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das hojas de los señores gefes y oficiales que están bajo su mando.

No creo necesario advertir á V. que estando declarado por circular de este Ministerio, de 31 de Enero del año actual, que él reasume las atribuciones del estado mayor del ejército, á esta Secretaría deben remitirse los documentos de que se trata, así como los demas que deben pasarse al estado mayor.

Dígolo á V. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Mayo 15 de 1860.Ampudia.

República Mexicana.—Ministerio de Guerra y Marina.

Seccion de E. M.-Circular.

Siendo indispensable las hojas de servicio para formar el escalafon de señores gefes y oficiales del ejército, como se tiene ya prevenido, ordenará V. á los gefes de los cuerpos que componen la brigada de su mando, así éstas como los documentos periódicos que tambien se les han pedido, los remitan á la mayor posible brevedad, para que la seccion de Estado mayor proceda á alistar sus trabajos respectivos.

que

Dios y Libertad. H. Veracruz, Junio de 1860.Ampudia.

República Mexicana.-Ministerio de Guerra y Marina

El Exmo. Sr. Presidente constitucional interino de la. República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Benito Juarez, Presidente interino constitucional de la República Mexicana, á sus habitantes, sabed:

Que deseando el Gobierno premiar la lealtad y valor de los que concurrieron á la última defensa de esta plaza, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1 A todo individuo del ejército permanente ó de guardia nacional que haya concurrido á la defensa de la plaza de Veracruz en Marzo del presente año, se le estenderá un diploma que lo autorice á usar el distintivo honorífico de que trata el artículo siguiente:

Art. 2 Este distintivo consistirá en una estrella de cinco rayos dobles en forma de aspas, superada por una corona de laurel. El centro de la estrella presentará, sobre fondo blanco, un frente de fortificacion con una inscripcion que diga: "Bombardeo de Veracruz," y al reverso, al derredor del mismo fondo blanco, dirá: "Marzo de 1860."

Art. 3 La estrella, esmaltada de verde claro, y de treinta y cinco milímetros de diámetro, será de plata para la clase de tropa, y de oro para los oficiales y gefes. Se portará al lado izquierdo sobre el uniforme, ó en un ojal de la casaca, pendiente de un liston liso, de

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color rojo carmesí, y de veinte milímetros de ancho. El modelo se conservará en el Ministerio de la Guerra.

Art. 4 El que sin pertenecer al ejército permanente ni á la guardia nacional, hubiere tomado parte en dicha defensa, presentándose voluntariamente, podrá usar el distintivo referido.

Art. 5 El Ministro de la Guerra, con vista de los informes que le darán los gefes de los respectivos cuerpos, y de los justificantes que presentaren los individuos que espresa el art. 4, cuidará de la ejecucion de este decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno federal en la H. ciudad de Veracruz, á diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta.-Benito Juarez. -Al C. Pedro Ampudia, Ministro de Guerra y Marina.” Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumpli

miento.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Junio 19 de 1860.Ampudia.-Sr......

Secretaría particular del general ministro de guerra y marina.

Veracruz, Setiembre 20 de 1860.

MUY SR. MIO:

Habiendo tenido á bien el Exmo. Sr. Presidente

confiarme el cargo de general en gefe de la division de

Oriente, ceso en esta fecha de desempeñar el ministerio de guerra y marina, y creo de mi deber participarlo á vd., del mismo modo que le anuncié mi entrada en el gabinete.

La confianza con que me ha honrado el Exmo. Sr. Presidente me es tanto mas satisfactoria, cuanto que estoy convencido de que mis servicios por la causa de la Constitucion y las leyes de Reforma serán mucho mas útiles á la misma en el campo de batalla que en el consejo.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer á vd. de nuevo mis servicios y repetirme su seguro servidor Q. S. M. B.-Pedro Ampudia.-Sr. D......

Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra
y Marina.

Circular.

Designado el Exmo. Sr. general D. Pedro Ampudia para el mando de la division de Oriente, que ha de emprender sus operaciones sobre Puebla, el Exmo. Sr. Presidente ha tenido á bien encargarme del desempeño del Ministerio de Guerra y Marina, cuya comision acepté, á pesar de no considerarme por mí solo capaz de desempeñarla bien, porque nada se debe rehusar en es

la

tos momentos dificiles al servicio de la patria, y porque estoy convencido de que con la cooperacion de V. y de todos los buenos servidores de la nacion, se lograrán al fin los deseos del Supremo Gobierno y del gran partido nacional, que son los de restablecer en el país la paz bajo el imperio de la ley, y colocarlo en la senda del progreso.

Tengo la satisfaccion de ponerme con este nuevo carácter á las órdenes de V., ofreciéndole las seguridades · de mi consideracion.

Dios y Libertad. Heróica Veracruz, Setiembre 21 de 1860.-Llave.-Sr......

República Mexicana.—Ministerio de Guerra y Marina. Seccion de estado mayor.-Circular.

Habiéndose advertido que á consecuencia de las continuas marchas y contramarchas que han tenido que verificar la mayor parte de las fuerzas de que se compone el ejército constitucional de la República, se ha hecho dificil que lleguen á manos de los señores generales, gefes de las brigadas y secciones, y con tanta mas razon á poder de los señores gefes de los cuerpos y comandantes de compañías sueltas, las supremas disposiciones circuladas en 12 y 31 de Enero, 15 y 18 de Mayo y 19 de Junio del presente año, en las cuales se sirve

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