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mediatamente á Jalapa con la conducta que por ningun motivo dejará V. entrar á Veracruz, sino que conservará en depósito donde le parezca seguro, hasta que el Gobierno determine lo conveniente.-Si los buques han estado listos, supongo que habrá V. hecho el embarque, y si lo están y aun no lo hace V., verifíquelo luego: nada me importan las reclamaciones cuando puedo contestar á ellas con las notas de los ministros reclamantes. -Quedo de V. afectísimo amigo y S. S. Q. B. S. M.— (Firmado.)-Miguel Miramon."

Son cópias. H. Veracruz, Julio 2 de 1859.-Fráncisco de P. Cendejas, oficial mayor.

EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL

A LA NACION.

En la dificil y comprometida situacion en que hace diez y ocho meses se ha encontrado la República, á consecuencia del escandaloso motin que estalló en Tacubaya á fines de 1857, y en medio de la confusion y del desconcierto introducidos por aquel atentado, tan injustificable en sus fines como en sus medios, el poder público, que en virtud del código político del mismo año, tiene el imprescindible deber de conservar el órden legal en casos como el presente, habia juzgado oportuno guardar silencio acerca de los pensamientos

que abriga para curar radicalmente los males que aflijen á la sociedad, porque una vez entablada la lucha armada entre una inmensa mayoría de la nacion y los que pretenden oprimirla, creia llenar su mision apoyando los derechos de los pueblos por los medios que estaban á su alcance, confiado en que la bondad misma de una causa que tiene á su favor la razon y la justicia, y los repetidos desengaños que de su impotencia para sobreponerse á ella debian recibir á cada paso sus adversarios, harian desistir á estos de su criminal intento, ó sucumbir prontamente en tal contienda.

Mas cuando, por desgracia, no ha sido esto así: cuando á pesar de la prolongada resistencia que la sociedad está oponiendo al triunfo de aquel motiu, los autores de éste continúan empeñados en sostenerlo, apoyados únicamente en la decidida proteccion del alto clero y en la fuerza de las bayonetas que tienen á sus órdenes; cuando, por resultado de esa torpe y criminal obstinacion, la República parece condenada á seguir sufriendo aun por algun tiempo los desastres y las calamidades que forman la horrible historia de tan escandalosa rebelion, > creeria el gobierno faltar á uno de los primeros debeFes que la misma situacion le impone, si suspendiera por mas tiempo la pública manifestacion de sus ideas, no ya solo acerca de las graves cuestiones que hoy se ventilan en el terreno de los hechos de armas, sino tambien sobre la marcha que se propone seguir en los diversos ramos de la administracion pública.

La nacion se encuentra hoy en un momento solemne, porque del resultado de la encarnizada lucha que los partidarios del oscurantismo y de los abusos han provocado esta vez contra los mas claros principios de la libertad y del progreso social, depende todo su porvenir. En momento tan supremo, el gobierno tiene el sagrado deber de dirigirse á la nacion, y hacer escuchar en ella la voz de sus mas caros derechos é intereses, no solo porque así se uniformará más y más la opinion pública en el sentido conveniente, sino porque así tambien apreciarán mejor los pueblos la causa de los grandes sacrificios que están haciendo al combatir con sus opresores, y porque así, en fin, se logrará que en todas las naciones civilizadas del mundo se vea claramente cuál es el verdadero objeto de esta lucha que tan hondamente conmueve á la República.

Al cumplir hoy este deber, nada tiene que decir el gobierno respecto de sus pensamientos sobre la organizacion política del país, porque siendo él mismo una emanacion de la constitucion de 1857, y considerandose, ademas, como el representante legítimo de los principios liberales consignados en ella, debe comprenderse naturalmente que sus aspiraciones se dirijen á que los ciudadanos todos, sin distincion de clases ni condiciones, disfruten de cuantos derechos y garantías sean compatibles con el buen órden de la sociedad; á que unos y otras se hagan siempre efectivas por la buena administracion de justicia; á que las autoridades todas

cumplan fielmente sus deberes y atribuciones, sin escederse nunca del círculo marcado por las leyes, y, finalmente, á que los Estados de la federacion usen de las facultades que les corresponden, para administrar libremente sus intereses, así como para promover todo lo conducente á su prosperidad, en cuanto no se oponga á los derechos é intereses generales de la República.

Mas como quiera que esos principios, á pesar de haber sido consignados ya, con mas ó ménos estension, en los diversos códigos políticos que ha tenido el país desde su independencia, y últimamente en la constitucion de 1857, no han podido ni podrán arraigarse en la nacion, mientras que en su modo de ser social y administrativo se conserven los diversos elementos de despotismo, de hipocresía, de inmoralidad y de desórden que los contrarían, el gobierno cree que sin apartarse esencialmente de los principios constitutivos, está en el deber de ocuparse muy sériamente en hacer desaparecer esos elementos, bien convencido ya por la dilatada esperiencia de todo lo ocurrido hasta aquí, de que entretanto que ellos subsistan, no hay órden ni libertad posibles.

Para hacer, pues, efectivos el uno y la otra, dando unidad al pensamiento de la reforma social, por medio de disposiciones que produzcan el triunfo sólido y completo de los buenos principios, hé aquí las medidas que el gobierno se propone realizar.

En primer lugar, para poner un término definitivo á

TERCERA SERIE. TOMO IV.NUM. 8.

esa guerra sangrienta y fratricida que una parte del clero está fomentando hace tanto tiempo en la nacion, por solo conservar los intereses y prerogativas que he redó del sistema colonial, abusando escandalosamente de la influencia que le dan las riquezas que ha tenido en sus manos, y del ejercicio de su sagrado ministerio, desarmar de una vez á esta clase de los elementos que sirven de apoyo á su funesto dominio, cree indispensable:

y

1. Adoptar, como regla general invariable, la mas perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos.

2.

Suprimir todas las corporaciones de regulares del sexo masculino, sin escepcion alguna, secularizándose los sacerdotes que actualmente hay en ellas.

3 Estinguir igualmente las cofradías, archicofradías, hermandades, y en general todas las corporaciones ó congregaciones que existen de esta naturaleza.

4 Cerrar los noviciados en los conventos de monjas, conservándose las que actualmente existen en ellos, con los capitales ó dotes que cada una haya introducido, y con la asignacion de lo necesario para el servicio del culto en sus respectivos templos.

5 Declarar que han sido y son propiedad de la nacion todos los bienes que hoy administra el clero secular y regular con diversos títulos, así como el esce dente que tengan los conventos de monjas, deduciendo el monto de sus dotes, y enagenar dichos bienes, admi

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