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camino, por via de subvencion, la cantidad de diez mil pesos que quedará entregada á la Junta Directiva, por cuartas partes, en el presente año.

Art. 5 El Gobierno de la Union disfrutará en la conduccion de los trenes de guerra, municiones y tropas que se haga por el ferrocarril de que se trata, la baja de una mitad de los precios que la espresada Junta Directiva establezca para el público.

Art. 6 Por parte de los funcionarios públicos que dependan del Gobierno de la Union, se prestará al ferrocarril espresado toda la proteccion y los auxilios que estén en su posibilidad, sin perjuicio de tercero.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Veracruz, á seis de Setiembre de 1860.Benito Juarez.-AI C. José de Empáran, ministro de Fomento.

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Setiembre 8 de 1860. -Empáran.—Exmo. Sr....

República Mexicana.-Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

Seccion 4-Circular.

Interesado el Exmo. Sr. Presidente en introducir el

arreglo debido en todos los ramos de la administracion

pública, ha dispuesto que se establezca en esta plaza la comisaría central de guerra y marina con el fin de que desde el primero del entrante mes comience dicha oficina á desempeñar sus importantes tareas. Desde luego comprenderá V. E. que la providencia dictada por el Exmo. Sr. Presidente es de alta importancia; pues ella va á proporcionar á este ministerio la respe tabilidad é independencia que le son de todo punto necesarias; va á restablecer la contabilidad tan precisa en los cuerpos y que con perjuicio del erario y del buen órden habia casi desaparecido; y va, en fin, á crear un nuevo lazo que dando la unidad necesaria al ejército contribuirá tambien á dársela á los Estados que forman la República Mexicana. Estos interesantes objetos se conseguirán siempre que V., penetrado de ellos, y cumpliendo con sus deberes, dicte cuantas medidas juzgue convenientes al fiel y exacto cumplimiento de las providencias que se acompañan á esta, y que han de servir para el restablecimiento de la comisaría central. Una vez establecida esta oficina, su primer deber será examinar escrupulosamente los documentos de revista, para hacer en ellos las variaciones legales y espedir en seguida los estractos correspondientes. Para que la oficina pueda cumplir con este deber, preciso es que reciba los documentos respectivos al principio del mes; y por tal motivo para que esto pueda tener efecto pasará V. la revista de comisario, que indispensablemente debe ser de presente, del dia 1 al 3, y en el acto hará que

sean remitidos los documentos correspondientes, con el fin de que lleguen á esta plaza, á lo mas el dia 8 de cada mes, como se tiene ya prevenido por medio de la circular de 6 del corriente..

Del mes entrante en adelante los pagos que practiquen los pagadores respectivos, deberán ser con arreglo á los espresados estractos; pues si hiciere otros que no estuvieren comprendidos en los citados documentos tendrán que reponerlos, ó los mismos pagadores si obrasen voluntariamente, ó los gefes de las fuerzas, si ellos dieren las órdenes para que se verifiquen los espresados pagos.

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El estado de escasez en que se encuentra el erario nacional; y sobre todo, la necesidad de perfeccionar la organizacion del ejército mexicano, hacen desear que en él no haya mas gefes y oficiales que los correspondientes á la fuerza que esté en servicio, y que no aparezcan la porcion de piquetes que existen en algunos puntos, con las denominaciones de batallones, escuadrones y compañías unos, y hasta con la de secciones otros. En tal virtud, para evitar este abuso, y para no dar lugar á que la comisaría se vea en la necesidad de hacer grandés variaciones en los documentos de revista, en la entrante dará V. la organizacion debida á lás fuerzas de su mando, con arreglo á las disposiciones que se copian al pié de esta circular, las cuales han estado vigentes y el Exmo. Sr. Presidente quiere que se observen sin variacion alguna.

Siempre que se trata de remediar abusos, se presentan sus obstáculos; pero el Exmo. Sr. Presidente se encuentra dispuesto á allanarlos, y está persuadido que V. cooperará á ello, por exigirlo así su honor y deber. Protesto á V. las consideraciones de mi singular aprecio.

Dios y Libertad. Heróica Veracruz, Setiembre 24 de 1860.-Llave.-Sr..........

PREVENCIONES A QUE DEBE SUJETARSE LA COMISARIA CENTRAL DE GUERRA Y MARINA QUE SE RESTABLECE.

Primera. Se establecerá en esta ciudad la comisaría central de guerra y marina, y tendrá las facultades y de. beres señalados en la ley y reglamento de 18 de Junio de 1853.

Segunda. Por ahora la planta de la oficina será la siguiente:

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Mesa de gastos estraordinarios de guerra, fletes, oficiales sueltos, retirados y viudas

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Tercera. La comisaría residirá en el punto en que residiere el Supremo Gobierno General, y á proporcion que fuere necesario se irá aumentando la planta de esta oficina sin esceder nunca de la señalada en la ley que ha quedado citada.

Cuarta. Los pagadores de los cuerpos en el acto que quede organizada la comisaría, se presentarán con sus libros en dicha oficina, para que el comisario los examine, y no encontrándolos arreglados, haga á los espresados pagadores las observaciones correspondientes Lo mismo harán los pagadores foráneos ante los subcomisarios, y éstos sujetándose á las instrucciones del

TERCERA SERIE.-TOMO IV.-NUM. 35.

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