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IV. Proclama de la Diputación Provincial de Yucatán,
á los habitantes de la Provincia.

PROCLAMA.

LA DIPUTACION PROVINCIAL DE YUCATÁN Á SUS HABITANTES YUCATECOS.-A solo el imperio de la soberanía nacional estaba reservado el establecimiento de leyes útiles, que restituyendo á los hombres la dignidad de sus derechos, formasen por su misma mano las relaciones de su representación, para que en las diversas clases de cuerpos y otros funcionarios públicos afianzasen los vínculos de la sociedad, la confianza de los pueblos y los diversos ramos que constituyen la abundancia, el interés y la prosperidad de sus habitantes.

Sí, Yucatecos: la Constitución Política de la Monarquía, ese código elaborado en los alcázares de la sabiduría, es el que ha eslabonado la cadena política de vuestra felicidad, el que capta los testimonios más sinceros de vuestro reconocimiento, el que se ha granjeado la admiración de la Europa entera y el que da motivo para que hoy os hablen los que han merecido los sufragios generosos de vuestra confianza en el tejido admirable de las juntas electorales, hasta llegar por grados á la instalación de la diputación provincial.

Este senado patriótico es el que acaba de inaugurarse con todos los auspicios más favorables de vuestra común utilidad. Puesto á la cabeza de los negocios económicos de su atribución, piensa dedicarse á llenar los importantes objetos de su instituto, redoblando sus estudios, sus trabajos, su vigilancia y todo cuanto concierne á la beneficencia de esta península, por medio de unos establecimientos sólidos y permanentes, que alcancen hasta la gratitud de las generaciones futuras.

Pero señores Yucatecos, para levantar el hermoso edificio de vuestra prosperidad, es necesario que contribuyais según la jerarquía, grado, posibilidad ú ocupación que tuvieseis en la sociedad. Todos formamos una cadena indisoluble, cuyos eslabones deben trabarse unos con otros para afianzar el enlace y uno solo que se rompa, que se desuna, ó que falte, es bastante para inutilizarla ó á lo menos para debilitar su firmeza. Huid de aquel espíritu de división que procuran introducir en las repúblicas los innovadores del sosiego público: ya sabéis que cualquiera que intenta trazar los planes de una inmoralidad detestable, se vale de ella como el medio más eficaz para conseguir sus designios. Procurad formar vínculos sagrados en el ameno campo que pre

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senta la virtud. Sólo adoramos un Dios. Reconocemos una soberanía. Estamos sujetos á una ley. Obedecemos á un Monarca, y constituímos un solo pueblo, que con una mano reedifica las murallas de Jerusalem y que tiene en la otra la espada pera defenderse de sus enemigos.

La Diputación Provincial, animada de estos sentimientos de unidad con que os exita á conservarla, os convida al mismo tiempo á que le ilustréis con los conocimientos que requiere para desempeñar el cúmulo de sus atribuciones. No se precia de aquella soberbia orgullosa que desconoce como inútiles los partos que no son de su propio ingenio. Su ciencia es muy limitada y necesita de los socorros de sus conciudadanos para elaborar los materiales que han de componer el cuadro político de su felicidad. Por la prensa, los que pudieren costear este gasto, ó por papeles manuscritos, espera que le subministraréis discursos oportunos, proyectos realizables, ideas sólidas, principios científicos que le faciliten el cumplimiento de los objetos que le habéis confiado por el órgano de vuestros representantes. No temáis exponeros á aquella crítica mordaz, tan ajena de la educación de los diputados, y que detestan los elementos de una ilustración civilizada. Si este cuerpo no conviniere con vuestros pensamientos, sabrá no seguirlos; pero de una manera que no os injurie, ni os avergüence, ni os haga desmayar, para continuar vuestras tareas en la carrera literaria á que os convida. Sin embargo, para quitaros aquel rubor que naturalmente produce la desaprobación, annque la crítica sea juiciosa, podréis dirigir vuestros discurses, reservando la firma del autor, bajo de una cubierta cerrada y sellada, para que en la misma conformidad se entregue á las llamas á presencia pública de la Junta, si esta disintiese con vuestros dictámenes.

Los ayuntamientos constitucionales son los que principalmente deben contribuír al auxilio de la diputación. Vosotros, cuerpos municipales, sois los agentes de esta potestad económica. En vuestro celo y en vuestro patriotismo tiene vinculada la diputación toda la plenitud de su confianza. Espera que llenaréis por vuestra parte las atribuciones que os detalla el gran libro que han sancionado los augustos diputados de la soberanía; pero lo que principalmente os recomienda es la educación públi ca, la cual, formando la índole del hombre, le labra las felicida des de la vida en el orden natural, político y aun espiritual. Un hombre bien educado posee ciertos rasgos de ilustración que le hacen conocer las márgenes de su inferioridad, los derechos de la cabeza que le rige y carácter del cuerpo político de quien es miembro: es un instrumento apto, para plantear los proyectos y ejecutar las empresas: procura manejar los negocios más impor

tantes, dar curso á las expediciones más arduas y desembarazarse de insuperables dificultades, viniendo á ser de este modo la alegría y el consuelo de sus pueblos.

Mérida, 23 de abril de 1813.-Manuel Artazo.-Juan José Duarte.-Ignacio de Ribas.-Diego Hore.-José María Ruz.Manuel Pacheco.-Francisco de Paula Villegas.-Andrés Ibarra. -Pedro Manuel Escudero (1).

V. Avisos de haberse instalado la Diputación Provincial de Nueva Galicia.

Exmo. Sor.-En el día de la fecha se ha instalado en esta capital la Diputación Provincial de este reino de Nueva Galicia, lo que pongo en noticia de V. E. para su debido conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos añcs.--Guadalajara, 20 de septiembre de 1813.-Exmo. Sor.-Josef de la Cruz.-(Rúbrica).-Exmo. Sor. Virrey de Nueva España (2).

Exmo. Sor.-En puntual y debido cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la Nación y en el Real Decreto de 23 de mayo del año próximo pasado sobre establecimiento de las Diputaciones Provinciales, se procedió en esta provincia de Guadalajara y en la de Zacatecas, al nombramiento de los vocales que debían componer la Diputación Provincial de este reino de Nueva Galicia y habiéndose reunido todos ellos en esta capital se ha verificado en el día de hoy la instalación de la expresada Diputación. Y lo avisa á V. E. esta misma corporación para su debido conocimiento y que si lo tuviere á bien se sirva en lo sucesivo dirigirle las órdenes que le correspondan con lo demás que fuere de su superior agrado.

Dios guarde á V. E. muchos años. Guadalajara y septiembre 20 de 1813.-Exmo. Sr.--Josef de la Cruz.-José Simeón de Uría.-Juan Manuel Caballero.--Tomás Ignacio de Villaseñor.— José Chafino.-El Conde de Santa Rosa.-Jacinto Martínez.--Rajael Riestra.-(Rúbricas).—Exmo. Sor. Virrey, Gobernador y Capitán General de Nueva España.

(1) (Impresa en Mérida en 26 de abril de 1813.-Imprenta de D. J. F. Bates). «Don Francisco Bates uno de los más ardientes liberales......hizo venir de Europa una imprenta» (no había antes una sóla en toda la peníusula yucateca) y llegó á principios de 1813. Don Pedro Manuel Escudero, Secretario de la Diputación Provincial de Mérida al firmarse esta proclama es juzgado por el Sr. Ancona, como uno de los miembros más distinguidos é inteligentes del partido que favorecia la causa de los curas> (contra las exageraciones de los individuos que formando parte de una asociación que por reunirse en un principio en la sacristía de una capilla de San Juan, se conocieron en Yucatán, con el nombre de San Juanis) y sus orreligion arics-continúa el Sr. Ancona-le estimaban mucho por su actividad y celo en favor de la causa que había abrazado También era bastante estimado en el partido contrario, por la deferencia que mostraba hacia las opiniones ajenas » (Historia de Yucatán-Tomo III-pág. 69). La proclama aquí inserta y el documento que le precede se hallan en el tomo 447 del ramo de «Historia» del Archivo.

(2) Este y el documento que sigue se encuentran en el tomo 447 del ramo de «Historia» del Archivo,

VI. Acta de la Junta Preparatoria de México,

en la que se resuelven algunos puntos dudosos respecto á la formación de la Diputación de esta Provincia (1).

En la ciudad de México, á veinte y tres de abril de mil ochocientos trece, estando congregados el Exmo. Sr. Virrey, el Ilmo. Sr. Arzobispo y los demás Señores que forman la Junta Preparatoria para la elección de Diputados de Cortes: teniendo presente que el artículo trescientos veinte y seis de la Constitución Política dispone que la Diputación Provincial haya de tener siete de los vocales electos por las respectivas provincias de su departamento; que conforme á esto se dispuso en Bando de veinte y siete de noviembre de ochocientos doce que cada una de las siete provincias del departamento de esta Diputación debía nombrar un vocal, y por lo mismo, la provincia de Oaxaca debía elegir el suyo y un suplente, lo que en el día no puede tener efecto, por haberse ocupado por los insurgentes después de aquella resolución y no haber dado los vecinos de la misma provincia, testimonio alguno de su adhesión á la justa causa, como pudieron haberlo verificado algunos vecinos, Juzgados ó corporaciones, bien saliéndose de aquel territorio ó en otro modo, resultando en este caso que las provincias que debe..... (2) vocales de la Diputación son meno.....el de los siete vocales en cuyo caso está dispuesto en el Real Decreto de veinte y tres de mayo de ochocientos doce, que cada provincia elija uno, dos ó más individuos hasta completar el número de siete, pero que si faltare algún individuo le nombrará la provincia de mayor población, y si todavía le faltare otro, le nombrará la que sigue en mayor población. Considerando que la provincia de mayor población es esta de México y que la que le sigue es Puebla, á la cual ya se le concedió el nombramiento de un suplente: Declararon que la provincia de México debe elegir otro vocal de la Diputación Provincial á más del que le estaba señalado y la de Valladolid ha de nombrar el vocal que le estaba señalado y un suplente, lo que se avisará á los Señores Intendentes respectivos para su cumplimiento. Lo firmaron.- Calleia.-El Arzobispo eiecto.--Mazo.-Medina.-Presa.-Márquez.--Ciria--Bassoco. -- Pedro Galindo.

-(Rúbricas).

(1) En el tomo 445 del ramo de «Historia» del Archivo se encuentran este documento y los que siguen relativos á la Diputación Provincial de México. Se insertan aqui para que el lector vea las dificultades y obstáculos que embarazaron su creación.

(2) Estos puntos supensivos corresponden á trozos de lineas que, por estar roto el documento, no pueden leerse.

En 4 de mayo se sacó testimonio por duplicado de este cuaderno para dar cuenta á España.

Nota. Se dió cuenta por Gracia y Justicia en carta núm. 40 de 16 de junio de 1813.-Salcedo.-(Rúbrica).

VII. Documentos relativos à las persecuciones de que fué objeto el diputado por la provincia de Tlaxcala. Se declara nula

su elección y se decide que se nombre otra
persona en su lugar.

Exmo. Sor.-El Lic. Don Bernardo González, Diputado por la Provincia de Tlaxcala, hace presente á V. E. con la más alta consideración y respeto: Que habiendo venido á esta capital á servir su destino, conforme á las superiores que al efecto me comunicó el Señor Gobernador de Tlaxcala (1), cuando creía no tener ya que sentir por haber formado la representación sobre inmunidad por este Venerable clero (2) me hallo hoy con la sorpresa de que se trata de aprehenderme, comisionando para este efecto al ministro Acuña y acaso previniendo se me traslade á la cárcel con ultraje de mi representación y de todos mis fueros. He dicho que creía no tener ya que sentir en esta causa, porque no parece conforme á justicia que estén libres cuantos firmaron el papel y que padezca quien sólo impendió el trabajo material de formarlo, porque, en efecto, aun en las escripturas públicas, no al escribano que las forma, sino á la parte que las firma es á la que se ejecuta y obliga á su cumplimiento. Me parece también que mi conducta en medio de mi persecución debe ser para todo

(1) El Gobernador de Tlaxcala, Don Agustín González del Campillo, con fecha 26 de julio de 1813 avisó al Virrey Calleja, haberse elegido el domingo 25 Diputado propietario á Cortes al Dr. Don Agustín Rojano y Mudarra. Cura por S. M. de la Doctrina de San Salvador el Verde, y para suplente al Br. Don José Manuel de Illescas, Cura beneficiado de la Doctrina de Santa Inés de Zacatelco Y que al día siguiente quedó electo Diputado de Provincia el Lic González Pérez de Angulo, Todos-agrega el Gobernador--han salido con universalidad de votes, aplauso y satisfacción general de esta Ciudad fidelísima.»

(2) La representación á que aquí se alude fué hecha al Ilmo, y Venerable Señor Dean Cabildo en julio 6 de 1812 y la firmaban eclesiásticos de los más señalados en México por su posición, carácter, virtudes ó ciencia. En ella pedía el clero «la restitución total en el pleno y libre gozo de la inmunidad eclesiástica personal, real y local,» inmunidad violada por el Bando del Virrey Venegas, de 25 de junio de 1812, el que en su artículo 70 reputaba cabecillas á los eclesiásticos de estado secular ó regular que hubieren tomado parte en la insurrección, condenándolos conforme al art. 69 á ser pasados por las armas, «sin darles más tiempo que el preciso para que se dispusieran á morir cristianamente» y que prevenía en el art. 100 que los eclesiásticos á quienes se aprehendiere con las armas en la mano, fuesen juzgados y ejecutados del mismo modo y por el mismo orden que los legos, sin necesidad de preC-dente degradación». El Bando que se cita se encuentra impreso en la colección de Bandos ● del Archivo-tomo 55- Venegas-1812-1813. Ha sido varias veces reproducido, entre otras en un tomo en que se contiene también la representación del Clero, de que aquí se trata, con amplios comentarios de uno y otro documento. La representación puede leerse también, en el núm. 2 del Semanario Patriótico Americano del domingo 26 de julio de 1812, reproducida en el tomo III de los "Documentos históricos” con cuya publicación conmemoró el Museo Nacional el ler. Centenario de la Independencia de México.

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