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Una comisión de Carlos V al Rmo. P. Francisco de los Angeles Quiñones.Adriano VI, en su corto pontificado (1522-1523), siguiendo el ejemplo de sus predecesores, trabajó con gran ahinco por conseguir la unión de los Soberanos europeos contra el peligro común de los turcos (1).

La conquista de Belgrado por los turcos en Agosto de 1521, y más tarde la caida de Rodas en 21 de Diciembre de 1522, a pesar de la heroica resistencia de los Sanjuanistas, hicieron tal impresión en Europa y sobre todo en el ánimo de Adriano VI, que exclamó llorando: «Pobre Cristian dad; yo moriria contento si hubiera unido a los Principes para la resistencia> (2). Entonces, con mayor insistencia que nunca, se dirigió el Papa a los Monarcas europeos, sobre todo a Francisco I y Carlos V, exhortándolos a que, dejadas a un lado sus diferencias, se uniesen para detener el avance de los turcos; y a 1.o de Abril de 1523 dirigió a Carlos V la Búla Crudelissimas strages (3), por la cual le concedía la cuarta parte de todos los frutos y rentas eclesiásticas de sus reinos de España en aquel año de 1523, con la condición de preparar una cruzada contra los turcos.

Carlos V no hizo uso de las concesiones de esta Bula porque las iglesias de España se comprometieron a darle, en lugar de aquella cuarta parte de sus frutos y rentas, doscientos diez mil florines de oro; y entonces el Emperador comisionó a D. Alonso Manrique, electo Arzobispo de Sevilla y al Rmo. P. Francisco de los Angeles Quiñones, Ministro General, de los Franciscanos, para que, de acuerdo con los Cabildos Catedrales, determinasen el modo de hacer la distribución de aquella cantidad entre las iglesias de España.

Aparte de otras excepciones, que pueden verse en el texto, por común acuerdo de los comisionados, quedaron exentas del impuesto las religiosas Clarisas. Hemos hallado el documento en un legajo de Traslados simples de Documentos Reales, de este Archivo del Monasterio de Guadalupe. Es copia de la época, hecha en dos hojas de papel de 320 × 218 mm. Al dorso de la segunda lleva este titulo: Copia de la Contratación. Su tenor es como sigue:

El Rey.

> Lo que se á asentado, por mi mandado, con los Procuradores de las yglesias metropolitanas e catredales destos mis reynos de Castilla e de Leon cerca de la paga de doçientos y diez mill florines que otorgaron de me pagar en lugar de la quarta que por nuestro muy sancto padre el papa Adriano sesto fué ynpuesta sobre las rentas eclesiástycas de los dichos reynos de los frutos deste pressente ano es lo syguiente:

(1) L. PASTOR, Historia de los Papas desde fines de la Edad Media, volumen IX. Adriano VI, último Papa alemán (1522-1523), cap. III, pág. 124. Edición española. Barcelona, 1911. (2) IB., cap. III, pág. 140.

(3) En un gran legajo de Subsidios y Reales impuestos del Archivo del Monasterio de Guadalupe hemos hallado un cuaderno de seis hojas de papel de 300 × 210 mm. que contiene el texto de esta Bula enviada para su cumplimiento al Obispo de Plasencia por D. Antonio de Rojas, Arzobispo de Granada, Presidente del Consejo Real de S. Majestad, y vombrado por Adriano VI en esta Bula, Comisario General Apostólico para la ejecución de dicho documento pontificio.

> Primeramente, que los dichos doçientos y diez mill florines se ayan de repartir y pagar por todas las yglesias e personas eclesyásticas destos reynos de la Corona de Castilla e de Leon, syn los reynos de Navarra e de Granada, e syn las Yndias e Yslas de Canaria, en la manera siguiente:

>> Que los dichos doçientos y diez mill florines sean cobrados por personas que los Cabildos de las dichas yglesias dispusieren cada uno en su yglesia, a sus propias costas y expensas; los quales pagará cada una yglesia, obispado y arçobispado, segund que de suso será declarado. El qual servicio me ofresçieron para gastar en la guerra de los turcos conforme a la bula de nuestro muy sancto Padre. E que los dichos doçientos y diez mill florines nos han de ser pagados, limpios enteramente, syn descuento alguno, excepto lo que cupiere a yglesias e beneficios e pensiones de Cardenales y lo que cupiere a las yglesias de las Sedes vacantes, porque aquello les á de ser resçebido en cuenta de los dichos doçientos y diez mill florines y qualesquier mercedes y limosnas que yo mandare hazer.

>>Iten, que no entren en este repartimiento las Hórdenes militares, las quales, por esta vez fué determinado por los Reverendos yn Christo padres don Alonso Manrique (1) eleto de Seuilla e fray Francisco de los Angeles (2) Ministro General de toda la Horden de San Francisco, en cuyas manos tuvimos por bien de lo poner e las yglesias tanbien lo tuvieron, que quedan fuera destos doçientos y diez mill florines por esta vez.

» Ansy mismo que no entren en este repartimiento lo que cupiere a pagar, a las monjas de la Horden de Sancta Clara, porque aquellas no han de contribuyr en aquesta suma.

>>Iten, que la paga de los dichos doçientos y diez mill florines sea en la manera ynfra escripta, e que se reparta conforme a los susidios pasados, conviene a saber: los cincuenta mill florines de aquí a dos meses, y los otros cinquenta mill florines en fin deste año, e los setenta mill florines para el día de San Juan de Junio, de quinientos e veynte e quatro, e la resta para Pascua florida del ano venidero, de quinientos e veynte e cinco

anos.

» Que para seguridad de las conciencias, e rentas e beneficios de las personas eclesyásticas de los dichos reynos, es necesario que se trayga vn breue o bulla de Su Santidad para la reduçion de la dicha quarta e subsydio ordinario de çien mill florines, porque los otros ciento y diez mill florines danlos dichas personas eclesyásticas por me seruir esta vez e no más haviendo consyderaçion a los grandes gastos y nesçesydades que al presente se me ofrecen. El cual dicho breue o bulla yo mandaré traer conforme a la ynformacion que para ello se diere, firmada de los Reverendos padres Obis

(1) Don Alonso Manrique de Lara fué Obispo de Badajoz hasta 1516 en que fué trasladado a Córdoba; y en 1523 fué elegido Arzobispo de Sevilla. D. VICENTE LA FUENTE, Historia Eclesiástica de España, tomo V, cap. XXVII. Serie de los Obispos Españoles de los siglos XVI y XVII, págs. 525, 544 y 557. 2. ed., Madrid, 1874.

(2) Fué este insigne franciscano General de la Orden (1523-1527) y más tarde Cardenal del título Sanctae Crucis in Hierusalem, y Obispo de Coria. El P. ANDRÉS DE GUADALUPE escribió su vida en la Historia de la Provincia de los Angeles, Madrid, 1662; y recientemente se han ocupado de él en AIA los PP. Atanasio López (t. II, págs. 315-9), y Angel Ortega (t. IV págs. 7 y sigs.), al estudiar éste las relaciones del Rmo. Quiñones con la seráfica Provincia de Andalucía.

po de Córdova, electo de Seuilla, e frey Francisco de los Angeles, Generalisymo de la Horden de San Francisco, que por mi mandado han entendido en ello, e de las personas que la congregacion de la cleresya diputare. E el dicho breve mandaré entregar al Dean e Cabildo de la Sancta Yglesia de Toledo dentro de dos meses, e quanto mas presto pudiere, porque si yncurriere en çensuras no se podría tomar la dicha concordia desde agora, pero consyntiendo (1) Su Santidad yo seré muy contento de pasar por ello. Y entretanto que viene el breue de Su Santidad, como se espera que verná, que se haga el repartimiento e se cobre el dinero, para que se pague luego que el breve venga, entretanto se suspendan las censuras e proçesos.

›E porque mi deseo es honrrar las dichas yglesias e hazer mercedes a las dichas personas eclesyásticas que con mucho amor y deseo de mi sernicio me ofrecieron los dichos doscientos y diez mill florines, para lo qual es mi merced y voluntad que les sean guardadas sus libertades e ynmunidades que por ley diuina e humana le son devidas; e conformándome con las dichas leyes mandamos que no se echen vespedes a los clérigos, e si se hiziere nos lo mandaremos remediar e desagrauiar al que fuere agrauiado.

› E porque las dichas yglesias e personas eclesyásticas nos han seruido con muy entera voluntad en el repartir de los dichos doscientos y diez mill florines, es mi merced e voluntad que para lo que toca a qualesquier déçimas o subsydios o otra ynpusyçion, que no puedan ser concedidos de aqui adelante, [e] de les confirmar, como por la presente les confirmamos la çėdula que huvjmos dado en Barcelona a suplicacion de las dichas yglesias, el ano pasado de quinientos e diez e nueve. E prometemos que aquello se guardará e cumplirá como en la dicha çédula se contyene.

>Lo qual todo que dicho es fué conçertado e asentado por mi mandado por el muy Rdo. yn Christo padre don Alonso Manrique, eleto de Seuilla y el muy Rdo. don frey Francisco de los Angeles, General de la Horden de San Francisco, con todos los priores de las yglesias destos nuestros Reynos de Caftilla [e] de Leon, e por nombramiento de todos, don Pedro Suares de Guzman, canónigo de Toledo e don Diego de Paz, arcediano de Treviño e don Alvaro Carrillo, arcediano de Olmedo, e don Francisco de Palençuela, arcediano de Alva, segund del dicho nonbramiento dió fe Alonso Hernández de Madrid, arcediano de Alcor, secretario de la dicha congregacion. Los quales dichos don Alonso Manrique, eleto de Seuilla, e frey Francisco de los Angeles, juntamente con otros del nuestro Consejo, me lo consultaron e hizieron particular relaçion de cada capitulo e lo huve por bien como de suso se contiene.

> Fecha en la..... de............. A............. dias del mes de..... (2) de mill e quinientos e veynte e tres anos.

P. CARLOS GRACIA,

0. F. M.

(1) En lugar de «consyderando> tachado.

(2) El lugar de la data, el día y el mes, están en blanco en el original.

CUESTIONARIO

Cuándo y en dónde murió el Infante Fr. Pedro de Aragón.

En materia de cronología acerca de la vida del Infante Fr. Pedro de Aragón y de un modo particular sobre el año y lugar de su muerte, reina alguna confusión entre los historiadores antiguos que trataron de aquél, confusión que procuraremos aclarar sirviéndonos de algunos trabajos modernos y de datos de propia investigación.

Sobre los bienes, posesiones y títulos del Infante Fr. Pedro, con que lo dotó su padre D. Jaime II, llamado el Justo, antes de su ingreso en la Orden Franciscana, ha publicado algunos diplomas reales el P. Alfonso Maria de Barcelona, O. M. Cap. que resumimos en esta forma:

Desde Lérida, y con fecha 20 de Mayo de 1322, le confiere el condado de Ribagorza (1).

Desde la misma ciudad, y con fecha 22 de Mayo del indicado año, hace donación al dicho Infante del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo, valle y villa de Pego, castillo de Pop, valles de Lahuar y de Jalón y castillo de Crevillente, todos en el reino de Valencia (2).

Desde Tortosa, y con fecha 6 de Junio de 1323, añade a las dichas donaciones el castillo de Bairén y la villa de Gandia, situada dentro del radio de dicho castillo, y los lugares de Beniopa y Benipescar, en el mencionado reino de Valencia (3).

Desde Barcelona, y con fecha 6 de Noviembre de 1323, a instancias del rey D. Jaime, permuta el Infante D. Pedro el castillo de Crevillente por el castillo, valle y puerto de Denia, lugar de Jávea y otras alquerias y villas dependientes de Denia (4).

(1) Estudios Franciscanos, t. XII, págs. 130-41, con referencia al Arch. de la Corona de Aragón, Reg. n. 222, fol. 14 sigs.

(2) Ib., pág. 434, Reg. 222, fol. 14.

(3) Ib., pág. 435, fol. 22v. del indicado Registro. El docto canónigo D. ROQUE CHABÁS, archivero que fué de la Metropolitana de Valencia, publicó este diploma tomándolo del mencionado registro, al tratar de los Origines de Gandía en El Archivo, t. I, Denia, 1886– 1887, págs. 363-3.

(4) Ib., fol. 132 del indicado Registro. En virtud de un diploma de Pedro IV, expedido desde Aviñon a 25 de Diciembre de 1355, la villa y puerto de Denia, los lugares de Jávea, Calpe, Altea y algunos otros dependientes de ella, más las posesiones de D. Bernardo de Sarriá, en el reino de Valencia, fueron erigidos con el título de Condado de Denia. Publica este diploma D. ROQUE CHABÁS, con el epígrafe Erección del Condado de Denia en El Archivo, 1. c., págs. 342-4, 350-2, tomándolo del Arch. de la Corona de Aragón, Reg. n. 898, fol.

164.

El 8 de Diciembre de 1325 fué investido del titulo de Conde de Ampurias, que le costó sus posesiones de la villa y valle de Pego, de Lahuar y de Jalón, que cedió al noble D. Hugo de Cardona (1), y los castillos y valles de Gallinera y de Ebo a D. Bernardo de Sarrià, aspirantes ambos al dicho condado (2).

Bajo el reinado de D. Pedro IV de Aragón permutó con su hermano D. Ramon Berenguer el condado de Ampurias por el de Prades que poseía éste, ratificándose el convenio en Valencia a 9 de Enero de 1341 (3).

De D. Blanca, hija de Felipe, Principe de Taranto, con la que casó el Infante D. Pedro en 1327 (4), tuvo los hijos siguientes:

1. D. Alonso, conde de Denia y de Ribagorza, marqués de Villena, primer duque Real de Gandía y primer condestable de Castilla (5).

2. D. Juan, conde de Prades, barón de Entenza y senescal de Cataluña.

3.o D. Jaime, obispo de Tortosa, después de Valencia, y en 1387 cardenal de la Iglesia (6).

4. D. Leonor, que casó con D. Pedro de Lusignan, Rey de Chipre, y cuyo cuerpo fué sepultado en la iglesia de Frailes Menores de Barcelona (7).

La fuente principal sobre su llamamiento a la Orden Franciscana y el día y año en que lo hizo, son las Revelaciones que dejó escritas el mismo Infante, y que publicó en parte el P. Ambrosio de Saldes, O. M. Cap., de donde tomamos lo siguiente (8):

«Com yo frayre Pere de Aragó fos en lo loc de Falcet en stament seglar..... una nit en que yo dormia en mon lit, la mija nit passada yo viu aytal visió: Era a mi vigares que frare Bernat Bru, llavos ministre dels Frares Menors en la Provincia de Aragó, vengues a mi dient aytals paraules: Senyor Sant Lluis avoncle vostre ve a vos..... et quant yol viu et fiu prop dell gitem a sos peus per tal besas aquells, mas ell nou sofré, anç me prés per lo bras et llevam de terra et besam..... et stant axi a la part de cara sua de luen quolcom, staven VII o VIII persones, homens et fembres, clars et resplandents en abit de Frayres Menors et Menoretes, et dixme llavors mossent Sent Lois: Nebot, dix ell, vets vos aquells qui son lla, tots son stats de nostre linatge et sots habit de Sant Francesch et de Santa Clara

(1) Estudios Franciscanos, t. XII, págs. 436-7, con referencia al Arch. de la Corona de Aragón, Perg. de Jaime II, n. 4.210.

(2) Ib., Reg. 227, fol. 270.

(3) Ib., Perg. de Pedro IV, n. 567.

(4) D. PRÓSPERO DE BOFARULL, Los Condes de Barcelona vindicados. Barcelona, 1836, t. II, pág. 255.

(5) Este D. Alonso y su hermano D. Juan, fueron del número de los aspirantes a la Corona de Aragón, al morir en 1410 sin hijos el rey D. Martín el Humano. Véase sobre este punto la obra del P. JOSÉ MARÍA POU, O. F. M., Historia de la Ciutat de Balaguer, Manresa, 1913, págs. 139-64, donde trata imparcialmente lo concerniente a esta cuestión y al Compromiso de Caspe.

(6) P. CONRADO EUBEL, O. M. CONV., Hierarchia catholica, ed. 2.a, t. I, pág. 28.

(7) WADDINGO, An. Min., an. 1380, n. XXVI, t. IX, pág. 41.

(8) Estudios Franciscamos, año IV, número extraordinario de Abril de 1910, págs. 163 sigs., con referencia al Arch. Vaticano.

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