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Consagróse, pues, Fernando en los primeros años de su reinado á moralizar las costumbres, á restaurar las antiguas leyes góticas, á organizar su antiguo y nuevo estado y á cuidar del órden y la disciplina de la iglesia ). Si la historia no nos ha trasmitido las particulares medidas que dictó para estos objetos, hallámoslas como compendiadas en el concilio de Coyanza (hoy Valencia de Don Juan), diócesis de Oviedo, celebrado por este monarca en union con la reina Sancha en 1050, y con asistencia de todos los obispos, abades y próceres ó magnates del reino, ad restaurationem nostræ christianitatis: asamblea á la vez religiosa y política como las de Toledo del tiempo de los godos, y en que se ordenaron trece cánones ó decretos, algunos de ellos importantísimos para la historia, relativos unos à negocios eclesiásticos, otros al órden político y civil (2). Notaremos las principales disposiciones de este concilio.

Mándase en el primer decreto (título que se dice en el acta), que cada obispo desempeñe conveniente

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mente su ministerio con sus clérigos en su respectiva diócesis.

Ordénase en el segundo que todos los abades y abadesas, monjes y monjas se rijan por la regla de San Benito; y que todos con sus monasterios estén sujetos á los obispos.

El tercero sujeta á todas las iglesias y clérigos á la jurisdiccion episcopal, quitando á los legos toda potestad ó autoridad sobre ellas. Prescribe el servicio personal, de libros y ornamentos que han de tener las iglesias y los altares: da reglas para el sacrificio de la misa; designa cómo han de vestirse los clérigos, mándales llevar siempre la corona abierta y la barba rapada, les prohibe el uso de armas de guerra, y tener en su casa otra muger que no sea madre, hermana, tia ó madrastra.

Preceptúa el quinto á los sacerdotes que no vayan á las bodas á comer sino á echar su bendicion; que los clérigos y legos convidados á comer á las casas mortuorias no coman el pan del difunto sino haciendo alguna obra buena por su alma, y dando participa-. cion á los pobres.

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En el sexto, despues de aconsejar á los cristianos que asistan á las vísperas los sábados por la tarde y la misa los domingos, se manda que no anden por los caminos como no sea para enterrar los muertos, visitar los enfermos, ό por órden del rey, ό para resistir alguna invasion sarracena; y que los cristianos no

cohabiten con judíos ni coman con ellos. El noveno exceptúa á los bienes de las iglesias de la ley trienal de la prescripcion, y el duodécimo devuelve á los templos el derecho de asilo en conformidad á la ley gótica.

Vérsan los sétimo, octavo y décimotercero sobre negocios de gobierno político y civil. Estos dos últimos son de especial importancia histórica. «Ordenamos, dice el octavo, que en Leon y sus términos, en Galicia, en Asturias y en Portugal se juzgue con arreglo á lo establecido por el rey Alfonso para los homicidios, robos y todas las demas caloñas. En Castilla adminístrese la justicia de la misma manera que en los dias de nuestro abuelo el duque Sancho.»«Mandamos, dice el décimotercero, que todos, gran.des y pequeños, no solo respeten la justicia del rey, sino que sean fieles y rectos como en los tiempos del señor rey Alfonso y se rijan de la misma manera que entonces: pero los castellanos en Castilla sean para el rey como lo fueron para el duque Sancho. El rey por su parte los gobierne como el mencionado conde Sancho. Y confirmo todos aquellos fueros que á los moradores de Leon otorgó el rey Alfonso, padre de la reina Sancha mi esposa. El que esta nuestra constitucion quebrantáre, rey, conde, vizconde, merino ó sayon, eclesiástico ó seglar, sea excomulgado, etc. (4) Por lo decretado en esta asamblea, aparte de lo

(4) Aguirre, Collect. Max. Concil.

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perteneciente á la disciplina eclesiástica, se ve cómo el monarca garantía y confirmaba á cada uno de los dos estados reunidos el uso y ejercicio de sus respectivos privilegios y fueros, dando, at propio tiempo testimonio del respeto que le merecian asi los pueblos como los reyes sus antecesores. Pasó, pues, Fernando el primer período de su reinado en afianzar la pacificacion interior de sus reinos, en sofocar las tendencias de los magnates á la rebelion, en dictar reformas para el clero, en establecer las bases de la legislacion, renovando la de los visigodos y agregando á ella la que las nuevas necesidades de sus pueblos exigian, y en cuidar ademas con la solicitud de padre y con el esmero de rey de la educacion de sus hijos. Eran estos, Urraca, á quien habia tenido tres años antes de su advenimiento al trono de Leon; Sancho, que nació en el mismo año de su coronacion; Elvira (en latin Geloira), Alfonso y García. A cada uno de estos hijos procuraba darle la educacion mas adecuada á su edad y á su sexo, con arreglo á las costumbres de la época y á lo que el estado de la ilustracion entonces permitia; á las hijas haciéndolas instruir en las labores propias de mugeres y en los ejercicios de religion y de piedad, y á los varones amaestrándolos en el manejo de armas y caballos y en los deberes á que pudieran ser llamados algun dia. Fatalidad fué de Fernando, como lo habia sido de los Alfonsos y de los Ordoños, y lo era para Espa

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ña, tener que desnudar el acero antes contra sus propios deudos y hermanos que contra los enemigos naturales de su patria y de su fé. Por desdicha fué asi, y esta desdicha perseguirá todavía por mucho tiempo á esta nacion tan heróica como desventurada. La particion de reinos hecha por Sancho el Grande de Navarra, sin duda con mejor intencion y fé que con prudencia y tino, y que muy pronto habia comenzado á dar amargos frutos con las funestas disidencias entre los hermanos coherederos de Aragon y de Navarra, prodújolos aun mas amargos, si bien algo mas tarde, entre los de Navarra y Castilla. Tiempo hacía que estaba viendo en secreto con envidiosos ojos el rey García de Navarra una tan bella porcion como la de los dos reinos unidos de Castilla y Leon en manos de su hermano Fernando. Aunque parecia distraido de este pensamiento, ocupado como se hallaba en union con su esposa Estefanía en embellecer con grandes edificios y suntuosos templos la ciudad de Nájera, que habian hecho corte y residencia real, no por eso habian dejado de devorarle la ambicion y los celos, pasiones de que tan difícilmente se suelen desnudar los príncipes, hasta que un suceso vino á ponerle en ocasion de revelar designios que habia tenido encubiertos y en tentacion de cometer un acto de insidiosa perfidia.

Habiendo enfermado este monarca, creyóse Fernando en el deber fraternal de pasar á visitarle á Nájera (1053). Mas no bien hubo llegado, sugirió su

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