Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dicta que en México, como lugar de los más pudientes, se repartan ochenta mil pesos.

Es imposible graduar los caudales de cada uno de los que tienen haciendas, comercio, trato, industria, etc. pero por lo que cada uno paga de casa no está muy distante el cómputo de su posibilidad y se hace equitativa una regulación.

El que vive en una casa que le gana cincuenta pesos al año es infeliz; el que la paga de cien pesos tiene alguna más proporción; quien la arrienda por doscientos, mayor; el que la posee por trescientos más, y así en adelante, estimándose rico á quien sufre casa de novecientos, mil, mil y quinientos, dos mil ó más pe

[ocr errors]

Todos viven bajo de techo y cada uno se proporciona, por lo general, á lo que puede satisfacer, y por este principio si al que tiene casa de trescientos pesos se le impone pensión de tres por ciento con arreglo á este arrendamiento, la de cuatro por ciento al que paga casa de cuatrocientos, de cinco por ciento al de quinientos, y seis por ciento al de seiscientos pesos y así, hasta la de veinte por ciento á quien la paga de dos mil pesos, se hará la contribución proporcionada, en lo más posible.

Creemos que arreglándose á la tarifa adjunta se cobrarán en México, libres de gastos de recaudación, los ochenta mil pesos ó algo más, pero si fuere mucho lo que excediere se arreglará con más conocimiento en el segundo bienio, moderándola con arreglo á lo cobrado de más.

La recaudación exige gastos que reportará la misma pensión, llevándose cuenta exacta de ella por el Ayuntamiento, para que se apruebe en la Diputación Provincial, y bajo las protestas de las modificaciones que produzca la experiencia, creemos no puede omitirse el cobro cuanto antes se pueda.

A los Ayuntamientos de los pueblos en que los haya, ó á los Subdelegados donde faltan, y á unos y otros de acuerdo con los señores curas, se les deberá encargar la distribución de la cuota ó cupo de cada partido, para que hagan el repartimiento según los conocimientos que tienen de los vecinos de cada pueblo, sus caudales, sus fondos y arbitrios para subsistir, y la recaudación con cuenta formal, equidad y prudencia, para lo cual se les remitirán los oficios é instrucciones correspondientes, y si no es de este modo no sabemos cómo podrá recogerse la suma de gastos de Diputados, en cuya virtud, V. E., examinando el asunto en la Junta Preparatoria, con la discreción que acostumbra, resolverá lo que estime más conveniente.

Dios guarde á V. E. muchos años. México, 18 de agosto de 1813.-Exmo. Sor.-Ramón Gutiérrez del Mazo.-El Conde de la Presa.-(Rúbricas).—Exmo. Sor. Don Félix María Calleja.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Tarifa de las contribuciones que deben cobrarse de los vecinos de esta capital con arreglo á los arrendamientos que satisfacen por sus casas, pues es el signo gradual en que se aproxima al cálculo de las mayores ó menores facultades de cada uno, con la advertencia de que aunque desde 48 ps. á 299. no se guarda la proporción de 1 y 2 % es por que haciéndose el pago de las casas por meses no puede reducirse á moneda lo que adeudan, lo que así no sucede de 300 ps. arriba.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

B.-OFICIO DE LA COMISIÓN DE ARBITRIOS EN RESPUESTA Á UNO DEL VIRREY, SOBRE EL MISMO ASUNTO.

Impuesta la Comisión de Arbitrios (1) del Superior decreto de V. E. de 7 del corriente, (2) recibido ayer á las cinco y media de la tarde, en que de toda preferencia le previene exponga lo que le ocurra sobre el debido cumplimiento de las Reales Ordenes de 6 y 8 de junio del presente año (3) relativas á la habilitación de fondos para el viaje á España de los Diputados de Cortes Ordinarias y de los antecedentes que hay sobre el asunto: acordó en

(1) Presidía esta junta permanente, creada por Calleja, Don Ramón Gutiérrez del Mazo y la componían con él, Don Andrés Fernández Madrid, por los eclesiásticos: Don José Ma ría Fagoaga, por los hacendados; Don Fausto Elhuyar, por los mineros: el Conde de Bassoco y Murphy por el comercio, y los empleados de hacienda Medina, Martínez del Campo y Aranberri.

(2) Este decreto decía: «A vísese el recibo de esta Real Orden (de una subscripta en Cádiz á 8 de junio, por el Secretario de Estado Don Tomás González Calderón, sobre que los Jefes Políticos Superiores de las provinclas de Ultramar, dispusiesen la inmediata salida de los Diputados à Cortes, suministrándoles fondos de la hacienda nacional, si sus provin cias carecían de ellos) y sacándose copia de ella, agréguese á los antecedentes que hay sobre el asunto y pásese á la Junta de Arbitrios para que de toda preferencia me exponga el que le ocurra para poderle dar el debido cumplimiento.-Calleja.»

(3) Las Reales Ordenes fueron la de 8 de junio, en la nota anterior citada, y otra del 6 de junio, firmada por el Secretario de la Gobernación, Limonta, sobre lo mismo, pero en términos todavia más apremiantes.

acta de esta noche, haga presente á V. E. que, según el tenor de los arts. 16 y 17 de la instrucción de 23 de Mayo de 1812, corresponde á la Junta preparatoria disponer lo conveniente para cubrir los gastos de dichos Diputados; en cuyo supuesto llevando el expediente á la citada Junta, cree la Comisión que V. E. habrá llenado las obligaciones que le imponen las referidas Reales Ordenes sin embargo de lo acordado por la misma Junta preparatoria en 28 de octubre último, de todo lo cual instruyó á V. E. para su superior resolución.-Dios guaarde á V. E. muchos años. México 19 de diciembre de 1813. Exmo. Sor.-Ramón Gutz. del Mazo.-(Rúbrica).-Exmo. Sr. Virrey D. Félix María Calleja (1).

C. NUEVO INFORME DE LA COMISION DE ARBITRIOS.

Exmo. Sr: La Comisión de Arbitrios ha leído la superior orden de V. E. de 22 de este mes, en que se sirve repetir la anterior, relativa á que consulte las medidas que estime á propósito para dar cumplimiento á las órdenes de la Regencia del Reino, preventivas de la habilitación y envío de los Diputados nombrados para las Cortes; y nada ha llenado de más mortificación á los individuos de que se compone la comisión, como la necesidad en que se ven de manifestar abiertamente á V. E. que les es moralmente imposible encontrar un arbitrio capaz de cubrir la urgencia, pues si cada Provincia por sí no puede reportar los gastos de su Diputado ¿cómo podrá la Capital sostener los de todos cuando son tan constantes los apuros para acudir á las urgentísimas de las tropas?

Ha tenido presente la comisión que este erario se halla agoviado con la enorme deuda de 31.631 143 p. 7 t. 101⁄2 gr. manifestados en los estados que presentaron los Srs. Murphy, Martínez y Medina y con la de 17.454.001 p. 10 gr. por situados ultramarinos, sobre cuya satisfacción claman los jefes respectivos, á más de estar prevenida por el Supremo Gobierno con repetición, importando ambas partidas 49.085.145 p. 81⁄2 gr. (2) Sin incluír otras de subministraciones que se hayan hecho á tropas del Ejército Nacional, alcances de cuerpos y otras partidas de que no se

(1) El Virrey contestó á este oficio diciendo que: «Siendo del instituto de la Junta (de Arbitrios) el consultar al Gobierno alguna medida para la adquisición de fondos, mayormente cuando posee los conocimientos necesarios del deplorable estado del Erario...... inxistia en que se le propusiese el arbitrio más conveniente á fin de poder cumplir con las Reales disposiciones. (Diciembre 22 de 1813).

(2) Calleja conocía, por lo demás, tan bien como la Junta el estado del Erario, pues ya en su decreto de 17 de abril de 1813, publicado en la "Gaceta del Gobierno de México" de 24 del mismo abril y del que Alamán transcribe algún trozo. (Libro V cap. IV. Tomo III, pág. 391 de la edición hecha en la imprenta de J. M. Lara en 1850, edición que es la que se ha con*ultado y á lo que deben referirse todas las citas á este historiador) Calleja, pues, decía: elerario público se halla en agonía y muy próximo á disminuír ó acaso á no pagar los sueldes de empleados, con una deuda de más de treinta millones de pesos y con un deficiente mensual de más de doscientos sesenta mil, consumidos todos los fondos públicos, agotados todos los arbitrios comunes y algunos de los extraordinarios.>>

TOмO IV-25

« AnteriorContinuar »