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Con tal objeto me ordena el Exmo. Sr. Gobernador remita á V. E. copia por duplicado, no haciéndolo con la original por no esponerla á un estravío.

Sírvase V. E. admitir las seguridades de mi mayor respeto y adhesion.

Dios y Libertad. Zacapoaxtla, Octubre 3 de 1859. Joaquin Martinez, secretario interino.-Exmo. Sr. ministro de Justicia é Instruccion Pública.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Puebla.-Provincia de San Alberto de Carmelitas Descalzos.-Una cruz.-M. R. P. P. de nuestro convento de Orizava.—En el año anterior, en tiempo de capítulo, tuve el disgusto de anunciar á cada uno de los RR. PP. Priores, que por convenio del Supremo Gobierno con la sagrada mitra de México, se habia impuesto al estado eclesiástico residente en ella un préstamo de millon y medio de pesos, en cuyo reparto le habia tocado á nuestra santa Provincia la cantidad de setenta y cinco mil pesos: el mismo pesar me acompaña ahora al avisar á V. R. que en el contrato de escritura de setecientos mil pesos celebrado por las sagradas mitras con el prestamista Davidson, nos han tocado últimamente quince mil, y dos mil mas en el préstamo de cien mil pesos impuesto á ruegos del Exmo. Sr. Presidente D. Miguel Miramon.

Debo advertir á V. R. que en un principio en el contrato de escritura nos habian tocado treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos tres reales.

Cinco meses hace que he estado evadiendo en cuanto me ha sido posible semejante compromiso, en atencion al estado aflictivo en que veo á mi santa provincia; pero en fin, consideraciones poderosas me han hecho consentir en dar la propiedad anunciada de quince mil pesos de escrituras y dos mil mas del Sr. Presidente, cuya cantidad de diez y siete mil pesos he repartido en todos los conventos de la santa Provincia en el plan que he procurado formar lo mas equitativamente que ha sido posible, tocándole á V. R. la cantidad de setenta y un pesos, que deberán pagarse en los dias 30 de Abril, 1 de Junio y 19 de Agosto del presente año, del modo siguiente: treinta y uno en la primera fecha y veinte en cada una de las otras dos.

En el año anterior remití á V. R. una larga circular con ocasion del primer préstamo, en que le manifesté la necesidad de someternos á ella y al mismo tiempo los medios prudenciales de que podian valerse los padres priores para efectuar su pago.

Ahora, refiriéndome á ella, especialmente en cuanto al segundo punto, no necesito usar muchas palabras para persuadir á V. R. al pago de la dicha contribucion.

Nuestra sociedad mexicana, completamente desquiciada por el ciego furor de los bandidos, imitadores en todo de los vándalos del siglo V: la vida y fortuna de los ciudadanos puesta con frecuencia en los mayores compromisos: las ciudades mas florecientes reducidas á escombros: el fuego y el hierro empleados continua

mente en el esterminio de nuestros compatriotas: las hermosas campiñas aniquiladas y reducidas á cenizas: un porvenir sombrío que llena de pavor y miedo á cualquier hombre reflexivo.

Sobre todo, el peligro que amenaza á la religion de nuestros padres; el compromiso en que se halla la Iglesia mexicana, porcion escogida del rebaño de Jesucristo: las instituciones monacales, puestas, por decirlo así, al borde del precipicio; todos estos son motivos poderosos que creo deberán influir en el ánimo de V. R. para decidirse por su parte á hacer los enteros que se le prescriben en dicho reparto con el esmero y puntualidad que se necesita.

San Ambrosio dice que la Iglesia no quiere los bienes para guardarlos sino para espenderlos útilmente en el socorro de las necesidades comunes. ¿Y en qué mayor necesidad podemos vernos que en la actual, en que se ven amenazadas todas las garantías sociales y aun la existencia misma de cada uno de nosotros?

Espero de la religiosidad de V. R. que escuchando la voz de la religion y del Estado, que claman urgentemente pidiéndonos socorro, contribuirá V. R. como es debido con la exhibicion de la parte que le toca en el préstamo enunciado.

Y para que llegue á noticia de toda la santa Provincia, mando que esta circular se lea públicamente en el coro delante de toda la santa comunidad, que despues

TERCERA SERIE. TOMO IV.-NUM. 26.

de leida se archive en el arca de tres llaves y que se me acuse el correspondiente recibo de ella.

Dios guarde á V. R. muchos años. Convento del Cármen de México, Marzo 20 de 1859.-Fray Juan de San Francisco, provincial.-Fray Luis del Corazon de Jesus, secretario.

Es copia. Zacapoaxtla, Octubre 2 de 1859.-Joaquin Martinez, secretario interino.

Es copia. H. Veracruz, Octubre 25 de 1859.-Nicolas Pizarro, oficial mayor.

Ministerio de Justicia é Instruccion Pública.

El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Benito Juarez, Presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, hago saber:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido y teniendo en consideracion la dificultad de reinstalar prontamente la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, electa é instalada constitucionalmente, pero disuelta y embarazada en el ejercicio de sus funciones por el motin de Tacubaya, y siendo conveniente á la buena y pronta administracion de justicia, que las causas que están sujetas por las leyes de la Nacion al co

nocimiento de la espresada Suprema Corte de Justicia, no continúen por mas tiempo paralizadas, con perjuicio de los intereses generales y de las partes litigantes, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1 Mientras se reune la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, los Tribunales de los Estados en donde residen los Tribunales de Circuito, conocerán en última instancia de las causas civiles ó criminales que llegando á aquel grado deberian someterse á la misma Suprema Corte.

Art. 2 Las leyes, reglas y principios que este Supremo Tribunal deberia observar en la sustanciacion y fallo de las causas referidas, se guardarán estrictamente por los Tribunales á quienes provisionalmente se delega esta autoridad, salvo lo que en cuanto á la organizacion judicial se dispone en el artículo siguiente.

Art. 3 Los Tribunales investidos con las facultades á que este decreto se refiere, las desempeñarán en acuerdo pleno.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno Nacional, en Veracruz, á 22 de Noviembre de 1859.-Benito Juarez.-Al C. Lic. Manuel Ruiz, Ministro de Justicia é Instruccion Pública."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumpli

miento.

H. Veracruz, Noviembre 22 de 1859.-Ruiz.-Exmo, Sr. Gobernador del Estado de....

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