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DICCIONARIO

DEL

GENERAL

NOTARIADO DE ESPAÑA Y ULTRAMAR.

D

10813.-D. Cuarta letra del alfabeto español y de todas las lenguas grecolatinas y germánicas. Su invencion se atribuye á los latinos, aunque otros creen que proviene de los griegos, otros de los hebreos y otros de los siriacos. Es una de las pocas consonantes que se emplean en castellano al finde diccion.-Como letra numeral vale 500 y con una raya encima (D) 5000. Entre los griegos escrita con una coma arri- | ba (D') valia 4 y con la misma coma abajo (D.) 4000. En las inscripciones valia 10.

Como abreviatura, la D precediendo á un nombre significa don; y cuando está duplicada doctor don, empleándose además como tal en otros muchos casos como q. D. g. (que | Dios guarde) qe. p. d. que en paz descan

sa, etc.

10844. DACION: leg. La verdadera entrega de una cosa. Nuestra actual legislacion ha sancionado el principio que de cualquier modo que aparezca que uno ha querido obligarse, queda obligado, y de consiguiente no es necesario que intervenga dacion ó hecho para que las convenciones ó promesas produzcan obligacion civil, como acontecia entre los romanos y aun entre nosotros segun dispo nia la ley de Partida derogada por la 1., tit. 1, lib. 10 de la Nov. Rec.

10815. DACION in solutum: leg. c. El acto por el que se da una cosa en pago de otra que se debe. Siendo este un contrato que equivale al de venta por reunir todo lo esencial á este, el consentimiento, la cosa y el precio, pues este modo de pagar una deuda no puede tener lugar sino por voluntad de ambas partes, no es estraño que antiguamente la dacion de

una heredad en pago devengase alcabala. (V. Paga.)

10816. DADIN (San Pedro): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Senorin en Caballino, ayunt. de Irijo, con 100vec.

10817. DADIVA: leg. La cosa ó alhaja que gratuitamente se dá á una persona como una fineza ó atencion, bien por su brillante comportamiento en señaladas circunstancias, bien por un favor que se hubiere obtenido ó se espere alcanzar de la misma persona ó por pura atencion. (V. Donacion, Dote y Regalo.)

10818. DADOR: leg. Llámase así en el comercio al que firma una letra de cambio. (V. Letra de cambio.)

10819. DAGANZO DE ABAJO ó DAGANZUELO: geog. V. en la prov. aud. terr. y c. g, de Madrid, part. jud. de Alcalá de Henares, dióe. de Toledo, ayunt. de Ajalvir, con 2. vec.

10820. DAGANZO DE ARRIBA: geog. V. con ayunt. en la prov. aud. terr. y c. g. de Madrid, part. jud. de Alcalá de Henares, dióc. de Toledo, con 156 vec.

10821. DAGUEÑO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Cangas y felig. de San Bartolomé de Mieldes, con 12 vec.

10822. DAIFONTES: geog. Ald. agregada al ayunt. de Iznalloz, part. jud. de este nombre en la prov. y dióc de Granada, con 100

vec.

10823. DAIMALOS: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc. de Málaga, aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Velez-Málaga, con 70 vec.

10824. DAIMIEL: geog. V. con ayunt. en la prov. de Ciudad-Real, part. jud. de su nombre,

aud. terr. de Albacete, dióc. de Toledo, con dependencia del tribunal especial de las órdenes militares como enclavada en el campo de Calatrava, con 2471 vec.

10825. DALHUEIROS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero de Rey y felig. de San Lorenzo de Aguiar, con 6 vec.

10826. DALIAS: geog. V. con ayunt. en la prov. y adm. de ret. de Almería, part. jud. de Berja, aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, distrito marítimo de Adra, con 2250 vec.

10827. DALMAI (San): geog. L. que forma ayunt. con el de Vilovi en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Santa Coloma de Farnés, aud. terr., c. g. de Barcelona, con 22 vec. 10828. DALLO: geog. L. de la herm. y ayunt. de Barrundia, en la prov. de Alava, part. jud. de Vitoria, c. g. de las Provincias Vascongadas, aud. terr. de Burgos, dióc. de Calahorra, vic. de Salvatierra, con 14 vec.

10829. DAMIL (San Salvador de): geog: Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. de Villalba y ayunt. de Begonte, con 34 vec.

10830. DAMIL (San Salvador de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. y ayunt. de Ginzo de Limia, con 50 vec.

10831. DAMIEL (San): geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Geroña, aud. terr., c. g. de Barcelona, con 24 vec.

10832. DAMIEL (San Pedro de): geog. Ald. en la prov. aud. terr. y c. g. de Canarias part. jud. de Orotova, dióc. de Tenerife, con

132 vec.

10833. DANOS: geog. Barr. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, terr. jurisd. de Zamundio, con 20 vec.

cualquier evento saber el modo, para deducir la responsabilidad que debe exigirse.

El que obra con designio premeditado ó por malicia ha de ser castigado y condenado á satisfacer los daños y perjuicios que hubiera ocasionado. El que obra con imprudencia ó culpa, debe ser condenado á la indemnizacion. Cuando el daño proviene de un caso fortuito, nadie es responsable.

Los romanos regulaban el resarcimiento de los daños causados por culpa de otro, segun las disposiciones de la célebre ley Aquila.

Entre nosotros, la Partida 7.* en su título 15, contenia 28 leyes sobre daños que los hombres y los animales hacen en las cosas de otro, pero despues de publicado el Código penal vigente deben penarse los daños á tenor de lo dispuesto en el capítulo octavo, tit. 14, libro II.

Con arreglo pues á estos preceptos legales, son reos de daño, y están sujetos á las penas de dicho capítulo, los que en la propiedad agena causasen alguno que no se halle comprendida en el capítulo 7. del mismo Código. (V. Incendios.—Art. 474 del Cod. pen. vigente.)

Las penas marcadas por los dañadores son: Prision menor los que causaren daño cuyo importe esceda de 500 duros:

1. Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad ó en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares, que como testigos ó de cualquier otra manera hayan contribuido ó puedan contribuir á la ejecucion ó aplicacion de las leyes.

2.

Produciendo por cualquier medio infeccion ó contagio en ganados.

3.

Empleando sustancias venenosas ó cor

4.

5.

En cuadrilla y en despoblado.
En un archivo ó registro.

10834. DAÑADO AYUNTAMIENTO: leg. Así se llamaba antiguamente al acceso que una mujer casada tenia con el que no fuese su marido; que es lo mismo á que hoy lla-rosivas. mamos adulterio. A la mujer que cometia este delito se le aplicaba la pena de muerte, la cual fué sustituida posteriormente por la de reclusion. El hijo que nacia de dicho ayuntamiento no podia heredar á su madre por testamento ni ab intestato. Para lo prescrito en nuestra actual legislacion acerca de este punto, V. Adulterio é Hijo adulterino.

10835. DAÑO: leg. El detrimento, perjuicio ó menoscabo que se recibe por culpa de otro en la Hacienda ó la persona. En general todo daño se causa por dolo ó malicia, por culpa, ó por caso fortuito, importando mucho en

9.

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En puentes, caminos, paseos ú otros objetos de uso público ó comunal. 7. Arruinando al perjudicado. (Art. 475 del mismo.)

El que con alguna de dichas circunstancias causare daño cuyo importe esceda de 5 duros, pero que no pase de 500, será castigado con la pena de prision correccional; (Art. 476.) debiendo castigarse con arreglo á este artículo el incendio ó destruccion de papeles, ó documentos cuyo valor fuere estimable cuando el he

cho no constituya otro delito mas grave; y si no fuese estimable con las penas de prision correccional y multa de 50 á 500 duros. (Articulo 477.)

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juez.

Los demás daños no comprendidos en los Los daños y perjuicios pueden acreditarse artículos de que nos dejamos hecho cargo, cu- con testigos ú otra especie de prueba, y tamyo importe pase de diez duros, serán castiga- bien con juramento de la parte que los esdos con la multa del tanto al triplo de la cuan-perimentó, prévia tasacion ó estimacion del tia á que ascendiesen, no bajando nunca de quince duros; pero esta disposicion no es apli- 10838. DAPEDSA: geog· L. en la prov. de cable á los daños causados por el ganado y los Lugo, ayunt de Puertomarri y felig. de San demás que deben calificarse de faltas. (V. Fal-Martin de Castro, con 6 vec. tas.)

Estas disposiciones solo tienen lugar, cuando al hecho. considerado como delito, no corresponda mayor pena. (Art. 478.-V. Hurto.)

Por último, están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente à la civil por los daños que recíprocamente se causaren los conyuges, ascendientes y descendientes ó á afines en la misma línea: el consorte viudo respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto conyuge, mientras no haya pasado á poder de otro: los hermanos y cufados si viviesen juntos; sin embargo, estas escepciones no son aplicables á los estraños que participasen del delito. (Art. 479.)

El modo de proceder en todos estos casos es el ordinario del juicio criminal.

10836. DAÑO EMERGENTE: leg. La pérdida que sobreviene por prestar dinero, ó detenérsenos el que nos debe otro. A pesar de la condenacion que à la usura tienen hecha los teólogos y algunos juristas, convienen en que es justa en el caso de que el prestamista haya de sufrir alguna pérdida, ó privarse de alguna ganancia por prestar su dinero. Llámase daño emergente al caso de pérdida y lucro cesante al de privacion de ganancia. (V. Usura.)

10837. DAÑOS Y PERJUICIOS: leg. Aunque para algunos estas dos palabras son sinónimas, sin embargo hay diferencia entre ellas, porque daño mas bien se dice à un mal que directamente se hace, mientras que el nombre de perjuicio se aplica comunmente á un mal que indirectamente se causa.

Por regla general, el que hace un mal, además de resarcir el daño que indirectamente ha cansado, debe tambien satisfacer el menoscabo ó perjuicio que diere por consecuencia su accion.

El que en los contratos deje de cumplir la obligacion que contrajo, ha de resarcir al otro

T. iv.

10839. DARIZ: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Padada del Rey y felig. de San Martin de Sacardebois, con 1 vec.

10840. DARNIUS: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Gerona, part. jud. de Figueras, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con

130 vec.

10841. DAROCA: geog. C. con ayunt., adm. de rent. y loterías, cab. del part. jud. de su nombre, en la prov. aud. ter., c. g. y dióc. de Zaragoza, con 467 vec.

10842. DAROCA DE RIOJA: geog. V. con ayunt. en la prov. y part, jud. de Logroño," aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, con 32 vec.

10843. DARVO (Santa María): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de Pontevedra, dióc. de Santiago, ayunt. de Cangas, con 237 vec.

10844. DARRICAL: geog. L. con ayunt. en la prov. y adm. de rentas de Almería, part. jud. de Berja, aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, con 110 vec.

10845. DARRO: geog. L..con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Iznalloz, adm. de rent. y dióc. de Guadix, con 167 vec.

10846. DAS VULGO ADAS: geog. L. en la prov. de Gerona, part. jud. de Ribas, aud. terr., c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel, con 46 vec.

10847. DATOS. leg. Los documentos, testimonios ó indicios en que se funda alguna cosa. (V. Instrumento é Indicio.)

10848. DATA. leg. La designacion del tiempo y lugar en que se firma un instrumento ó carta que por lo regular se pone al principio en las escrituras y demás instrumentos públicos, pero siempre con letras y no con guarismos, porque no hacen fé sin este requisito, segun lo disponen las leyes 54, tit. 18.y 7, titulo 19, Part. 3. (V. Fecha.) Tambien se designa con esta palabra el descargo de las cuen

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tas en la contabilidad sencilla, y equivale al Pontevedra, ayunt. de Forcarey y félig. de San Debe de la partida doble. Miguel de Presqueira, con 9 vec.

10849. DATARIA: leg. El tribunal de la curia romana por donde se despachan las provisiones de beneficios no consistoriales, las reservas de pensiones sobre los mismos, las dispensas matrimoniales de edad y otras, las facultades para enagenar bienes eclesiásticos y las provisiones de oficios vendibles de la propia curia y todas las bulas y buletos de la Santa Sede.

10850. DAYA-NUEVA (La): geog. L, en la prov. de Alicante, part. jud. de Dolores, aud. terr. y c. g. de Valencia, dióc. de Orihuela,

con 50 vec.

10851. DAIMUZ: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Gandia, con 105 vec.

10852. DEADE (San Vicente de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Monforte y ayunt. de Panton, con 74 vec.

10853. DEAN: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Cerdedo y felig. de San Martin de Figueras, con 19 vec. · 10854. DEAN-GRANDE: geog. Ald. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Eugenia de Ribera, con 58 vec.

10855. DEAN PEQUEÑO: geog. Ald. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Eugenia de Ribera, con 25 vec.

10856. DEBA (San Salvador de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Gijon, con 133 vec.

10857. DEBA (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Cañiza, dióc. de Tuy, con 75 vec.

10858. DEBANOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Agreda, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Tarazona,

con 50 vec.

10859. DEBERIA: leg. En tiempo del feudalismo se daba este nombre en Aragon á un tributo que los vasallos pagaban á su señor y consistia generalmente en un pollo y un pan. 10860. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Paderne y felig. de Santa Eulalia de Golpellas, con 2 vec.

10861. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Cristóbal de Remesar, con 5 vec.

10862. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Miguel de Moreira, con 5 vec.

10863. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de

10864 DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Julian de Guinarey, con 6 vec.

10865. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Jorge de Codeseda, con 9 vec.

10866. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de Santa Eulalia de Loson, con 3 vec.

10867. DEBESA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Camba y felig. de San Vicente de Rodeiro, con 3 vec.

10868. DEBESA DE ABAJO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Miguel de Presqueira, con 9 vec.

10869. DEBESA DE ABAJO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Forcarey y felig. de Santa Eulalia de Loson, con 4

10870. DEBESA DE BOÑAR (La): geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Vegaquemada, con 31 vec.

10871. DEBESA DE CURUEÑO: geog. L.. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Santa Colomba de Corueño, con 20 vec.

10872. DÉBITO: leg. En algunas poblaciones de la Península se dá este nombre á toda clase de deuda. Tambien su ele llamarse asi á la recíproca obligacion coavitativa que se deben los casados.

10873. DEBITORIO: leg. Un contrato de compra-venta al fiado con el pacto de que cl comprador pague cierta pension estipulada en recompensa de los frutos que percibe hasta la entrega del precio. En lo antiguo fué muy usado en el reino de Valencia, y sin embar go de que se ha puesto en duda la legalidad de este contrato, no puede dudarse de su justicia, pues nada mas conforme á ella que aprovechándose el comprador del precio y de los frutos de la cosa á un mismo tiempo, satisfaga dicha pension. Aunque algunos han creido ver en esta clase de convenciones una constitucion de censo, ni la obligacion que tiene el comprador de pagar las pensiones es puramente personal, ni está radicada en cosa alguna, ni dice respecto á industria ú obras de la persona, que es lo que requieren todos los censos menos el vitalicio, ni hasta ahora ha tenido lugar en los debitorios el aumento

de precio ni la baja de pension que han sufri- | nombre de decemviros á los magistrados que do los censos consignativos.

10874. DEBODAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Pedro de Murás, con 9 vec.

10875. DECANO: leg. El individuo mas antiguo de un cuerpo, junta ó comunidad. En el dia se aplica mas usualmente al que preside un consejo, tribunal ó corporacion cientifica. Además de la facultad de presidir la corporacion reunida en junta tienen á su cargo por lo regular los decanos de los colegios de abogados y los de los colegios de escribanos, la parte administrativa, porque ó bien intervienen en todos los negocios administrativos ó bien se les consulta de antemano.

servian de asesores á los pretores.

10878. DECENIO: leg. En general el cómputo de diez años.-Tambien se llama así el espacio de cien años que se necesita para prescribir el dominio de los bienes raices entre presentes. (V. Prescripcion.)

10879. DÉCIMA sist. mét. Una parte de las diez en que se divide cualquier cantidad. Los tutores y curadores tienen en recompensa de su cargo la décima parte de los frutos ó rentas de los bienes del menor.-En lo antiguo solia pagarse en algunas partes al ministro de justicia que hacia la ejecucion en los juicios ejecutivos, la décima del importe de la deuda, y aun en Madrid y otras partes se pagaba á la Hacienda hasta hace muy poco que fué suprimida esta irritante socaliña.

10878. DECIMALES (NUMEROS.)—Arit. dec.

10876. DECAPITACION: leg. p. El acto de cortar la cabeza á un reo. Esta pena de muerte estuvo ya en uso entre los griegos, lo cual esplica su origen antiqnísimo. Posteriormen--Los que tienen por objetoła subdivision de las te ha seguido sin interrupcion, puede decirse que hasta muy pocos años ha; y es un escarnio para la civilizacion que aun hoy se halle establecida en algunas naciones. En la edad media, época de supersticion y de barbarie, estuvo muy en uso, si bien en algunos paises era sustituida por la de horca. Entre nosotros principalmente prevaleció esta última. En Francia se halló establecida con el nombre de guillotina, pero el abuso que de ésta se hizo en la revolucion francesa de 1793, fué causa de que se diera al tiempo que subsistió aquella primera república el nombre de Epoca del terror. (V. Pena de muerte.)

10877. DECEMVIROS: leg. Los diez magistrados que sustituyeron en el gobierno de la república romana á los primeros cónsules. Sabido es que los romanos, despues de la caida de la monarqia, que fué su primer sistema de gobierno, acudieron á Grecia para copiar sus leyes, y que al regreso de los jurisconsultos encargados de esta mision, compusieron diez tablas, cuyo número se aumentó despues hasta doce, y desde entonces se conocieron en el foro por las leyes de las doce tablas.

Con la formacion de estas coincidió la creacion y establecimiento de un nuevo gobierno llamado decemviral, por componerse de diez individuos, presididos por Apio Claudio, cuyo despotismo y tiranías apresuraron el descrédito de este gobierno y el que Roma fuera gobernada nuevamente por los cónsules. -Algun tiempo despues tambien se dió este

cantidades, fraccionadas en diez, ciento, mil, cien mil ó mas partes que se llaman décimas, céntimos ó centésimas, milésimas, diezmilésimas, cienmilésimas. Para comprender perfectamente el sistema decimal, es preciso, ante todo, tener una idea exaeta de la numeracion digita, con la que guarda completa armonía, sin otra diferencia que este sistema, hace progresar las cantidades, y aquel las reduce á fracciones cada vez mas mínimas, y si bien comprendemos desde luego la inutilidad de este trabajo en la presente obra, por razon de la instruccion de las personas á quien se consagra especialmente, conviene no omitirlo al plan que nos hemos propuesto. Así, pues, antes de entrar en la parte decimal, nos fijaremos, aunque brevemente, en la numeracion comun.

En la necesidad de establecer un medio que condujese á los hombres á percibir, los verdaderos resultados de sus operaciones tuvieron necesidad de inventar los números, y con ellos pudieron ya llevar sus cálculos hasta lo infinito. Los árabes y los persas fueron los primeros que propagaron su uso, y tambien los abisinios, en cuyas naciones se conocian ya con diferentes estructuras el año 2024 de la creacion del mundo; mas para no distraernos del objeto que nos hemos propuestc al formar un trabajo breve y útil, renunciaremos á describir su historia, que ocasion tendremos de esplicar.

Así, pues, diremos, que con los nombres de uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete ocho, nueve y cero, este último como auxiliar

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