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bildos y comunidades la Constitución. De todos estos actos se remitirá testimonio á la Regencia del Reino.

49 En los ejércitos y armada, así como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los jefes el día más oportuno, después de recibida la Constitución, para que formadas las tropas se publique ésta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el Jefe, oficialidad y tropa jurarán frente de las banderas bajo la fórmula expresada en el artículo segundo. De este acto se remitirá certificación á la Regencia del Reino.

59 Al día siguiente de la publicación de la Constitución, así en esta ciudad como en todos los pueblos de la Monarquía, se hará una visita general de cárceles por los tribunales respectivos y sérán puestos en libertad todos los presos que lo estén por delitos que no merezcan pena corporal; como también cualesquiera otros reos que, apareciendo de su causa que no se les pueda imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la Constitución.

69 Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del Reino á las Cortes ó á la diputación permanente, quedando en las Secretarías del Despacho la correspondiente noticia, para exigir las que faltasen. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disgoner su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.-Vicente Pascual, Presidente.-José María Gutiérrez de Terán, Diputado Secretario. José Antonio Navarrete, Diputado Secretario.-Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del Reino."

"Por tanto, mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes.-Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquín de Mosquera y Figueroa, Presidente.-Juan Villavicencio.-Ignacio Rodríguez de Rivas.-El Conde del Abisbal.-En Cádiz á 18 de marzo de 1812.-A D. Ignacio de la Pezuela."

De orden de la Regencia del Reino lo comunico á V, para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponda. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz, 2 de mayo de 1812. Ignacio de la Pezuela.

LA REGENCIA DEL REINO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL DECRETO QUE SIGUE:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las

Cortes Generales y Extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes Generales y Extraordinarias decretan: Que ei clero y el pueblo presten á una voz, y sin preferencia alguna, como se ha practicado en la isla de León, el juramento de guardar la Constitución política de la Monarquía Española, que según lo prevenido por decreto de 18 de marzo último, debe prestarse en toda ella. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.-José María Gutiérrez de Terán, Presidente.-José de Zorraquín, Diputado Secretario.-Joaquín Díaz Caneja, Diputado Secretario. -Dado en Cádiz á 22 de mayo de 1812.-A la Regencia del Reino.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.-Joaquín de Mosquera y Figueroa, Presidente.-Juan Villavicencio.-Ignacio Rodríguez de Rivas.-El Conde del Abisbal.-En Cádiz á 23 de Mayo de 1812.-A D. Ignacio de la Pezuela.

De orden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz, mayo 24 de 1812.-Ignacio de la Pezuela.

II. Real Orden con que fueron remitidos á México
los anteriores decretos.

Exmo. Sor.-Teniendo en consideración la Regencia del Reino que el conducto más seguro para que la Constitución politica de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias, llegue á todos los pueblos comprendidos en el distrito de su mando, se ha servido resolver remita á V. E., cemo lo ejecuto, trescientos ejemplares de la misma, á fin de que, distribuyéndolos con la posible celeridad á las autoridades civiles, eclesiásticas y militares de los mencionados pueblos, y demás á quien corresponda con arreglo al decreto de las mismas Cortes de 18 de marzo de este año, que también acompaño, se publique en ellos, y la juren sus habitantes con la solemnidad y bajo la fórmula que S. M. ordena; cuidando V. E. de que al

pie de cada una de los ejemplares de decretos, Constitución y circular que se acompaña, se exprese la persona ó corporación á quienes V. E. los dirija, formando al mismo tiempo listas exactas de las que fueren, para remitirme una inmediatamente y conservando V. E. otra igual en su poder, á fin de reclamar en caso de omisión los certificados y testimonios, que por duplicado deberán dirigirse á la Secretaría de Gracia y Justicia de mi interino cargo, de haberse publicado y jurado la Constitución.-Igualmente remito á V E. cien exemplares del decreto de 25 de mayo último, por el cual se sirvieron las mismas Cortes conceder un indulto general á favor de los súbditos españoles, con el plausible motivo de la publicación de la Constitución política de la Monarquía, á fin de que, publicándolo y circulándolo á las mencionadas autoridades, los guarden y cumplan en todas sus partes, previniéndoles que me den aviso de su recibo. De orden de la Regencia del Reino lo comunico á V. E. para su puntual cumplimiento en todas sus partes; en inteligencia de que V. E. es responsable á la ejecución de lo decretado por las Cortes Generales y Extraordinarias y aquí resuelto por S. A.-Dios guarde á V. E, muchos años. Cádiz, 8 de junio de 1812.-Ignacio de la Pezuela.-Sr. Virrey de N. E.

México, 21 de septiembre de 1812.-Avísese el recibo de esta Real Orden, ofreciendo su cumplimiento, y ejecútese con la debida eficacia y exactitud lo que en ella se previene.-Venegas.

Es Copia. México, 9 (sic) de septiembre de 1812.-Velázquez.-(Rúbrica).

III. Voto consultivo del Real Acuerdo, previo el parecer de los Fiscales.

(Minuta) Acompaño á VV. SS. un ejemplar de la Constitución política de la Monarquía y otro de la Real Orden con que se me ha dirigido, para que con su presencia me expongan VV. SS. por voto consultivo lo que se les ofrezca y ocurra en cuanto á las formalidades con que haya de procederse á su publicación y á prestar el juramento, en el concepto de que, estando instruído de que, cuando fueron reconocidas la Junta Central y las dos Regencias anteriores, concurrieron en este Real Palacio los Tribunales y Corporaciones de esta capital á prestar el juramento, saliendo inmediatamente á dar gracias á Dios á la Catedral, donde se cantó el Te Deum, y procediéndose sucesivamente á la publicación, me parecía (sic) se adoptase este méto

do, sin perjuicio del reconocimiento parcial que debe hacerse en las parroquias, según el Real Decreto de 18 de marzo último agregado á la expresada Constitución, pero VV. SS. me consultarán sobre todo lo que crean más conforme y arreglado en el asunto.

Dios guarde á VV. SS. muchos años. México, 9 de septiembre de 1812.-Señores Ministros del Real Acuerdo.-Secretaría.

Exmo. Señor:-Visto en este Real Acuerdo el día de hoy el ejemplar de la Constitución política de la Monarquía, el de la Real Orden con que se ha dirigido á V. E. y el oficio del día de ayer con que lo remite, para que por voto consultivo se le exponga cuanto al Acuerdo se le ofrezca y ocurra acerca de las formalidades con que haya de procederse á su publicación y á prestar el juramento, con lo demás que expresa; y visto asimismo el otro oficio de V. E. de la propia fecha (1) acompañando un ejemplar de la Real Orden en que se le comunica la instalación de la nueva Regencia, asentando V. E. que se inclina á que podrá practicarse lo mismo que cuando se reconoció y prestó la obediencia á la Junta Central y á las dos Regencias anteriores, siendo acto continuo del juramento de la Constitución: los ocho Señores Ministros que han concurrido hoy en el Real Acuerdo, son de uniforme parecer que V. E. puede mandar que se soliciten los ejemplares de los juramentos que hasta aquí se han hecho, el uno en veinte de marzo de ochocientos nueve, de fidelidad y obediencia á la Suprema Junta Central Gubernativa de España é Indias, el otro, en siete de mayo de ochocientos diez, al Supremo Consejo de Regencia de los mismos Reinos; y el otro, en cuatro de diciembre del mismo año, á la instalación de Cortes Generales y Extraordinarias; y agregado se pase todo á la vista de los tres Señores Fiscales, y que con lo que expusieren vuelva al Acuerdo, para consultar á V. E. lo que se estime conveniente.

Real Acuerdo de México y septiembre 10 de 1812.-(Ocho rúbricas de los Oidores).

(Al margen) Señores: Regente Calderón, Oidores: Bodega, Mesia. Campo Rivas, Riva, Llave, Modet y Bachiller.

México, 10 de septiembre de 1812.-Conforme con el precedente voto consultivo del Real Acuerdo.-(Rúbrica del Virrey).

Exmo. Señor:-Los Fiscales dicen: que entre los antecedentes que se les han pasado, conforme al voto consultivo del Real Acuerdo que precede, echan menos el expediente sobre cumpli

(1) No se insertan estos documentos ni otros de referencia por no ser conducentes al objeto de esta publicación.

miento de la Real Orden de 29 de octubre de 810 en que se insertan los decretos de las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino de la misma fecha y del día anterior, relativos al nombramiento de tres nuevos individuos para el Consejo de Regencia en lugar de los cinco de que antes se componía, publicado todo por bando en esta capital á 4 de febrero de 1811: y echan menos también las minutas de les oficios de 9 del corriente con que acompañó V. E. al Real Acuerdo el ejemplar de la Constitución política de la Monarquía y el de la Real Orden de 22 de enero de este año en que se comunica la instalación de la nueva Regencia. Por lo cual V. E., si fuere servido, podrá mandar que, agregados estos antecedentes, vuelva todo á los Fiscales para que, con la debida instrucción y conocimiento, puedan exponer lo más conveniente. México, 11 de septiembre de 1812,-Sagarzurieta.Robledo.-Osés,—(Rúbricas).

México, 11 de septiembre de 1812.-Como piden los Señores Fiscales.-Venegas.-(Rúbrica).

NOTA. Sobre el cumplimiento de la Real Orden que citan los Señores Fiscales en su anterior pedimento, no se instruyó más expediente que el cuaderno que se acompaña del bando de 4 de febrero de 811 en que se inserta aquélla. Se acompañan igualmente las minutas de los oficios del día 9 del corriente con que se pasó al Real Acuerdo, la Constitución política de la Monarquía, y la Real Orden de la instalación de la Nueva Regencia, y la contestación de aquel Superior Tribunal. México, 11 de septiembre de 1812. Salcedo.-(Rúbrica).

Exmo. Señor:-Los Fiscales han visto la Real Orden comunicada á V. E. con fecha en Cádiz á diez de mayo de este año, acompañando la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino; el ejemplar de la misma Constitución que V. E. pasó al Real Acuerdo con su oficio de 9 del corriente; los Reales Decretos de 18 de marzo que están por principio y fin de la Constitución, en que se prescribe la fórmula adoptada para su impresión y publicación, se manda guardar y cumplir como ley fundamental de la Monarquía y se ordenan las formalidades que han de observarse en su publicación solemne, y la fórmula bajo la cual debe jurarse; y asimismo el otro Real Decreto de 22 de mayo, comunicado con orden de 24 del mismo, por el que se manda que el pueblo y el clero presten á una voz y sin preferencia alguna el juramento prescripto: y han visto también los antecedentes que se les han pasado, y de que hacen mérito en el expediente que despachan por separado con esta misma fecha, sobre cumplimiento de la Real Orden de 29 de enero, en que se inserta el

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