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Caballería D. José Lobera y Subteniente de Infantería D. Juan Farfán, que con treinta infantes y diez caballos vinieron de orden del Sr. Teniente Coronel y Comandante de este cantón D. José Francisco Enríquez, á autorizar todos los actos de la explicada jura, que terminó regresando á la iglesia donde se cantó el Te Deum.

Acabada la salva de artillería y fusilería, resonaban por todo el pueblo los vivas y aclamaciones de nuestro Augusto y Amado Monarca el S. D. Fernando Séptimo, y en el acto de hacer el juramento los respectivos cuerpos, á la voz del comisionado se repetían gozosamente con tanta energía de palabra y elocuencia de frases, que más parecía un congreso de cortesanos que concurrencia de pueblo.

Las tropas fueron asistidas ampliamente por los RR. PP. de este convento, quienes al medio día dieron generalmente de comer al paisanaje que acudió, y fué graciosa disputa entre el prelado que condujo el retrato y el de esta cabecera para conducirlo al tablado de la plaza, pero como quiera que, por las atenciones del segundo en cuidar de la tropa y público é intereses de su cargo, se hiciese indispensable el dejarlo, á pesar del dolor de su corazón que manifestaba, logró el primero la satisfacción que anhelosamente deseaba.

Cansaría más la ocupada atención de V. E si descendiera á particularizar hechos y expresiones, por lo que sólo concluiré en que trasladado el retrato á la sala de estas Casas Reales en la misma forma de procesión: que en todas partes continuaron las músicas, los vivas y aclamaciones y demás demostraciones de un verdadero y constante júbilo, exhortando todos los eclesiásticos á los reos que se pusieron en libertad con arreglo al indulto de la Constitución, y el R. P. Fr. Ignacio Romero del convento de Chalma, á éstos y al pueblo, á la defensa de la justa causa y á la obediencia del Gobierno Legítimo, como lo ha hecho siempre, aun en medio de los mayores riesgos, con acendrado patriotismo, y de entre algunas piezas de poesía que se escribieron y dijeron, acompaño igualmente á V. E. copia del soneto que en breve escribió el R. P. Fr. José Rodríguez del mismo convento (1).

Las demostraciones de regocijo duraron hasta la mañana del 19, en que llenos de entusiasmo se retiraron á sus casas y pueblos, siendo digno de atención que no se haya notado el más ligero desorden por haberse contraído los aplausos á la celebridad de un objeto que exige la reforma de costumbres y el mayor bien y felicidad de los vasallos.- Dios guarde á V. E. muchos años. Malinalco, noviembre 20 de 1812.-Exmo. Señor.-José Antonio

(1) No se encuentra en el expediente este soneto.

de Bonetta (Rúbrica).-Exmo. Sr. Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España D. Francisco Xavier de Ve

negas.

Excusado era, amados hijos de este fidelísimo pueblo de Malinalco, exhortaros al cumplimiento de la más provechosa y suave ley que acabáis de oír y que vais á jurar ante el trono de la Suprema Majestad que teneis presente, de aquél Dios que por su infinita sabiduría decretó que, cuando se maquinaba nuestra eterna destrucción por los tiranos de Francia y España, Napoleón y Godoy, nuestros hermanos abrieran los ojos, conocieron la iniquidad é instalaron el Congreso Nacional de las Cortes, para que éstas dispusiesen de la Nación. ¿Y cuál ha sido el éxito? Ya lo habéis visto: esa Constitución que asegura nuestra felicidad, libertad, y vivir ya no como unos esclavos, sino como unos amados hijos; ella promete á la viuda acogimiento, al huérfano asilo, al desvalido socorro, á la Nación toda, por el buen uso de las leyes, eterna felicidad. Ahora sí creeré que todos abjuréis el injusto partido de la insurrección, y que si aún alguna mancha de ésta quedase en vuestro pecho, la abominéis al instante por los malos efectos que produce, ya por el vínculo más sagrado del juramento, con que de nuevo os vais á ligar á nuestro amado Fernando, y ya por último por el extravío que de ella viene á vuestras conciencias. Según esto, ocurran como otro pródigo los extraviados al benéfico Gobierno legítimo, que los aguarda como un padre amante y tierno que socorre á sus pequeñitos hijos con los brazos abiertos. No me resta que decir ni debeis aguardar de mí más por la cortedad de mis luces y escasez de potencia; pero por último ocurramos ante este Dios de las misericordias y Majestad que tenemos presente y ante quien vamos á proferir la sagrada forma de juramento, supliquémosle no sea tomado su santo nombre por nuestras bocas en vano, y que en el día tremendo de la cuenta podamos decirle: "«Señor, yo no ultrajé tu nombre; ya tenéis aquí á vuestro rendido pueblo»...... Soberano Señor Sacramentado, ya oís sus promesas: están resueltos á cumplirlas; pero sin vuestro auxilio nada puede el hombre; ayúdanos con tu gracia y permite que á tu nombre diga: ¿Juráis á Dios y á los Santos Evangelios guardar, y obedecer la Constitución política etc. etc.? Sí juramos. Si ası lo hacéis, Dios os lo premiará y si nó os lo demandará. Dije.-Dr. Jph. Mariano Florencio de Leguísamo.-(Rúbrica).

XXVII. Cómo se juró la Constitución en Texcoco.

Exmo. Sor: El 22 y 23 del corriente se solemnizó en esta ciudad la publicación y juramento de la Constitución política de la Monarquía Española. Antes de leerla, el Subdelegado D. Antonio de Elías habló al pueblo en estos términos:

«Ciudadanos: Había mucho tiempo que la Leyes Españolas, establecidas bajo los principios invariables y eternos de la Razón y de la Justicia, se hallaban oprimidas bajo el imperio de la tiranía, y un suceso extraordinario dió ocasión á que americanos y españoles, unidos en Cortes, recobrasen los derechos de la libertad, sancionando la Constitución, que habeis de jurar. Ya no sois una nación conquistada: sois ciudadanos libres: vuestra propiedad y seguridad está cimentada bajo los auspicios de la ley. Quiera el cielo que la parte malsana no dé lugar á una nueva conquista, y se pierdan tan preciosos atributos de la libertad civil! Pero vosotros, ciudadanos de Texcuco, que, lejos de abrigar al revoltoso en vuestra ciudad, le habéis perseguido fuera del territorio, siempre conservaréis la protección del Gobierno y viviréis tan seguros en vuestra cabaña como el Rey en su palacio».

Inmediatamente salieron de los ángulos del tablado dos infantes vestidos á la española antigua, y presentando la Constitución á dos indios de su edad que estaban en traje de la nación, unidos la condujeron al heraldo para que la leyese. Concluída la lectura, se oyeron las salvas y las aclamaciones públicas. El lucimiento del concurso, la decoración del tablado, la música, las salvas, la iluminación y fuegos artificiales, que se fueron sucediendo, hicieron decir á los forasteros que no esperaban tantos restos de magnificencia en una ciudad cuyas ruinas cubren las dos terceras partes de la superficie que ocupaba en tiempos más felices.

El 23 se hizo el juramento, después de la misa solemne, guardando en todo el ceremonial prescripto, y se repitieron las salvas con iguales demostraciones de júbilo. La unión, la armonía, la tranquilidad y la paz que reinaban por todas partes, en circunstancias tan difíciles, manifiestan que Texcuco ha trasmitido á su posteridad las distinciones merecidas á los Reyes y el honor de los Conquistadores.

Se lo comunico á V. E para su satisfacción y por si tuviere á bien mandar se inserte en la Gaceta.-Dios guarde á V. E. ms. as. Texcuco, dic. 24 de 1812.-Exmo. Sor.-Antonio de Elías Sáenz (Rúbrica).—Exmo. Sor. Virrey Don Francisco Xavier Venegas.

XXVIII. El Arzobispo electo de Méxioo dioe

que no ha jurado la Constitución y pide hacerlo en manos del Virrey.

Exmo. Señor: Deseoso de cumplir mis obligaciones para con el Rey y con la Patria noticio á V. Exa. que á pesar de mis vivos deseos yo no he jurado la Constitución Nacional de España que tanto promueve la común felicidad de los españoles: cuando se trataba en Oaxaca de su publicación y aceptación, por un ejemplar que extrajudicialmente me remitió mi apoderado en la Corte, sin embargo de que no lo había remitido de oficio ni por el Superior Gobierno de este Reino, ni por el de España, preguntado sobre ello de oficio por el Señor Intendente de Oaxaca dí mi dictamen de que, sin embargo, se publicase inmediatamente; pero no habiéndose verificado en Oaxaca por la invasión del enemigo Morelos, y publicada ya en México antes de mi arribo, me he quedado sin jurar la nueva Constitución de la Monarquía Española.

En esta inteligencia y de que yo estoy pronto á reconocerla y jurarla, si V. Exa. lo estimare conveniente dígnese V. Exa. permitir y disponer que yo lo haga en sus manos, y dar cuenta á S. M. y mandar que á mí se me dé el correspondiente testimonio de ello.

Dios guarde á V. Exa. ms. as. México á 22 de marzo de 1813.-Exmo. Sor.-Antonio, electo Arzpo. de México.-(Rúbrica). Exmo. Sor. D. Félix Calleja, Virrey, Gobernador y Capitán General de Nueva España.

(Minuta). Ilmo. Sor: Me parece muy bien que, en atención á no haber jurado V. S. I. la observancia de la Constitución política de la Monarquía Española, por los motivos que expresa en su oficio de 22 de este mes, preste V. S. I. el juramento en mis manos, como solicita, y para que tenga efecto espero á V. S. I. en este Real Palacio el sábado 27 á las diez de la mañana.

D. Marzo 25/813.-(Rúbrica) -Ilmo. Sor. Dn. Antonio Bergosa y Jordán.

XXIX. Documentos referentes al juramento de la Constituolón en Guadalajara.

Exmo. Señor: El Fiscal actual de la Real Audiencia de Guadalajara, con el más debido respeto hace presente á V. E. que van algunos días se halla noticioso de haberse publicado en esa

capital y en las Provincias Internas la nueva Constitución de nuestra Monarquía.

Cree, sin duda, que V. E. no habrá dejado de dar las más oportunas providencias á fin de que se verificase á la mayor brevedad igual solemne acto en la Nueva Galicia; mas ya por la interceptación que haya padecido el correo por los insurgentes. ya por la de la multitud de negocios graves, carecen los buenos patriotas de esta provincia de igual consuelo al que habrán recibido los demás en ver fijados entre ellos los principios de su felicidad. Así, Exmo. Sor., se han creído los capítulos de dicha Constitución, y en un asunto de tanto interés del Estado, cree no parecerá extraño á la justificada consideración de V. E. le recuerde los vivos deseos de que llegue á verificarse en esta ciudad el recibo, publicación y práctica de dicha Constitución. A este fin suplica á V. E. se sirva dictar las providencias más eficaces, para que se remita á esta Real Audiencia por duplicada ó triplicada la expresada Constitución, para que se publique y ejecute con la exactitud que corresponde.

Asimismo, Sor. Exmo., por un manuscrito que, como traslado de la misma, se le ha confiado por el tiempo de su lectura, aparecen disueltas las Juntas Extraordinarias, declarando el único Tribunal de Justicia que debe conocer de todos los asuntos, excepto los de la ordenanza militar y del fuero eclesiástico, en que han de entender sus respectivas autoridades. Consta á V. E. que hay aquí creada una Junta titulada de Seguridad Pública, y aunque sus individuos es regular crean suspendidas sus funciones por dicha Constitución, podrá convenir que en el oficio que la acompañe, prevenga V. E. la expresada cesación y que se remitan los negocios á los tribunales que corresponden, según las órdenes del Congreso Nacional: por lo que suplica á V. E. se sirva prevenirlo así en el oficio de remisión de dicha Constitución, para que no haya lugar á disputas, nunca más perjudiciales que en el día. Guadalajara y enero 7 del año de 1813. --Exmo. Señor.-- Vicente Alonso Andrade.-- (Rúbrica).

DON JOSE DE LA CRUZ Mariscal de Campo de los Reales Exércitos, Comandante General é Intendente del Reino de Nueva Galicia, Presidente de su Real Audiencia, Subdelegado de la Real Renta de Correos, General del Ejército de Operaciones contra los rebeldes en el mismo Reino y de todas las tropas de las Provincias de Valladolid y Guanajuato:

Habitantes de la Nueva Galicia, fieles moradores de esta capital: Los corifeos de la rebelión, alucinándoos con el prestigio impostor de la libertad, sólo os dieron á conocer los terribles efectos del más fatuo y criminal libertinaje. Vísteis enteramente

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