Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rosa en darlo, ó no lo hiciere cumplir, sufrirá una multa de 25 á 50 ps., ó suspension del empleo de quince dias á un mes.

Art. 92. La autoridad política morosa, culpable ó negligente en hacer que se presenten los reemplazos, será castigada con multa de 25 á 50 ps., ó suspension de empleo por un mes.

Art. 93. El que encubriere á algun sorteado ó lo protegiere, se reputará receptador de la desercion, y se castigará con la pena impuesta por la ley.

Art. 94. El que se inutilice por solo eximirse del servicio, si la inutilidad es temporal dará un reemplazo, y sin perjuicio de esto cuando sane irá á servir personalmente, sia admitirsele oiro en su lugar. Art. 95. La presentacion de documentos falsos será castigada con pena de la ley contra los falsarios, y la falta de verdad en las certificaciones o declaraciones que se den, con la pena de seis meses de prision.

la

Art. 96. El comandante del cuerpo que dejare de remitir al estado mayor las listas mensuales de bajas y las de fin de año de los que deben cumplir, y de dar parte de los reemplazos de sorteados que deserten, sufrirá la pena de un mes á un año de prision en un castillo, suspenso de su empleo, segun el perjuicio que el servicio haya sufrido.

Art. 97. Cualquiera omisien ó comision á que esta ley no señala pena espresa, si es leve, se castigará con multa de 5 á 50 ps., ó prision de ocho dias á un mes; y si grave, con multa de 25 á 100 ps., ó prision desde uno á seis meses. Si la falta fuere tan grave que micrezca especial correccion, se dará cuenta al supremo gobierno.

Art. 98. Los gobernadores, prefectos ó subprefectos y comisarios municipales, velarán sobre el exacto cumplimiento de esta ley, siendo responsables de las omisiones é infracciones de sus subalternos, en todo aquello que pudiendo remediarlo no lo hicieren.

Art. 99. Las peuas de los infractores se aplicarán gubernativamente por las autoridades políticas, si se tratare de un paisano; por el gefe del estado mayor si de un militar, y si de un funcionario público por la autoridad politica superior al infractor; y siendo pecuniarias se enterarán á la administracion de rentas.

Art. 100. Todas las disposiciones anteriores sobre reemplazos y

sorteos quedan derogadas, escepto la declaracion de milicias del año de 1767, en la parte que no se oponga al presente decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 15 de Marzo de 1854-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de la guerra y marina.”

Y lo traslado á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 13 de 1854.-El ministro de guerra y marina, Santiago Blanco.

NOMENCLATURA

De las enfermedades que constituyen incapacidad para el servicio de las armas, ó exigen la licencia absoluta del soldado en servicio.

La existencia, la simulacion, la produccion ó la disimulacion de las enfermedades sobre las que con mas frecuencia los médicos y cirujanos en las juntas calificadoras para reemplazos del cjército, deben dar su opinion, pueden comprenderse en las nueve categorías siguientes.

PRIMERA CATEGORIA.

Defectos fisicos y enfermedades del aparato de la vision.

Optalmia crónica bien caracterizada, caida de las pestañas y cejas, ectropion y entropion (Ics párpados volteados hacia dentro ó hácia fuera), caida ó parálisis del párpado superior, el movimiento continuo é involuntario de los párpados, el estrabismo, simbléfaron, ó la adherencia de uno ó de los dos párpados con el globo del ojo, las ulceraciones crónicas de los párpados y de la cornea, las manchas sobre los ojos frente á la pupila que alteran la vista especialmente del ojo derecho (albugo leucoma etc.); el estafiloma, el exoptalmia, hidroptalmia, pterigion, proominencia fuerte de la cornea trasparente del globo, su hidropecia y varicosidad de los vasos, las anomalías de la vista, meopía, presbitia, diplopía, simbliopía, inclalapia, hemeralopía, la amaurosis (gota serena), la pérdida de un ojo ó de

su uso, la ceguera por nacimiento ó accidente, el tumor ó la fistula lacrimal.

SEGUNDA CATEGORIA.

Defectos ó enfermedades del oido.

La deformidad ó falta del pabellon de sus orejas, la obliteracion ó imperforacion del canal, la sordera de nacimiento, la otorrea crónica bien caracterizada los, tumores incurables de esta parte.

TERCERA CATEGORIA.

Defectos ò enfermedades de la nariz y aparato de la respiracion.

Las deformidades congénitas ó accidentales de la nariz al grado de desfigurar la cara, alterar la voz ó incomodar notablemente la respiracion, la pérdida completa ó parcial de la nariz, el ozena ú olor fétido y supuracion de la nariz, la hinchazon incurable del tabique de la nariz, los pólipos, las laringitis y afonia permanente (extincion de voz), los vicios de conformacion del thorax y columna vertebral que incomodan la respiracion y circulacion ó el uso de equipo ó armamento, la bronquitis crónica con marasmo, la hetnoptisis por disposicion originaria ó periódica, la tisis pulmonar, la hipertrofia ó aneurisma del corazon, ó de algun vaso arterial, los tumores sanguíneos, las varices voluminosas ó ulceradas, el alsma.

CUARTA CATEGORIA.

Defectos ò enfermedades de la boca y aparato digestivo.

El lábio leporino simple ó doble, ó complicado de la division del borde alveolar y paladar, la pérdida total o parcial de uno de los lábios, los lábios abiertos ó colgando, las mutilaciones asquerosas de los lábios ó de la cara de resultas de viruelas, quemaduras ú operaciones quirúrgicas, la pérdida de una de las mandíbulas ó sus defor midades incurables, la pérdida total de los dientes incisivos y caninos de una de las mandíbulas, la prolongacion de la lengua, su ulceracion cancerosa y mutilacion, la mudez y tartamudez considerable, la salida involuntaria de la saliva y las fistulas salibares, las afecciones de las vias digestivas incurables ó caracterizadas por infartos vo

luminosos del hígado, del bazo ó de las glándulas del mesenterio, las fistulas del ano, su parálisis y prolapsus, las hemorroides voluminosas, las fistulas stercorales, el ano artificial y las hernias abdominales simples dobles, fáciles ó dificiles de contener, reductibles ó irreductibles.

ly

QUINTA CATEGORIA.

Defectos fisicos y enfermedades del aparato genito-urinario.

El pleuros-padias, el epispadias ó hipospadias (canal de la uretra, situado arriba ó abajo del balano ó dividido en varias partes), su ausencia total o parcial, la de los testes ó sa detencion constante en la ingle, la hidrocele, varicocele, sarcocele voluminoso, un cálculo vesical, la dificultad considerable de espeler la orina, su retencion, su incontinencia, ó su salida por el hombligo, las fistulas urinarias.

SESTA CATEGORIA.

Defectos físicos ó enfermedades de la piel.

Las úlceras inveteradas de mal carácter escrofulosas, anchas, profundas y situadas en partes activas en los movimientos, y que aunque puedan sanar ó hallan sanado, dejan cicatrices estensas y adherentes fáciles á desgarrarse con la marcha ó ejercicios etc., las cicatrices viciosas, duras y muy estensas, sea cual fuere la causa que las haya producido, y especialmente si se encuentran en los miembros superiores ó inferiores, perjudicando á la estension, flexion y á la agilidad de los movimientos, los absesos frios ó por congestion, resultados de causa interior, los tumores enkistados voluminosos, cancerosos, la induracion crónica del tejido celular, la obesidad y emanacion considerable, la alopepcía universal (pérdida de cabellos), elefanciasis (lazarino), la tiña, el herpes inveterado, el sudor fétido de los piés el escorbuto bien pronunciado.

SETIMA CATEGORIA.

Defectos ó enfermedades del aparato locomotor.

El reumatismo con indicios de atrofia, ó hinchazon de las articulaciones, la contraccion ó retraccion permanente de los tendones y

músculos, la lesion ó rotura de una ó mas masas musculares ó tendones, la carie ó necrosis de los huesos, el exóstosis incomodando los movimientos, las luxaciones irreductibles, las fracturas graves, el reblandecimiento, carie ó necrosis de les huesos y su fragilidad, la hidropesia de las articulaciones, ó cuerpos estraños detenidos en ellas, el relajamiento de sus ligamentos produciendo luxacion voluntaria ó involuntaria, el raquitismo, la desviacion de alguna de las partes de la columna vertebral; la gibosidad de la parte anterior ó posterior del thorax, ó una considerable redondez del dorso con depresion del es ternon, la curva defectuosa de los huesos de las estremidades, las falsas articulaciones, la anquilosis completa de un miembro, su retraccion permanente, la pérdida total de sus movimientos, su privacion, los brazos y piernas demasiado cortos ó largos, un hombro caido, las alteraciones congénitas ó accidentales de las manos, como dedos supernumrrarios ó adherentes, entre sí, estension ó flexion permanente de uno ó varios de ellos, la pérdida de la primera falange del pulgar de la mano derecha, ó la totalidad de uno ú otro, así como del dedo índice de la misma, la pérdida de la primera y segunda falange de los dedos de la mano derecha, la pérdida total de dos dedos de la misma mano, y la mutilacion de las últimas falanges de los dedos de una ú otra mano, el embarazamiento ó curvatura de las estremidades superiores, la claudicacion considerable, los piés torcidos, los piés muy aplastados, la desviacion del dedo gordo cruzando sobre los otros, su pérdida parcial ó total, la de dos dedos de un mismo pié.

OCTAVA CATEGORIA.

Defectos y enfermedades del sistema linfático.

Las escrófulas endurecidas ó ulceradas bien caracterizadas por la constitucion individual, la degeneracion esquirrosa, cancerosa, tuber. culosa, el broncocele (ó boceo bastante voluminoso para incomodar Ja respiracion ó aplicacion de la corbata), el desarrollo anormal de jas mamas, el edema dependiente de lesion orgánica, ó afeccion incurable.

« AnteriorContinuar »