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nacido con derecho á la soberanía absoluta de la Nación española", y que después de la abdicación de Carlos IV "había quedado en propiedad del ejercicio absoluto de rey y señor", palabras que dieron ocasión á ruidosas protestas, declaró que «luego que regresara á España y ocupara de nuevo el trono, debería seguir ejerciendo la soberanía absoluta», causando con esta declaración un grandísimo escándalo, que sólo se aplacó cuando el procaz orador fué expulsado del salón y consignado al Tribunal de Cortes. Esta consignación no llegó á tener ningún resultado práctico, puesto que López Reina, individuo insignificante, que no había sido sino instrumento de los absolutistas de alto rango, se apresuró á ocultarse y oculto se mantuvo mientras se le procesaba, no apareciendo hasta que el rey se encontraba ya en Madrid y solicitando entonces y obteniendo, en premio de su hazaña parlamentaria, un título de nobleza personal.

Lograron, sin embargo, las Cortes restablecer el respeto debido á la Constitución, que había estado á punto de sufrir grave menoscabo, no sólo haciendo fracasar, antes de clausurar (19 de febrero) sus sesiones la primera legislatura, los planes que los inspiradores de López Reina habían fraguado, instigados por el duque de San Carlos, para cambiar el personal de la Regencia, sino también dictando la segunda legislatura, que se instaló seis días después, numerosas disposiciones encaminadas á perpetuar el recuerdo de los rasgos de constancia y de heroísmo con que se habían distinguido los defensores de la independencia, y á remover los últimos obstáculos que se oponían al progreso moral y al desarrollo económico de la nación; siendo de notarse que los miembros de estas Cortes ordinarias, á pesar de que habían sido electos con arreglo á procedimientos que facilitaban el predominio de las altas clases, se mostraron, en su gran mayoría, tan liberales y reformadores como los de las Cortes constituyentes, aunque mucho más que ellos adictos á la persona del rey y respetuosos de la autoridad real, sin dejar por esto de exigirle con toda energía que jurara la Constitución.

Hiciéronse, pues, por decreto de las Cortes, rogativas públicas en todas las iglesias del reino por el feliz regreso de Su Majestad, y por el buen éxito de su gobierno «bajo la sagrada égida de la Constitución», luego que llegó el aviso que, anticipándose á los acontecimientos, había dado el General Copons, con fecha 4 de marzo, de la aproximación del rey á las fronteras de Cataluña; comunicóse dicha noticia á todas las provincias, inclusive las de ultramar, ordenando que se hicieran iguales rogativas; cedieron los diputados sus dietas del día en que se supiera que el rey de las Españas estaba en camino para la Capital de la Monarquía, para que fuera dotada una doncella madrileña que

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se casara con el granadero soltero y más antiguo del ejército español; donó el duque de Frías mil doblones para que se repartieran entre los soldados que tuvieran la envidiable fortuna de recibir al Señor Don Fernando VII; desbordóse el regocijo, especialmente en las Cortes, cuando llegó don José de Zayas, portador de la carta en que el rey anunciaba su salida de Valencey, porque se dió más importancia de la que tenían á los conceptos ya antes transcriptos, que contenía dicha carta; y no bastó para poner coto á ese regocijo, ni el hecho de que en la siguiente misiva, fechada en Gerona, no mencionara ya el rey á las Cortes ni á la Regencia, sino que se manifestara solamente "satisfecho porque la nación y el ejército le habían dado pruebas de una fidelidad tan constante como generosa".

Rayaba ya en ceguedad aquella miopía; mas continuó sin embargo, á pesar de que la minoría absolutista de las Cortes, después de su fracasada intentona de cambiar el personal de la Regencia, había redactado la famosa representación llamada de los Persas, (1) la cual, comenzada á firmar en 12 de marzo, llegó á estar calzada con las firmas de sesenta y nueve diputados, entre los que se distinguían Don Antonio Joaquín Pérez, Obispo que fué más tarde de Puebla, y Don Bernardo Mozo Rosales. que estaba en relaciones con los absolutistas que laboraban fuera de Madrid y fué quien llevó á Valencia aquel documento para entregarlo al rey; siguieron las Cortes aplaudiendo los festejos que se hacían á la comitiva real; con fecha 25 y 30 de abril, todavía dirigieron á Fernando cartas en que, con tierno lenguaje, inspirado por el amor filial, le expresaban su adhesión, y decretaron nuevas disposiciones para agasajarlo á su llegada.

Cuando llegó Mozo Rosales á Valencia, ya, para los clarividentes y perspicaces, estaba casi definida la conducta que había de observar el rey con respecto á la Constitución y á las autoridades de ella emanadas. En Puzol, hasta donde había ido á recibirlo el presidente de la Regencia, Don Luis de Borbón, cardenal de Scala y arzobispo de Toledo, salido de Madrid con el célebre Ministro de Estado, Don José Luyando, en acatamiento del artículo 10 dol decreto de 2 de febrero, se había verificado un incidente harto significativo: Fernando, volviéndole el rostro en señal de disgusto, había tendido la mano á su primo para que la besara, y como éste no lo hiciera, le había dicho en tono imperioso y colérico: «Besa», lo cual había hecho al fin el presidente de la Regencia, sufriendo él y ella grave humillación y siendo

(1) Véase más adelante esta representación.

tomado por los presentes aquel forzado homenaje como un signo del restablecimiento del régimen absolutista; el Capitán General Don Francisco Javier Elío, enemigo declarado del orden constitucional, había insistido para que el rey empuñara su bastón de mando, diciéndole: «Empúñelo V. M. un sólo momento y con él adquirirá nuevo valor, nueva fortaleza»; y el mismo jefe, cuando por la tarde, después de solemne Te Deum cantado en la catedral, había presentado á los oficiales de su ejército, los había hecho jurar en presencia del rey que lo sostendrían en la plenitud de sus derechos. Pero en estos actos de vasallaje y de adulación, ni las insinuaciones más ó menos francas de los individuos de la más alta nobleza, ni los descarados consejos que, abusando de la libertad de imprenta, le daba el redactor de El Fernandino, en el sentido de que siguiera desobedeciendo las disposiciones de las Cortes, deben haberle sido tan gratos, por estar conformes con sus intenciones, como la representación de los Persas, que le reveló el hecho de existir en el seno del mismo Congreso Nacional, un grupo de individuos que deseaban y pedían lo mismo que él había resuelto hacer.

Sin embargo, no ordenó de golpe la disolución de las Cortes ni abolió sin ambajes la Constitución, sino que encomendó á Don Juan Pérez Villamil y á Don Pedro Gómez Labrador la redacción de un decreto en que se consumaban ambas cosas hipócritamente y ofreciendo la reunión de nuevas Cortes, y, para asegurar la ejecución de tal decreto, cuando se hiciera público, fueron enviadas hacia Madrid tropas en número competente cuya llegada á Guadalajara sorprendió mucho á la Regencia, que no había ordenado semejante movilización.

Así preparados los acontecimientos futuros, salió Fernando de Valencia el 5 de mayo, escoltado por toda una división al mando del General Elío y con un acompañamiento formado únicamente por absolutistas, puesto que el General Palafox y el duque de Frías se habían retirado algunos días antes y que el Presidente y el Ministro del Interior de la Regencia habían el día 4 recibido órdenes de no seguir al rey y de retirarse, el primero á su diócesis de Toledo y el segundo á Cartagena. Durante el viaje, escucháronse en diferentes lugares gritos de: ¡Viva el rey absolutamente absoluto! y las manifestaciones de adhesión fueron estruendosas, si no unánimes, y las chusmas, con la cooperación á veces de la tropa, añadían las obras á las palabras, apedreando ó destruyendo las lápidas en que se leía el nombre de Plaza de la Constitución, dado á la plaza principal de cada ciudad, villa ó pueblo, por decreto de las Cortes. Y éstas no tardaron en recibir, ya no del populacho, sino del rey mismo un ultraje más grave todavía: la diputación que habían enviado para que le die

ra la bienvenida, no fué recibida en la Mancha y sólo obtuvo por conducto de un intermediario, la promesa de que se le daría audiencia en Aranjuez: en donde tampoco, por cierto, pudo presentar al rey su respetuoso homenaje.

Fortuna fué para dicha diputación, presidida por el Obispo de Urgel, que era también presidente de las Cortes, que el rey no quisiera recibirlo. Con ello se evitó mayores humillaciones y acaso la pena de escuchar de los reales labios la noticia de lo que en aquélla misma sazón se estaba efectuando en Madrid.

Ahí, la noche del 10 al 11 de mayo, de orden de Don Francisco Eguía, á quien el rey había nombrado Capitán General de Castilla la Nueva, un auditor de guerra se presentó en la casa del Vicepresidente de las Cortes, Don Antonio Joaquín Pérez, que hacía las veces de presidente, y le entregó un pliego que contenía el decreto y manifiesto que el rey había fiirmado seis días antes en Valencia; y como Pérez, que había sido, como vimos antes, uno de los primeros signatarios de la representación de los Persas, no hiciese objeción ninguna para ejecutar lo que era tan conforme con sus deseos, el auditor recogió el archivo de las Cortes y los libros de su biblioteca, quedando clausurado el edificio en que celebraban sus sesiones.

Mas no paró ahí el celo de Coletilla, que con ese apodo era en Madrid conocido Eguía, á causa de sus opiniones reaccionarias y de sus rancias costumbres, que lo hacían llevar el cabello cortado y peinado como en los tiempos de Carlos III. Al mismo tiempo que se verificaba la supresión material del Congreso, eran capturados y encarcelados, siendo algunos sumidos en infectas mazmorras, los miembros de la Regencia, Don Pedro Agar y Don Gabriel Ciscar; los Ministros Don Juan Alvarez Guerra y Don Manuel García Herreros, y varios diputados, tanto de las extraordinarias como de las recién instaladas Cortes. Fueron éstos: Don Agustín Argüelles, Don Diego Muñoz Torrero, Don Francisco Martínez de la Rosa, Don Antonio Oliveros, Don Manuel López Cepero, Don José Canga Argüelles, Don Antonio. Larrazábal, Don Joaquín Lorenzo Villanueva, Don José María Calatrava, Don Dionisio Capaz y los representantes de la Nueva España Don Francisco Gutiérrez y Don Miguel Ramos Arispe; prisiones estas últimas que iluminan las páginas de la historia de México con radiante luz de martirio, que hace aparecer más negra la mancha que sobre ella arrojó la conducta incalificable del futuro Obispo de la Puebla.

Continuaron al día siguiente los encarcelamientos de los di

putados á quienes se buscaba y se presentaban voluntariamente, mientras otros, como el conde de Toreno, Caneja y algunos más recurrían á la fuga y pasaban al extranjero; y como el conde de Montijo, que había tenido tiempo de sobra para ejercer su influencia en el populacho, considerara llegado el momento de hacer visibles los efectos de su labor, desde las primeras horas de la mañana viéronse recorrer las calles chusmas desenfrenadas que destruyeron la lápida de la plaza de la Constitución, sacaron del salón de Cortes la estatua de la Libertad y la arrastraron por las calles, pidiendo á gritos la muerte de los liberales y vociferando: Vivan las cadenas! Ni siquiera se gritó así después, sino Vivan las caenas.

Y fué ese mismo día fijado en las esquinas el manifiesto y decreto expedido en Valencia el 4 de mayo, es decir, al día siguiente á aquel en que Luis XVIII había hecho su entrada solemne en París, y el mismo día en que Napoleón, rey de la Isla de Elba-porque las potencias habian concedido á César, como dice Henry Houssaye, el imperio de Sancho Panza-desembarcaba en Porto Ferrajo.

Pero ninguno de estos sincronismos, que comprueban el concepto inicial de esta noticia, es tan significativo como el siguiente: El 13 de mayo de 1814, día en que Fernando VII entró en Madrid, bajo arcos de triunfo y en medio de las aclamaciones del populacho, en la ciudad Eterna, metrópoli del absolutismo religioso y político, el cardenal Rivarola, que reemplazaba á Consalvi en el Ministerio de Estado, por encontrarse éste en Viena y no haber todavía Pío VII, aunque libre desde hacía mes y medio, llegado á su capital, publicó un edicto en que, abatiendo de un golpe la legislación francesa para restablecer la que antaño había estado vigente, derogaba el Código civil, y, para no dejar subsistir ninguna de las innovaciones introducidas en los últimos diez años, suprimía la vacuna en los Estados Pontificios y en Roma el alumbrado nocturno.--Manuel Puga y Acal.

2. Tratado de paz estipulado en 8 de diciembre de 1813
entre Napoleón y Fernando VII.

S. M. C., etc., y el Emperador de los Franceses, Rey de Italia etc., igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios á este efecto, á saber: S. M. don Fernando, á don José Miguel de Carvajal, Duque de San Carlos, Conde del Puerto, etc.; S. M. el Emperador

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