> E mandamos e defendemos firmemientre que ninguno non sea osado de faser fuerça, ni tuerto, ni demás, ni de matar, ni de ferir, ni de prender dentro en las casas ni en la iglesia, ni en el conpasso (sic) a ninguno ni de sacar ende ninguna cosa [por] fuerça.

Otrossi, mandamos que los Obispos, ni los clérigos non passen en ninguna cosa a los frayres contra sus priuilegios, ni les fagan tuerto ni mal ninguno.

>> Mandamos otrossi, que ninguno non los ampare los frayres, que de su Orden sallieren, mas que gelos recabden, en guisa que ellos puedan faser en ellos justicia.

» Otrossi, mandamos que, pues les Nos fisiemos merçed en fecho de los escusados, que auian dauer, que les sean guardados daqui adelantre e que ayan en cada villa, do no (1) ouieren so conuento, un escusado de todo pecho, de todo pedido e de toda fasendera; e ninguno non les demande ninguna cosa destos pechos sobredichos, pero que nuestra carta ueyan en que diga que ninguno non sea escusado por carta ni por priuilegio que tenga.

>Otrossi, mandamos a los jueses e a los alcaldes de cada logar, que les den un ome, qual ellos quisieren, que pueda demandar por ellos los tuertos e las fuerças que contra sus priuilegios e contra sus libertades les fisieren, e que les fagan llegar a derecho aquellos que ouieren a dar alguna cosa a la Orden por qual razón quier que les pertenezca de derecho.

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Otrossi, man damos que les non tomen portadgo de su uianda, ni de madera que ellos leuaren para sus conuentos de un logar a otro, ni de otra cosa ninguna, que trayan, que sea pro de su monesterio.

> E defendemos que ninguno non sea osado de yr contra ninguna destas cosas, que sobredichas son, para quebrantarlas ni para minguarlas en ninguna cosa. Ca qualquier que lo fiziesse aurie nuestra yra e pechar nos ye (sic) en coto mille marauedis de la moneda nueua, e a la Orden sobredicha todo el danno doblado (2).

(1) El advervio no está sobrepuesto, y al parecer de otra mano.

(2) El P. MANUEL RODRÍGUEZ, Quaestiones, regulares et canonicae, t. III, quaesit. XXXVII art. I, págs. 198-9, Salmanticae, 1606, trae otro privilegio, con ligeras diferencias, muy pa

E mandamos a los juezes e a los alcaldes, e a los otros aportellados que están por Nos en las villas e en los logares, que si alguno y ouiere que les quiera passar contra alguna destas cosas sobredichas, que gelo non consientan; e si lo fisieren, que gelo fagan emandar luego con aquella pena que dise en los priuilegios que ellos tienen.

> E por que esto sea firme e estable, mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo.

> Fecho en Soria, martes, veynte días andados del mes de Febrero, era de mille e ccc. e veynt. e tres annos.

» E Nos, el sobredicho Rey Don Sancho, regnanten uno con la Reyna doña Maria, mi mugier e con la Infante doña Isabel, nuestra fija primera e heredera en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallisia, en Seuilla, en Córdoua, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz e en el Algarbe, otorgamos este priuilegio e confirmámoslo.

> Don Mahomat Aboabdille, Rey de Granada e vasallo del Rey, confirma. El Infante Don Johan, confirma. Don Gonçaluo, arçobispo de Toledo, primado de las Españas e chanceller de Castiella, confirma. Don Remondo, arçobispo de Seuilla, confirma. La eglesia de Sanctiago vaga.

> Don Johan Alfonsso, obispo de Palencia, chanceller del Rey, confirma. Don frey Fernando, obispo de Burgos, confirma. Don Martin, obispo de Calahorra e notario en el Andalusia, confirma. La eglesia de Sigüença vaga. Don Agostin, obispo de Osma, confirma. Don Rodrigo, obispo de Segovia, confirma. La eglesia de Auila vaga. Don Gonçaluo, obispo de Cuenca, confirma. La eglesia de Plasencia vaga. Don Diego, obispo de Cartagena, confirma. Don Yuañes, obispo de Jahen, confirma. Don Paschalis, obispo de Córdoua, confirma. Maestre Suero, obispo de Cadis, confirma. La eglesia de Albarrasin vaga. Don Roy Péres, maestre de Calatraua, confirma. Don Ferrand Péres, prior del Hospital, confirma. Don Gómes García, comendador mayor del Temple, confirma.

› Don Johan fi [jo] del Infante Don Manuel, confirma. Don Lope, con. firma. Don Diago, confirma. Don Aluar Nuñes, confirma. Don Alfonso, fi [jo] del Infante de Molina, confirma. Don Johan Alfonsso de Haro, confirma. Don Diago Lopes de Salcedo, confirma. Don Diago Garcia, confirma. Don Fernant Pères de Gusmán, confirma. Don Pero Diaz de Castañeda, confirma. Don Nuño Dias, so hermano, confirma. Don Vela, confirma. Don Roy Gil de Villalobos, confirma. Don Gomes Gil, so hermano, confirma. Don Yenego de Mendoça, confirma. Don Roy Dias de Fino[josa], confima. Don Diago Martines de Fi[noj]osa, confirma. Don Gonçaluo Gómes de Maçanedo, confirma. Don Rodrigo Rodrigues Malrrique, confirma. Don Diago Froyas, confirma. Don Gonçalvo Yuañes Dauiñal, confirma. Don Panrriques (sic) de Harana, confirma. Don Sancho Martines de Leyua, merino mayor en Castiella, confirma. Garci Jofre, adelantado mayor en el Regno de Murcia, confirma.

> Don Martin, obispo de Leon, confirma. La eglesia de Ouiedo, vaga.

recido a este, pero truncado en el punto donde hemos puesto esta cita, dice que le dió Sancho ¿V? en la ciudad de Avila y aunque no pone la fecha, según HAROLDO, Epitome Annalium Ordinis Minorum, an. 1288, n. XIV, Romae, 1662, se expidió ese año de 1288.

ARCH. 1-A.-Tом. V.

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