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"Art. 3. Para el camino carretero se le concede una faja de cien varas de ancho en toda su estension, y una legua cuadrada en cada uno de aquellos lugares en que haya necesidad de establecer estaciones, caballerizas ó corrales para los animales empleados en el servicio del camino.

"Art. 4. En atencion á los grandes gastos que la Compañía tendrá que erogar, para limpiar el rio de los troncos y otros obstáculos que embarazan su navegacion, para lo que tendrá necesidad de establecer estaciones para la prosecucion de estas obras, se le concede una legua de tierra alternada de cada lado del rio que deben transitar sus vapores, es decir, una legua de cada tres que se encuentren contiguas de la propiedad del gobierno en ambas orillas; siguiéndose en esta concesion el mismo órden de alternativa que ha de observarse en los terrenos que se ceden á la compañía en la línea del ferrocarril, y comprendiéndose esta concesion desde tres leguas adentro de la desembocadura del Goatzacoalcos, hasta el punto en que termine la navegacion de dichos vapores.

"Art. 5. Las concesiones de que hablan los dos artículos anteriores, no tendrán efecto, sino en el preciso caso de que las líneas de ferrocarril, carretera y rio, atraviesen por lugares donde haya terrenos del gobierno, en una faja de una legna á uno y otro lado, sin quedar el Gobierno con ninguna obligacion respecto de terrenos de propiedad particular; pues acerca de estos,

la Compañía se entenderá con los propietarios, celebrando con ellos los convenios que pueda.

"Art. 6. Los sesenta años que fija el artículo 16 del decreto de 7 de Setiembre de 1857 para la duracion del privilegio, y que debian contarse desde la fecha de la concesion, se aumentan á setenta y cinco años, que deberán contarse desde el dia en que quede

concluido el ferrocarril.

"Art, 7. El artículo 34 del citado decreto de 7 de Setiembre de 1857 queda reformado en estos términos: "Este privilegio caduca: porque la Compañía no cumpla con alguna de las obligaciones que le impone este decreto, ó porque infrinja alguna de sus restricciones: así como porque suspenda durante un año consecutivo los trabajos en el camino. Una vez perdido el privilegio en cualquiera de esos casos, conservará únicamente la Compañía como de su propiedad, los edificios que hubiere construido, así como la parte de camino ya concluida y las locomotivas, trenes y demas objetos empleados en su servicio; pero todo esto sin privilegio alguno para su uso, y el Gobierno de la República, ó el individuo ó Compañía á quien éste conceda su derecho, lo tendrá para tomarlo todo, previo el pago correspondiente, segun el avalúo que al efecto practicarán peritos nombrados por ambas partes.

"Art. 8. Se permite á la Compañía establecer á su costa en el puerto de Huatulco un depósito de carbon de piedra y un astillero, para reparacion de los va

pores que se ocupen en la conduccion de pasajeros y mercancías por el istmo; pero sin que en ningun tiempo puedan tales establecimientos tomar el carácter de esclusivos ó privilegiados.

"Por tanto, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del Gobierno Nacional en la Heróica Veracruz, á veintiocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve.-Benito Juarez.-Al C. Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio."

Y lo comunico á V para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. H. Veracruz, Marzo 28 de 1859.Lerdo de Tejada.

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernacion. Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República, constante en el propósito de no ocultar la verdad de los sucesos que ocurran en la lucha contra la reaccion, ha acordado comunique á V. E. los últimos hechos de armas que en las inmediaciones de la ciudad de México han tenido lugar el dia 11 del corriente.

Aan no se reciben en esta secretaría los partes cfi

ciales de la accion; pero conforme á las noticias fidedignas que se han reunido, es indudable que el mencionado dia 11 del corriente, una fuerza de reaccionarios en número de 7,000 hombres de todas armas, con 40 piezas de artillería y al mando inmediato del faccioso Márquez, emprendió un vigoroso ataque sobre los puntos que en Tacubaya tenia cubiertos el Exmo. Sr. ministro de la guerra y marina y general en gefe del ejército federal D. Santos Degollado. El combate se empeñó fuertemente al estremo de que nuestros valientes soldados han rechazado hasta por tercera vez las columnas del enemigo; pero casi en los últimos momentos una granada incendió el depósito general del parque de nuestras tropas, situado en el Palacio arzobispal de Tacubaya, y el Exmo. Sr. Degollado, carcciendo de este artículo indispensable para continuar el combate, determinó retirarse levantando el campo. A las doce del mismo dia y á la vista del enemigo, emprendió su marcha en el mejor órden y con la mayor parte de sus trenes y piezas de artillería, sin que un solo hombre de la fuerza enemiga se destacara en persecucion de nuestros valientes ó de la persona del E. Sr. Degollado que fué el último que salió á retaguardia de sus fuerzas.

Los facciosos que no pudieron vencer á nuestros denodados soldados y no tuvieron valor para seguir en su alcance, se cebaron bárbaramente con los heridos, con los pocos dispersos que aprehendieron, y aun con los

cirujanos. En la misma noche, unos fueron pasados por las armas sin ninguna formalidad legal, otros fria y cobardemente fueron asesinados en el hospital y en sus propias camas, y los cirujanos en el acto de recibir la primera sangre á los heridos de una y otra fuerza, confiados á la inteligencia de sus conocimientos científicos, fueron arrebatados del ejercicio de su ciencia y horrorosamente decapitados, Mas de cien personas quedaron sacrificadas, y entre ellas varios jóvenes de muy tierna edad.

Este hecho espantoso, digno de los que con labios impuros profanan el nombre sagrado de la religion, ha llenado de horror á los habitantes de la capital y de él llenará á cuantas personas capaces de sentimientos existan en el mundo y lo conozcan. El gobierno constitucional lamenta esa sangre villanamente vertida, y protesta que hará recaer sobre los asesinos la accion de la justicia.

á

Esto es, Sr. Exmo., cuanto ha ocurrido en el suceso que me refiero. Los enemigos del órden legal solo han conquistado en ese hecho de armas, una prueba mas del valor y de la intrepidez de nuestras tropas, que bien pronto volverán á la carga. Entretanto, teñidos en sangre, quedan espantando á la sociedad con su propia obra y reducidos á solo la capital de México, á la de Puebla y á las ciudades de Orizava y Córdoba.

El Gobierno constitucional, que no ha marcado con semejantes actos de barbarie ninguna de sus conquis

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