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LIBRO SEGUNDO

Visita de cárceles y gracia de indulto.

1. Oficios referentes á la visita general de cárceles (1).

Exmo. Sor: En el voto consultivo que dió á V. E. este Real Acuerdo, relativo á la publicación de la Constitución política de la Monarquía Española, le manifiesto que sería conveniente suspender este acto hasta arreglar el punto de visita general de cárceles, que debe hacerse el día siguiente de la publicación.

Está ya, con efecto, arreglado, por tanto puede V. E. asignar el que tenga por oportuno, avisándolo á este Tribunal para su gobierno, y dar las providencias correspondientes para la expresada visita.

Dios gue. á V. E. ms. as. México, 23 de septiembre de 1812. -Tomás González Calderón.-Manuel de la Bodega.-José Mesia. -(Rúbricas).-Exmo. Sor. Virrey Dn. Francisco Venegas,

(Minuta) El día 19 de octubre próximo ha de hacerse visita general de cárceles conforme á lo dispuesto por las Cortes Generales, verificándose este acto en los propios términos que se ejecutó la próxima anterior practicada de Real Orden, y lo aviso á V. S. para su inteligencia y disposiciones consiguientes, en la inteligencia de que, debiendo concurrir como entonces á dicho acto el Presidente y Vocales de la Junta de Revisión, les paso con esta fecha el aviso oportuno.

D. Septiembre 24/812.-(Una rúbrica).-Sr. Juez Interino de la Acordada.

Con esta fecha digo al Sr. Juez Interino de la Acordada lo que sigue: «El día 19 de octubre &.»

Y lo traslado á V. S. para su inteligencia y con el fin de que concurran y dispongan por su parte lo que les corresponde.

D. Septiembre 24/812.-(Una rúbrica).-Sr. Presidente y Vocales de la Junta de Revisión.

(Minuta) Por el oficio de VV. SS. de 23 de este mes, quedo impuesto de hallarse arreglado y ya concluído por ese Tribunal el punto de la visita general de cárceles que ha de hacerse al día siguiente del en que se publique la Constitución Política de la Monarquía; y teniendo resuelto que ésta se ejecute el día

(1) Véanse en el libro I pág. 4 el art. 50, del Real Decreto de 18 de mayo de 1812, y en las págs. 9 y 10 el parecer de los fiscales sobre este asunto.

30 de este mes, lo aviso á VV. SS. en contestación, para su inteligencia y disposiciones consiguientes, en el concepto de que, por lo que hace á los reos de la Acordada, doy el correspondiente aviso al Sr. Juez Interino y al Sr. Presidente y Vocales de la Junta de Revisión, á fin de que por la suya dispongan lo que les corresponde para que se practique la visite de los reos de aquella cárcel, como se ejecutó en la última practicada de Real Orden. D. Septiembre 24/812.-(Una rúbrica).-Sr. Gobernador y Ministros de la Real Sala del Crimen.

II. Bando en que se transcribe el Real Decreto

de 25 de mayo de 1812 referente al indulto concedido oon motivo de la publicación de la Constitución.

DON FRANCISCO XAVIER VENEGAS de Saavedra, Rodríguez de Arenzana, Güemez, Mora, Pacheco, Daza y Maldonado, Caballero del Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo de Tabaco, Juez conservador de éste, Presidente de su Real Junta y Subdelegado General de Correos en el mismo reino.

El Exmo. Sr. Ministro de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, me ha dirigido con Real Orden de 8 de junio último el Real Decreto de 25 de mayo próximo anterior, cuyo tenor es el que sigue:

Las Cortes Generales y Extraordinarias, deseando señalar el plausible día de la publicación de la Constitución Política de la Monarquía con un acto de clemencia nacional, correspondiente á tan notable suceso, han venido en decretar y decretan un indulto general en favor de los súbditos españoles que se hallan hecho reos de delitos cuyas penas puedan remitirse, con tan señalado motivo, en los términos siguientes:

19 El presente indulto, además de los casos que comprenden las leyes y los indultos publicados anteriormente en la coronación de los reyes, se extiende á los reos de contrabando por extracción ó importación de efectos prohibidos ó venta de los estancados.

29 Se remitirán las penas pecuniarias correspondientes al fisco y denunciador por los delitos no exceptuados.

39 Comprende el indulto á las fugitivos, ausentes y acusados de contumacia, quienes en el término de seis meses, estando dentro del reino, y de un año si están fuera, contado desde la pu

blicación, deberán presentarse ante cualquiera justicia, para que, dando cuenta á los tribunales respectivos, hagan la declaración correspondiente.

4o Los reos de delitos no exceptuados, que estén en las provincias ocupadas por el enemigo y ocurrieren pasado el término ante una autoridad legítima, exponiendo que no les fué posible hacerlo antes, gozarán del indulto si el Juez halla fundada su alegación.

59 Los Tribunales Supremos, las Audiencias, los Jueces de Letras, los Alcaldes y demás autoridades á quienes se circulará este decreto, por el método establecido en la Constitución, incluírán en las listas respectivas de que habla la misma, las notas correspondientes de las personas indultadas.

6o Queriendo las Cortes que este indulto no sólo comprenda á todos los súbditos del rey no militares, sino también á los eclesiásticos seculares y regulares, se comunicará á los Muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obispos, Prelados de las órdenes, los de territorio exento, los regulares y de cualquier clase

que sean.

79 Los reos que se hallaren en camino para cumplir sus condenas, pero sin haber llegado á la caja de sus destinos, serán comprendidos en este indulto.

89 Se declara que la ampliación dada al presente indulto no debe servir de ejemplar ni regla otros casos. Es una especial gracia concedida por la publicación de la Constitución, y atendido el extraordinario concurso de circunstancias. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.-José Miguel Guridi Alcocer, Presidente.-Jooquín Díaz Caneja, Diputado Secretario.-José de Torres y Marchi, Diputado Secretario.»

Y para que llegue á noticia de todos, mando que, publicado por Bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares del reino, se remitan y circulen los ejemplares acostumbrados á los tribunales, ministros y jefes á quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en México á 30 de septiembre de 1812. -Francisco Xavier Venegas.-(Rúbrica).-Por mandado de S. E. Josef Ignacio de Negreiros y Soria.-(Rúbrica).

Certifico y doy fe que hoy día de la fecha se publicó y fijaron ejemplares de este Bando en los parajes acostumbrados. México, treinta de septiembre de mil ochocientos doce.-Manuel Martínez del Campo.-(Rúbrica).

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