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llanse su Iglesia y los hospitales de su Obispado y los de Sevilla, las Ordenes de la Merced y Trinidad para redención de cautivos, los monasterios de Santa Clara de Moguer y de Sevilla.

Entre sus albaceas figuran D. Elvira, mujer que fué del famoso almirante de Castilla Jofre Tenorio y algunos canónigos de su iglesia.

Entre los miembros de su familia menciona a su hermana Sancha Fernández, a Constanza Fernández sobrina suya e hija de la anterior, dos Maria Alfón sobrina y resobrina suyas, casada la primera con Pedro Fernández, y a otros más, todos de Sevilla (1).

El cuerpo de Fr. Alvaro Pelagio descansa en el convento de Santa Clara de Sevilla, donde se enterró, en elegante mausoleo de alabastro, sustentado por cuatro leones, con figuras de frailes Menores y Predicadores en sus partes laterales, y en la superior su estatua yacente, con la mitra, planeta y túnica, todo de estilo gótico. Modernamente ha sido retocado el sepulcro; circundando al mismo hay la siguiente inscripción: Aquí YASE EL SSMO. SR. DN. FRAI ALVARO PELAEZ OBISPO DE SILVES MURIÓ 1349.

P. ALEJANDRO AMARO,

O. F. M.

(Continuará.)

(1) ZÚÑIGA, 1. c., pág. 120.

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LAS CASAS DE ESTUDIOS

EN LA

PROVINCIA DE ANDALUCÍA

(Continuación) (1).

XI

Casas de Estudio de Artes.

El florecimiento de los Estudios, a partir de mediados del siglo que vamos historiando, hizo necesaria la erección de nuevas Casas que llamaremos menores, porque en ellas se estudiaban aquellas asignaturas que debían servir como de introducción a los estudios mayores, especialmente la sagrada Teología, la Filosofía o Artes y la Gramática (2).

Trataremos aquí de las primeras, dejando las de Gramática para el siguiente articulo.

(1) AIA, t. IV, págs. 321-40.

(2) La Orden legisló sobre este particular en el siglo que vamos historiando, sabia y abundantemente: CAPÍTULO GENERAL DE SALAMANCA, 1553: Praecipimus insuper quod in qualibet Provincia, ubi hono modo fieri potest, habeantur Studia Grammaticae, Logicae, Philosophiae et Theologiae, ad quae juvenes idonei promoveantur. Fratres, vero, cujuscumque conditionis existant, modo sint judicati a Capitulo provinciali idonei ad Grammaticam legendam, teneantur per obedientiam et sub poena privationis vocis activae et pasivae per trienium, hujusmodi studium et negotium Gramaticae legendae aceptare, et secundum gratiam sibi creditam coelitus datam executioni demandari.-Chronologiae, etc., t. I, Quincuag. sextum Gen., Cap. Statuta Gen., cap. V. --WADDINGO, t. XVIII, an. 1553, n. VII. ID. DE AQUILA, 1559: Nullus ad sacerdotium deinceps promoveatur nisi fuerit Grammaticus. IB., Quinquag. Sept. Gen. Cap.

ARCH. I-A.-TOM. V

3

I

El convento de San Antonio de Arcos de la Frontera. -Su fundación para el estudio de Filosofía.-Colegio de Misioneros.

Este convento fué fundado en el año 1508 a petición de los vecinos del pueblo, y se nombró por primer Guardián y fundador al P. Fr. Pedro de Rus.

«Fué su primer móvil el venerable P. Fr. Antonio de Zamora, cuya compendiada vida es así:

>>No se sabe cuál fué su patria; sólo sí que empleado en las tareas de las misiones, vino a la ciudad de Arcos. Eran sus moradores en aquel tiempo, poco afectos a los eclesiásticos y menos devotos de los religiosos; pero la admirable dulzura y evangélica vida, así los movió que depuesta su indevocion y desafecto, no querian privarse de la compañía del Siervo de Dios. En circunstancia tan oportuna les planteó la fundacion del convento, aunque en sitio entonces áspero y montuoso, con presagioso espíritu que donde habitaban dragones, nacería en adelante el hermoso verdor de las virtudes. Instruía con admirable sabiduria a los vecinos de Arcos y pueblos comarcanos en los caminos de la virtud y vida eterna, dándoles prac

ID. DE ROMA, 1571: Instituantur Magistri et Directores juvenum, tales qui eos Grammaticam doceant, et qui non acquieverint, graviter puniantur a Ministris Provincialibus in sua visitatione, ante cujus adventum deponantur a Guardiano, et alii instituantur.

Provincia quae non habuerit tres saltem domos Studii litterarum ocupatas, scilicet, Grammaticae, Logicae et Theologiae, careat nomine Provinciae, fiatque Custodia et applicetur alicui Provinciae, ex qua possit habere praedicatores, confesores et sacerdotes.—IB., Quincuag. nov. Gen. Cap., pågina 328; et Pro natione Hispana, Stat VII.-DE GUBERNATIS, III, 358, 643.

Véanse además el CAPÍTULO GENERAL DE VALLADOLID, 1565: recomien da y declara el estudio, principal ocupación de los Frailes: DE GUBERNATIS, III, 352: La CONGREGACIÓN GENERAL DE NÁPOLES, 1590; sobre erección de Seminarios, Chronologiae, t. 1.o, cap. XIX, pág 343: CAPİTULO GENERAL DE VALLADOLID, 1593, ordenando que cada Provincia tenga a lo menos cuatro Casas de Estudio, Id. pág. 361 y siguientes: CAPÍTULO GENERAL DE ROMA, 1600; renueva el estatuto de que sea abolida la Provincia que no tenga tres casas. DE GUBERNATIS, III, 577.

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