Informe presentado ante la 1a sala del Tribunal Superior del Distrito en el recurso de casacion

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F. Diaz de Leon, 1882 - 77 páginas

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Página 4 - Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural ó espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Página 10 - Aun cuando el deudor se haya constituido en mora, si no se "ha obligado á responder de los casos fortuitos, la obligación se "estingue siempre que se pruebe que la cosa se hubiera perdido "igualmente en poder del acreedor, si se le hubiere hecho su en"trega; pero esta escepcion no aprovechará al deudor que se halle "en el segundo caso previsto en el párrafo 2 del artículo 1006.
Página 32 - Con la condición del artículo anterior, son responsables: I. Los miembros de una sociedad, por los hechos ú omisiones de los socios gerentes de ella, en los mismos términos que, conforme al derecho civil ó al mercantil, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.
Página 8 - A continuación hará mérito, en párrafos separados también, que empezarán con la palabra «Considerando», de cada uno de los puntos de derecho, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes, y citando las leyes ó doctrinas que considere aplicables...
Página 37 - Art. 712. En los casos del artículo anterior, el tribunal no apreciará más que las cuestiones legales que sean objeto de la casación, y los fundamentos jurídicos que hayan servido ó deban servir para decidirla.
Página 7 - Los contratos legalmente celebrados serán puntualmente cumplidos, y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes; salvas las excepciones consignadas en la ley.
Página 39 - Tribunal supremo, sólo examina y aprecia los hechos, en cuanto es necesario para determinar si se ha cometido ó no la infracción de ley en que se funda el recurso; y si existe esta infracción, casa la ejecutoria, ora se refiera la ley violada á la apreciación de los hechos, ya á la determinación del derecho. Pero si no se ha infringido ley alguna...
Página 45 - Las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia.
Página 41 - Si el recurso se hubiere fundado en alguna de las causas espresadas en el art. 1013, el Tribunal mandará en el mismo fallo en que anule la ejecutoria, devolver los autos al Tribunal de que procedan , para que reponiéndolos...
Página 32 - IV. Cuando el daño se cause á un pasajero por otro pasajero, ó por persona que no sea del servicio del establecimiento, si no tuviere culpa el encargado de éste ni sus dependientes ó criados, ó si la hubiere de parte del que sufrió el perjuicio.

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