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Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos
é Instruccion Pública.

Circular.

Con esta fecha me dice el Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion lo siguiente:

"Exmo. Sr.-Hoy digo á los Exmos. Sres. Gobernadores de los Estados lo que copio.

Exmo. Sr. Como anuncié á V. E. desde Colima, en mi comunicacion relativa, el Exmo. Sr. Presidente emprendió desde allí su viaje, para venir á esta capital. El 11 del próximo pasado Abril, se embarcó en el vapor "Stephens" por el puerto de Manzanillo, y despues de haber tocado en Panamá, Aspinwal ó Colon, Habana y New-Orleans, llegó á este puerto el mártes 4 del actual, sin haber sufrido en esta travesía ninguna novedad. No obstante las intenciones de S. E. el Sr. Presidente, para venir de la Habana directamente á esta ciudad, tomando pasaje á bordo del paquete inglés, la circunstancia de no haberse presentado este buque hasta el dia 25 del pasado, contrarió esta determinacion y fué preciso continuar á Orleans en el vapor "Filadelfia" que se hizo á la vela en la mañana de ese mismo dia: por fortuna este incidente en nada contrarió la celeridad con que se ha ejecutado la marcha, pues el citado paquete ha fondeado en este puerto, tan solo cuatro horas antes que lo hiciera el vapor "Tennessee” á bordo del cual venia el Exmo Sr. Presidente.

La recepcion que han hecho, el pueblo, la guarnicion y autoridades de esta capital al Supremo Magistrado de la nacion, es del todo satisfactoria y compromete la gratitud de S. E. de una manera especial. Esto manifestará á V. E. el estado que guarda la opinion, y el entusiasmo con que continuará defendiéndose en esta plaza el principio de legalidad en caso necesario

Queda instalado el gobierno general en esta ciudad y ya ha comenzado á recibir las mas plausibles noticias, respecto de las operaciones militares que en diversos puntos del territorio se han efectuado. Tampico, den. tro de poco, estará lo mismo que San Luis Potosí, en poder de las fuerzas leales: Zacatecas está ya reducido al órden, y los esfuerzos que hacen los gefes de los defensores de la libertad y órden constitucional, son coronados por el triunfo, en donde quiera que combaten. Todo anuncia el próximo triunfo de los principios consignados en el código fundamental, y no está lejana la época de paz que dé á la patria la verdadera felicidad.

El Exmo. Sr. Presidente no duda de que V. E. continuará prestando su cooperacion, para conseguir totalmente el restablecimiento del órden legal y espera ademas que por el gobierno de su digno cargo se harán nuevos esfuerzos para consumar la reforma radical y completa que es necesaria en todos los ramos de la administracion pública, en la inteligencia de que el Supremo Gobierno por su parte hará cuanto fucse necesario por conseguirlo, sin que sirvan de retraente ni los

sacrificios personales, ni las dificultades que nuevamente se presenten; pues ésta y no otra es la resolucion que tienen los que actualmente forman el gabinete.

Al comunicar á V. E. este acuerdo tengo la satisfaccion de renovarle las protestas de mi consideracion. Y lo traslado á V. E. para los efectos consiguientes. Dios y Libertad. Veracruz, Mayo 5 de 1858.— Ocampo.-Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instruccion Pública "

Insértolo á V. para su conocimiento y el de los demas empleados de ese tribunal, reiterándole las consideraciones de mi aprecio.

Dios y Libertad. Veracruz, Mayo 5 de 1858.-Ruiz.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Exmo. Sr. Por disposicion del Exmo. Sr. Presidente hago saber á V. E., que todas las fincas rústicas y urbanas, cuyos adjudicatarios las han devuelto voluntariamente á los antes tenidos por sus dueños, y en virtud de las órdenes de la faccion apoderada de México de parte de la administracion pública, quedan escluidas de los efectos de la ley de 25 de Junio de 1856, hasta que restablecida la paz, el Gobierno, con la suma de

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todo los datos que este aspecto de la desamortizacion presente entonces, dicte las medidas que crea convenientes. Se continuará así respecto de ellas, y ya por derecho, la amortizacion en que de nuevo han caido de hecho, hasta que se tome la enunciada posterior resolucion. Las rentas, traslaciones ó modificaciones de cualquiera especie que en ellas se hayan hecho durante la usurpacion de Zuloaga, se tendrán por nulas, y ningun efecto útil producirán en favor de las que las hubieren adquirido despues del 17 de Diciembre del año próximo pasado; debiéndose retrotraer para las disposiciones sucesivas, al estado que quedaban antes de la promulgacion de dicha ley de 25 de Junio.

Solamente se esceptúan de esta disposicion, aquellas fincas rústicas ó urbanas que han sido denunciadas ante el Gobierno ó autoridades constitucionales, en conformidad del espíritu de la citada ley de 25 de Junio, respecto de las cuales se tendrán por vigentes los derechos que se hayan adquirido por las denuncias, como que reemplazan á los que los primitivos adjudicatarios voluntariamente renunciaren.

Acepte V. E. con este motivo &c.

Dios y libertad. Veracruz, Agosto 30 de 1858.Ocampo.-Exmo. Sr. Gobernador del Estado.

Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos
é Instruccion pública.

Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, Presidente interino constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á todos sus habitantes, hago saber:

Que, siendo un deber del Gobierno Supremo de la Nacion, impedir que se dilapiden las rentas de la Iglesia Mexicana, ó se inviertan en objetos ajenos al fin á que están destinadas.

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Que este deber es mas estrecho, cuando se emplean dichas rentas en fomentar la discordia entre hermanos y sostener la guerra civil; es decir, cuando se destinan á objetos, no solamente ajenos, sino contrarios á su misma institucion:

Que es notorio que una parte considerable de aque. llas rentas se enajena á precios ínfimos y que, con el producto de ellas, se auxilia y provee de recursos á los sustraidos á la obediencia de las autoridades legítimas:

Que si en todo tiempo el Gobierno está obligado á cegar las fuentes que alimentan la guerra civil, esta obligacion es mas sagrada cuando la Nacion está amenazada de una invasion estranjera:

Que no pudiendo ponerse en duda el peligro próximo en que está la República de ser invadida por fuerzas es

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