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leyes de la Reforma no permiten realizar, pero que el Gobierno estima en todo su valor, porque debe suponerla inspirada por un deseo sincero de combinar la obediencia debida á las leyes civiles con los sentimientos religiosos del que propone esta cesion.

Parece que debe atribuirse á motivos igualmente laudables, la pretension de restablecer la armonía entre el clero católico y la potestad civil. El Gobierno jamas la ha rehusado porque debe á todos los cultos una proteccion igual, puesto que vienen á ser la espresion de un derecho sagrado en todos los hombres; pero esta proteccion no es la antigua concordia entre el Estado y el sacerdocio, que producia con relacion al primero una política de coaccion para los actos que la conciencia sola debe inspirar; y con relacion al segundo una preponderancia fundada en exenciones, prerogativas y participacion en la autoridad civil, cosas todas opuestas al espíritu de una República popular y al testo espreso de nuestras leyes. No ciertamente; la proteccion que la sociedad debe en este respecto, consiste en la libertad de conciencia y del público ejercicio de los cultos, no considerando al sacerdocio de ninguno de ellos como una potestad con quien deba celebrar convenios, ni á los hombres como creyentes, sino á todos como súbditos del Estado, y en el pleno ejercicio de los derechos legales.

El Exmo. Sr. Presidente desea que V. sea servido de dar á estas esplicaciones la debida publicidad.

Por mi parte le reitero las seguridades de mi distinguida consideracion.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Octubre 31 de 1860. -Fuente.-Sr. . . . .

La comunicacion y circular que arriba se citan dicen así:

"Exmo. Sr.-Comisionado por mi Illmo. Prelado Diocesano para dictar algunas providencias capaces de restablecer el órden y buena armonía que siempre y para bien del de los pueblos debe haber entre la potestad civil y eclesiástica, he tenido á bien dirigir al venerable clero de Tamaulipas la cordillera que en copia es adjunta para conocimiento de V. E., y para que si fuesen de su aprobacion las referidas providencias, se sirva prestar su importante cooperacion á fin de conseguir todas las ventajas que de estas medidas puedan resultar.-Sírvase V. E. aceptar las sinceras protestas de mi respeto, consideracion y distinguido aprecio.- Dios Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Tampico de Tamaulipas, Octubre 17 de 1860.-Exmo. Sr.Antonio Vega, secretario de Cámara y Gobierno de S.. S. Illma.-Exmo. Sr. Gobernador y Comandante General de Tamaulipas, Lic. D. Juan José de la Garza. -Presente.

Cumpliendo con las superiores órdenes de nuestro

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Illmo y Dignísimo Prelado Diocesano, tengo el honor de dirigirme á V. V. por medio de esta circular en que constan las últimas disposiciones de S. S. Illma. á fin de que los Párrocos y demas eclesiásticos residentes en el Estado administren con libertad los Santos Sacramentos á los fieles que los pidan.-Aunque en la tercera de las prevenciones se manda la observancia del arancel para evitar convenios simoniacos, recomiendo á V. V. á nombre de S. S. Illma. el desprendimiento y abnegacion de que tantas pruebas ha dado el clero de Tamaulipas en todos tiempos, por cuyo medio conseguirémos la eterna salvacion de nuestras almas, y el mas puntual cumplimiento de las disposiciones de nuestro Dignísimo Prelado que son como siguen:

1 Los Párrocos y demas eclesiásticos (con cura de almas) que residen en Tamaulipas procederán á celebrar los matrimonios practicando las diligencias necesarias, ocurriendo al gobierno eclesiástico por las dispensas en los impedimentos que se ofrezcan conforme al derecho canónico; pero no administrarán el Sacramento hasta que los interesados presenten constancia de haber antes ocurrido al Registro civil.

2 Mientras las circunstancias lo exijan el Vicario foráneo permanecerá en el territorio de Tamaulipas á fin de evitar á los habitantes las grandes distancias á antes de ahora han tenido que ocurrir por dispensas.

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que

Para evitar convenios simoniacos el clero de Ta

maulipas arreglará el cobro de sus derechos al arancel

dado por la H. Legislatura del Estado en 27 de Abril de 1829.

4 No administrarán los Párrocos el Sacramento del Bautismo ni sepultarán los cadáveres sin la previa presentacion del documento que acredite haber ocurrido al Registro civil. En los matrimonios y bautismos. que celebren los eclesiásticos in articulo mortis no será preciso que el Registro civil se haga antes.

5 Las exequias religiosas á los cadáveres de los católicos se harán como ha sido costumbre cuando lo soliciten los ficles.

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Elactual Obispo de Linares cede voluntariamente al gobierno de Tamaulipas en beneficio del Estado, todas las fincas y capitales de obras pías que hayan sido ocupadas por el mismo Gobierno ó por sus autoridades subalternas desde 1? de Enero de 1856, hasta la fecha de este convenio, absolviendo S. S. Illma. de las censuras eclesiásticas in foro eterno y quoad restitutionem faciendam á todas las personas que hubieren incurrido en ellas con cualquier carácter.-Todo lo cual pongo en conocimiento de V. V. esperando se sirvan copiar esta circular en los libros de Gobierno de cada parroquia y hacer que recorra pronta y seguramente los puntos á donde se dirije segun el órden del márgen.Dios Nuestro Sr. guarde á V. E. muchos años.-Tampico de Tamaulipas, Octubre 16 de 1850.-Presbítero Antonio Vega, secretario de Cámara y Gobierno de S. S. Illma."

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernacion.

El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Benito Juarez, Presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que, considerando que es conveniente que el Congreso Nacional exista para que haga uso de sus facultades en las cuestiones que afectan el presente y el porvenir de la República:

Considerando que podrá obtenerse ya esa conveniencia por estar próxima la guerra civil á terminar, triunfando el principio de la soberanía del pueblo:

Considerando que aspira el Gobierno constitucional á depoder ante el Congreso de la Union la suma de facultades estraordinarias con que la Constitucion provee á las emergencias graves del país; y deseando trasmitir cuanto antes el Poder Ejecutivo al ciudadano á quien la Nacion honrare con el nombramiento de Presidente, he tenido á bien, con acuerdo unánime del Gabinete, decretar lo que sigue:

Art. 1 Se convoca al pueblo mexicano á elecciones estraordinarias de Diputados al Congreso de la Union y de Presidente Constitucional de la República, con ar reglo al art. 53 de la Ley orgánica electoral de 12 de Febrero de 1857 y en los términos que la misma ley previene.

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