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Laus, statutes, etc. Sessión laws

COLECCION

DE LAS

LEYES, DECRETOS Y ORDENES

ESPEDIDAS

POR S. A, S. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

D. Antonio López de Santa-In

DESDE 1.° DE ENERO DE 1854.

nna.

PRIMERA PARTE

DEL

SEMANARIO JUDICIAL.

TOMO VI.

MEXICO.

Imprenta de Joeé Mariano Fernandez de Lara, calle de la Palma núm. 4.

1854.

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ENERO DE 1854.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 1.-Uniforme.-Se detalla el que deben usar los empleados del ministerio de cuenta y razon de artillería.

S. A. S. el general presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. El uniforme de los empleados en el ministerio de cuenta y razon de artilleria, será el que se le detalla á todo el cuerpo en el decreto de 20 de Junio del año anterior, con las diferencias siguientes: primera, no usarán la solapa: segunda, los faldones de la cásaca serán largos: tercera, en el cuello y vueltas tendrán un bordado de tres líneas de ancho en la forma de sierra: cuarta, usarán sombrero montado en lugar del schacó.

Art. 2. El medio uniforme será, levita azul turquí con el mis

mo bordado que se designa en el artículo anterior, pantalon igual al del uniforme y cachucha del mismo color.

Art. 3. El comisario principal usará divisas de coronel; los de guerra y artillería de Departamento, de teniente coronel; los oficiales primeros las de capitan; los segundos las de teniente, y los terceros las de subtenientes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno general en México, á 4 de Enero de 1854.—Antonio López de Santa-Anna. -Al oficial mayor encargado del ministerio de la guerra.”

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Enero 4 de 1854.-El oficial mayor encargado del ministerio de la guerra, Luis Tola.

Núm. 2.--Subcomisaría de guerra.--Se establece una en el puerto de la Paz de la Baja Cali fornia.

S. A. S. el general presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece en el puerto de la Paz de la baja California una subcomisaría de guerra, sujeta á la comisaría general de guerra y marina.

Art. 2. La dotacion de la subcomisaría referida será, un subcomisario con mil doscientos pesos anuales, y un auxiliar con ochocientos pesos, con obligacion de sustituir al primero en sus faltas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno general en Mé

xico, á 4 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.Al oficial mayor encargado del ministerio de la guerra."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Enero 9 de 1854.-El oficial mayor encargado del ministerio de la guerra, Luis Tola.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 3.--Contriburion. -Se fija la que debe pagarse por puertas bajas y balcones ó ventanas.

S. A. S. el general presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una contribucion por las puertas y ventanas esteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República. Art. 2. Esta contribucion se pagará segun espresa la siguiente

tarifa:

FUERTAS BAJAS Y BALCONES 6 VENTANAS EN ENTRESUELOS Y DEMAS PISOS ALTOS EN MEKICO.

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