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gal se alzará incontrastable para salvar á ésta y para asegurar las garantías de nacionales y estranjeros.

México está en la mejor disposicion para hacer á España estricta justicia, para concederle cuanto sea debido, para cumplir lealmente los tratados; pero quiere que esto sea conforme al derecho de gentes, y que la consideracion de su debilidad ó de su poder, de su buena ó mala organizacion política, no influya en el arreglo de sus diferencias. Quiere que se le estime como á un pueblo libre y soberano, y que el sentimiento de la justicia sea el que presida en todas sus estipulaciones: en una palabra, quiere que la buena fé y la razon dominen esclusivamente en sus arreglos diplomáticos, y que nadie tenga derecho para menospreciar á un pueblo que sabido conquistar su independencia, y que hoy mismo está dando testimonio, en medio de sus presentes desgracias, de que tiene la conciencia de su dignidad.

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El Gobierno constitucional no puede consentir en la afrenta con que un partido político quiere manchar al país. Cumple, pues, á su deber, para que llegue á conocimiento del mundo civilizado, protestar, como en efecto protesta de la manera mas solemne, contra el tratado referido, celebrado en Paris en Setiembre del año anterior, manifestando que sus cláusulas no pueden comprometer los intereses de México, por falta de poderes en las personas que, por su parte, han intervenido en él, y declarar que se reserva el derecho de arreglar las diferencias pendientes con España, conforme á los

TERCERA SERIE.-TOMO IV.-NUM. $2,

principios de justicia universal y de un modo conveniente á la dignidad de ambas naciones.

H. Veracruz, Enero 30 de 1860.-Benito Juarez, Presidente interino.-Santos Degollado, Ministro de Relaciones Esteriores.-Manuel Ruiz, Ministro de Justicia.-Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda.-Ignacio de La Llave, Ministro de Gobernacion.José Gil Partearroyo, Ministro de la Guerra.-José de Empáran, Ministro de Fomento.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juarez, Presidente interino constitucional de la República, á los habitantes de ella, sabed:

Que en atencion á que si bien es cierto que por las disposiciones vigentes los propietarios de fincas construidas bajo el tiro de cañon de las plazas fortificadas no tienen derecho á reclamar daños ni perjuicios por la destruccion de sus fábricas en caso de guerra, tambien lo es que el Gobierno constitucional, consecuente con los principios que profesa, considera de su deber procurar, hasta donde le sea posible, la reparacion de los males que la guerra origina:

Que toda vez que los bienes antes administrados por el clero han vuelto á la sociedad de donde proceden, - para fines de beneficio general, nada parece mas justo y razonable que la aplicacion de una parte de ellos á la reparacion, en cuanto sea dable, de los perjuicios que directamente se infieran con el objeto de facilitar la defensa del órden legal en esta plaza, he venido en decretar, en uso de las facultades de que me hallo investido, lo siguiente:

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Art. 1 Los propietarios de las fincas que en el sado y presente años han sido destruidas por órden de las autoridades en los barrios estramuros de esta ciudad, serán indemnizados de sus respectivos valores con parte del producto de los bienes que, por la ley de 12 de Julio último, volvieron al dominio de la nacion.

Art. 2 Para hacer efectiva esta disposicion, dichos propietarios presentarán al Ministerio de Hacienda una noticia circunstanciada de las fincas destruidas, con espresion justificada de sus últimos avalúos, á fin de que, con vista de dichas noticias y de los informes que el Gobierno juzgue conveniente tomar en cada caso, se espida á los interesados un certificado de la suma que les corresponda, cuyo documento será admitido por las oficinas del Gobierno como dinero efectivo en la parte que conforme á la ley de 13 del mismo Julio debe exhibirse en numerario en las redenciones ó adquisiciones de los bienes de que habla el artículo anterior.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y ob

serve. Palacio nacional en Veracruz, á 11 de Febrero de 1860.-Benito Juarez.-Al C. Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda y Crédito público.

Y lo comunico á V. E para su inteligencia y cumplimiento. Palacio nacional en Veracruz, á 11 de Febrero de 1860.-Lerdo de Tejada.-Exmo. Sr. Gobernador del Estado de....

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República, con esta fecha se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, Presidente interino constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en consideracion á que el impuesto de dos por ciento que se cobra por la importacion de efectos nacionales ó nacionalizados en los puertos de cabotaje, es un gravámen perjudicial para el comercio costero de la República, y que por lo mismo está en contradiccion con las disposiciones vigentes que tienden á fomentar y proteger la marina nacional mercante, he tenido á bien decretar, en uso de las facultades de que me hallo investido, lo siguiente:

Artículo único. Cesa la obligacion de pagar en las aduanas de cabotaje el dos por ciento que sobre el valor de los efectos nacionales ó nacionalizados que se importen en ellos, impuso el decreto de 9 de Setiembre de 1853.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio Nacional en Veracruz, á veintidos de Febrero de mil ochocientos sesenta.-Benito Juarez.-AI C. Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda y Crédito Público."

Y lo comunico á V. para su cumplimiento.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Febrero 22 de 1860.Lerdo de Tejada.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda У Crédito Público,

Con esta fecha se ha servido el Exmo. Sr. Presidente de la República, dirigirme el decreto que sigue:

"Benito Juarez, Presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que deseando reparar, por los medios que están hoy en la posibilidad del Supremo Gobierno, los estragos causados en esta ciudad á consecuencia del bárbaro

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