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25.

De la ejecucion de las penas impuestas por los tribunales militares.

Pena de muerte.-Los tribunales militares ejecutan las sentencias de muerte, ya por medio del fusilamiento, ya por el garrote, abolido, como lo fué, el suplicio de horca, en real Cédula de 1832. Al efecto, luego que ha causado ejecutoria una sentencia de esta clase, se notifica al reo, à quien se custodia con guardia de diez y ocho ó veinte hombres, los que lo han de conducir al suplicio.

La sentencia no se ejecutará hasta el inmediato dia, si fuere en guarnicion ó cuartel; pero siendo en campaña, puede abreviarse lo conveniente ó necesario; el retardarla está espresamente prohibido por real órden de 19 de julio de 1798, ni aun á pretesto de no haber eclesiástico que entienda el idioma del reo, y por consiguiente de no poder auxiliarlo espiritualmente.

Luego que llega la hora señalada, se forma el regimiento á que pertenece y los piquetes de los otros de la guarnicion, ocupando aquel lugar preferente cerca del sitio destinado para el suplicio, se traerà al reo bien custodiado, y preparada la fuerza en órden de parada, y haciendo presentar las armas, se juntarán los sargentos y tambores del regimiento de que fuere el rco, al costado del parage por donde le traigan; el sargento mayor de la plaza en guarnicion, en cuartel un ayudante del cuerpo del reo, y en campaña un ayudante del mayor general del arma á que aquel corresponda, publicará al frente de su cuerpo, á toque de tambores y al frente de banderas, un bando en esta forma: «Por el Rey: (á cuya voz se quitan los sombreros el sargento mayor y los oficiales y sargentos de toda la fuerza) á cualquiera que levantare la voz apellidando gracia, se impone pena de la vida.» (Arts. 61 y 62, tit. 5, trat. 8., Ord. Mil.)

Vueltos al órden de batalla, el reo que va en medio del destacamento precedido de las banderas y estandartes, puesto de rodillas oirá la sentencia, que le leerá el Escribano, y será llevado despues al parage de la ejecucion, acompañado del capellan para exhortarle. (Articulo 64 id.)

Si ha de ser pasado por las armas, el destacamento, dividido en tres filas, se colocará delante de él, y á la seña del sargento mayor

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se acercará tres ó cuatro pasos la primera y hará su descarga; no quedando muerto hará lo mismo la segunda, y en su caso la tercera. Muerto ya, al toque de marcha formará la fuerza en columna y desfilará por delante del cadáver, á quien luego enterrarán en el cementerio que se designe los soldados de su compañía. (Art. 55 y 56 ib.)

Si fuere de garrote el suplicio, despues de leida la sentencia, será entregado el reo al verdugo por el destacamento que lo habrá conducido al patibulo y rodeado este. El desfile se hará lo mismo. (Art. 57 ib.)

La fuerza de marina que haya de hacer ejecucion de esta clase en tierra pedirá permiso al Gobernador ó Comandante de las armas. (Real órden de 8 de diciembre de 1771.)

Caso de faltar ejecutor, se pedirá á la Audiencia este funcionario, y se ejecutará siempre en esta forma por la jurisdiccion militar. (Real órden de 18 de agosto de 1839.)

Cuando la sentencia de muerte se ha de ejecutar á bordo, se elige el buque donde haya de verificarse, hace este la señal convenida luego que llega la hora, concurren los botes y lanchas con la fuerza designada que rodea el navio, cuya tripulacion subirá á las jarcias y vergas, sin dejar en los entrepuentes mas que los centinelas precisos: la guarnicion se colocará en el alcázar, y á su testa se publicará el bando, prohibiendo gritar perdon, pena de la vida; el reo oirá la sentencia de rodillas, y leida que le sea por el Escribano, será conducido sobre el castillo de proa, vendado por los ojos y atado á la borda y á la serviola, sufrirá la descarga del destacamento que le fuere guardando. (Arts. 52, tit. 3, trat. 8 y 53, tit. 9, trat. 5.° de la Ordenanza de la Armada.)

Pena de presidio.-En la ejecucion de esta pena se procede en igual forma y por los mismos trámites que la jurisdiccion ordinaria, tanto respecto á los reos comunes como respecto á los eclesiásticos que han de ser degradados préviamente.

Pena de degradacion. Esta se verifica al frente de la tropa formada de antemano despues de publicado el bando y leida que ha sido la sentencia al reo, puesto de rodillas.

Al efecto se le pone el sombrero y se le cinc la espada de órden del fiscal. El sargento mayor, despues del largo redoble de atencion, le dirá en alta voz :

La piedad generosa del Rey os concedió

que delante de sus reales banderas pudiéseis | cucion de las sentencias y de las censuras en cubrir vuestra cabeza con el sombrero, en el ellas impuestas por sí mismos y por medio de concepto de que vuestro honor podria hacerla sus dependencias gerárquicas, á quienes comidigna de esta distincion; pero ahora su justi- sionarán en forma, segun los casos. Las penas cia manda que asi se os quite (y mandará se lo que en ellos se impongan deben tambien ser quiten y arrojen al suelo.) ejecutadas por los mismos tribunales, puesto que solo pueden ser espirituales, que afectan al alma y contienen la privacion de la participacion de los Sacramentos, de la Comunion de los fieles, del orden y del oficio ó beneficio que se desempeña en la Iglesia, y este por derecho divino, garantido por nuestras leyes y Sagrados Canones. En estas penas procede la Iglesia con absoluta libertad, hasta el punto de castigar los pensamientos mismos y los hechos pias insignificantes en la apariencia, y tambien admite el arrepentimiento y levanta las censuras y demas penas que puede conmutar y conmuta.

Esta espada (y se la mandará quitar) que ceñísteis para satisfacer ( conservando vuestro honor) al que el Rey os hizo, concediéndoos que contra sus enemigos la esgrimiéseis en defensa de su autoridad y justicia, servirá, rota por la fealdad de vuestro delito, para ejemplo de todos y tormento vuestro.» (Y la mandará arrojar para que se rompa.)

«Despójesele de este uniforme (y hará la accion de mandar que se le quiten) que sirvió de equivocarle esteriormente con los que dignamente le visten, para contribuir á la mayor exaltacion de la gloria del Rey; (y encarándo se á los granaderos continuará diciendo) y pues la justicia de S. M. no permite que el delito tan grave de este hombre quede sin castigo, llévenle á que le padezca su cuerpo; que Dios tendrá piedad de su alma.» (Arts. 45 y 6 del tit. 9, trat. 8. de la Ord. Mil.)

Esto en el caso de haber de seguirse la ejecucion de pena de muerte.

Si hubiere de entregarse á otra justicia el reo se hará la entrega á los ministros preparados al efecto. (Art. 9 id.)

26.

De la ejecucion de las penas canónicas y civiles, impuestas por las autoridades ecle

siásticas.

En los asuntos espirituales y sus anejos á los tribunales eclesiásticos, pertenece la eje

Pero debe notarse que si bien la Iglesia procede con esa amplísima facultad, cuando el hecho de que se trate está reputado delito y castigado como tal, su procedimiento no impide el que se proceda por el fuero ordinario, el cual impondrá y ejecutará la pena correspondiente.

Para la ejecucion de las penas civiles que pueden imponer los tribunales eclesiásticos, deberán impartir el auxilio de la justicia ordinaria, la cual las llevará á efecto, prendiendo á los legos que hubieren incurrido en ellas, con cuyo objeto les remitirán aquellos una requisitoria suficientemente instruida, de que resulte la legitimidad del procedimiento que se ha de emplear y de lo que en ella se requiera, segun se infiere del contesto de la ley 12, tit. 1.°, lib. 2, Nov. Rec., y de las 9 y 4 del mismo título y libro.

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Certificacion que el Escribano de la causa debe pasar al Juez de primera instancia, y el de Cámara al Regente de la Audiencia para el registro de penados.

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En 24 de agosto En 8 de de enero En 5 de mayo de
de 1854, 12 años de de 1855; 15 años de 1855. Se suplió y
cadena, y las acce- cadena, con las ac-enmendó la senten
sorias de interdic- cesorias antes es-cia de vista, y se
cion civil durante presadas, y multa confirmó la de pri-
aquella, inhabilita- de 1,000 duros.mera instancia.-
cion absoluta para Sala primera de la Sala segunda de id-
cargos 6 derechos audiencia de Ma- Escribano de cá.
políticos y suje-drid.--Escribano de mara de id.
cion á la vigilan- Cámara, don N.
cia de la autori- Moscoso.

En iguales términos se redactan las demás certificaciones que deben pasarse para el registro de penados, segun digimos en el párrafo 5.o de la seccion 1. de esta parte, sin otra diferencia que la de colocarse los penados por orden alfabético de apellidos, en las que han de pasar los Jueces á los Regentes, y estos al ministerio de Gracia y Justicia.

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T. IV.

69

Espediente de ejecucion de una sentencia de muerte contra un reo y de la pena de argolla y cadena contra otro, remitiéndolo al Tribunal superior por conducto del portador de la ejecutoria.

Auto de cumplimiento á la ejecutoria.—En la villa de Getafe á treinta de abril de mil ochocientos cincuenta y cinco, don Pedro Perez, de la misma y su partido, por ante mí dijo: que acaba de ser requerido de órden de S. E. la sala primera del Tribunal superior, por el alguacil de la misma José García, con la precedente real provision; y en su vista mando que se guarde, cumpla y ejecute la sentencia que contiene, acusándose desde luego su recibo por medio del correo, y la presentacion de dicho alguacil y del ejecutor que le acompaña: que se notifique al promotor fiscal, esperándose á que se haya dispuesto lo necesario para hacerla saber á los sentenciados F. y A. y á los demás interesados en la causa en que recayó: que se oficie al alcalde de esta villa para que facilite al mencionado alguacil José García los operarios y útiles necesarios para la construccion del patíbulo, de la hopa y preparacion del carro que haya de conducir á los reos, lo que se haga saber al mismo alguacil, y que manifieste al juzgado cuándo deberá estar todo dispuesto; que se oficie á la autoridad superior militar de la provincia, á fin de que se sirva remitir la fuerza que considere necesaria para la conduccion del reo y custodia al patíbulo durante la ejecucion, y avisar desde luego del dia en que deba esta presentarse, debiendo el actuario u ir al espediente la contestacion que dé luego que se reciba: que tambien se oficie al señor cura de la parro quia á que pertenezca la cárcel, y al presidente ó gefe de la hermandad de Caridad, para que se preparen á auxiliar al sentenciado durante su estancia en la capiIla y hasta su ejecucion, espresando que se les participará oportunamente la hora en que se le constituya en ella; y luego que se hayan reunido las noticias espresadas, dése cuenta y pídase al Alcalde del anterior domicilio del reo A. la certificacion de su conducta hasta el dia de su prision: que asi lo proveyó, mindó y firmará el señor Juez: doy fé.

Pedro Perez.

Ante mí,

Pascual Martinez.

Notificacion al promotor fiscal.

Diligencia en crédito de haberse acusado el recibo y presentacion de los oficiales de justicia.

Id. de haber oficiado al Alcalde segun lo mandado: y tambien á la autoridad militar.

Notificacion al alguacil comisionado de lo que le toca en el cargo acordado.

Diligencia acreditando haber oficiado al cura y gefe de la hermandad de Caridad.

Comparecencia.-En Getafe á primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, ante el señor Juez de la misma y de mí el actuario, compareció el alguacil José Garcia, comisionado por S. E. la sala primera del Tribunal superior y dijo: que en consecuen

cia de la prevencion que se le hizo, debe manifestar
que por todo el dia de mañana dos de los corrientes
quedará terminado el patíbulo y demás preparativos
que exige la ejecucion del reo F. y la colocacion de la
argolla de A., y lo firma con el señor Juez de que doy
fé.
Pedro Perez. José García. Ante mí,
Pascual Martinez.

Diligencia del actuario uniendo el oficio en que dice la autoridad militar que la fuerza que remite deberá llegar el dia primero por la noche.

Auto. Se señala para la ejecucion de la sentencia el dia tres de los corrientes y diez horas de su mañana, y para su publicacion por el pregonero los sitios tal y tal, donde se leerá por el actuario; prevéngase al primero que comparezca oportunamente: nolifíquese la misma á los interesados y á los reos á dicha hora del presente dia, colocando en el acto en capilla al sentenciado á muerte, y acredítese asi por testimonio del actuario; hágase saber á dicho reo que elija los sacerdotes que hayan de asistirle, en el concepto de que no designándolos, se nombrarán por el párroco; hágase la oportun a prevencion al alcaide, para que lo coloque y custodie en el lugar destinado para la capilla, en donde no permitirá la entrada mas que á los eclesiásticos y hermanos de la Caridad que lo asistan, á los cuales se participará tambien lo acordado en el presente auto. Lo mandó y firmará el señor Juez de Getafe á primero de inayo de mil ochocientos cincuenta y cinco: doy fé.

Pedro Perez.

Ante mí, Pascual Martinez.

Notificacion y prevencion al alcaide.
Oficios al cura y gefe de Caridad.
Notificaciones á los interesados en el proceso.
Id. á los reos, anotando la hora y admitiendo la
contestacion sobre la eleccion de sacerdotes..

Testimonio del Escribano, acreditando que en se

guida, y siendo las diez, ha quedado el reo F. consti-
tuido en el departamento destinado para capilla.
Notificacion y prevencion al pregonero.
Id. al ejecutor para su conocimiento.
Id. al alguacil comisionado José García.
Auto. Espidase mandamiento al alcaide para que
entregue los reos. F y A. á los oficiales de justicia, en-
cargándose á estos su concurrencia á la cárcel á las
nu ve y media del presente dia, para entregarse de
los reo, conducirlos al patíbulo y ejecutar en ambos
la sentencia, reportando al A, á la misma cárcel: pu-
blíquese un edicto, acabada que sea la ejecucion, pro-
hibiendo tocar al cadáver; ofíciese al Alcalde para que
constituya una guardia ó custodia al mismo, durante
su permanencia sobre el patíbulo; y el actuario acre-
dite por testimonio la hora de la salida de los presos,
la publicacion de la sentencia, su ejecucion, publica
cion del edicto, regreso y entrega al alcaide del reo
A. Lo mandó y firmará el señor Juez de Getafe á tres
de mayo de 1855: doy fé.
Pedro Perez.

Ante mí, Pascual Martinez.

Diligencia de entrega de mandamiento al alcaide.
Notificacion al ejecutor y alguacil comisionado.
Diligencia de haber espedido el edicto.
Id. de haber oficiado al Alcalde.

Llegada la hora, el Escribano presencia la entrega, acompaña la comitiva, lee la sentencia en los parajes señalados para que la publique el pregonero, se coloca junto al patíbulo donde pueda presenciar la ejecucion, lee el edicto que debe publicarse, observa si queda quien guarde el cadáver, y regresa con el que ha sufrido la argolla, hasta presenciar la entrega de este al alcaide. Concluido todo, lo acredita por testimonio en el proceso y dá cuenta.

Auto.-Ofíciese al cura de la parroquia para que en faltando una hora para ponerse el sol, sepulte el cadáver de F. sin pompa ni aparato, y al Alcalde para que disponga su entrega por los que lo custodian de su órden; acredite el actuario el lugar en que se le sepulte, y hecho todo tráigase: lo mandó y firmará el señor Juez de Getafe á tres de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco: doy fé.

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Certificacion de conducta, que debe dar el alcalde del pueblo de la vecindad del reo.-D. M. M., alcalde constitucional de esta villa.

Certifico: que N. N. natural de... y avecindado en esta poblacion, preso y encausado en la actualidad en la cárcel de... ha sido considerado siempre como vecino honrado (ó de conducta relajada y viciosa), aplicado á su profesion ú oficio de... (ó sin oficio conocido), de genio pacífico y conciliador (ó inclinado al burto, á la embriaguez, al juego, á la blasfemia, á la vagancia, á los malos tratamientos, ó lo que sea), habiendo merecido la nota de... en ejercicio de las armas ó Milicia nacional, sin haber jamás incurrido en castigos y reconvenciones de la justicia (ó habiendo sido castigado por tal delito con tal pena, estinguida ó relevada). Y pera que conste y obre los efectos oportunos, firmo la presente por mandato del señor Juez de primera instancia de... en... (fecha).

Sello de la alcaidia.

V. B. del Juez.

Firma del Alcalde.

Firma del Escribano de la causa.

Diligencia acreditando haberse estendido el testimonio y certificacion mandadas; de haberse unido y cerrado bajo un sobre dirigido al comandante del prede... y espedido carta-guia.

Auto. Hallándose ejecutada la sentencia respecto á F. y A. en la parte que debió presenciar el alguacil comisionado de S. E., entréguesele el espediente, que-sidio dando de él testimonio suficiente á fin de terminar la ejecucion respecto al A., sentenciado á cadena. Lo mandó y firmará el señor Juez de Getafe á tres de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco: doy fé., Pedro Perez.

Ante mí,
Pascual Martinez.

Diligencia en crédito de haber formado el testi

monio.

Id. de entrega al alguacil comisionado, espresando que ha firmado recibo por separado.

En seguida en el testimonio que queda en el juz-á gado se pone el siguiente

Auto.-Espídase ei oportuno testimonio de la con. dena de A. y de la ejecucion de la pena que ha sufrido; estiéndase por el que provee la certificacion de la conducta durante su prision, cuyos documentos, y la certificacion del Alcalde de su último domicilio, se unan y cierren bajo un sobre dirigido al señor comand inte del presidio de..... á quien se remita por el

mismo reo por conducto del Alcalde de esta villa, á cuya disposicion se pongan desde luego, espidiendo mandamiento al alcaide con el oportuno exhorto para las justicias del tránsito, espresando que se balla declarado pobre y asistido como tal: hágasele saber ante todo que si no satisface al actor dentro del tercero dia la indemnizacion de tanto, que le ha sido declarada, se procederá contra los bienes de su pertenencia por embargo y venta hastá realizarla. Lo mandó y firmará

Otra de haber espedido mandamiento al alcaide y oficio al Alcalde, acompañando el pliego para el comandante del presidio y el exhorto carta-guia, y poniendo á su disposicion el reo A. para su conduccion cual está mandado.

Aqui las diligencias de embargo y venta de bienes, ó de insolvencia en su caso, siempre con intervencion del promotor fiscal y de los interesados.

Auto. Unase á continuación el oficio del coman

dante del presidio de... en que acusa el recibo del reo A. y documentos que le acompañaron, y elévese S. E. parte con testimonio de hallarse cumplida y ejecutada la sentencia.

Si el reo hubiera sido declarado insolvente se consultará el auto en que se hizo esta declaracion, elevando originales las actuaciones.

Espediente de ejecucion de la sentencia en que se impone pena de sujecion á la vigilan

cia de la autoridad.

Recibida que sea la real provision que la contiene, se acuerda el siguiente

Auto. Cuando se cumpla y ejecute la sentencia que contiene la real provision anterior, cuyo recibo se acuse desde luego, notifiquese á las partes, haciéndose entender al sentenciado P. en qué consiste la pena, y la en que incurre si la quebranta, y previ

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