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MODELO NUM. 1.

TESORERIA DEL FONDO JUDICIAL.

El administrador principal de la renta en [tal parte] satisfará á las personas que espresa la siguiente nómina, los sueldos que se les detallan correspondientes al mes de.... teniendo presente al verificarlo lo que se prescribe en la parte novena del art. 7 del reglamento de 29 de Abril del año [presente, pasado ó el que fuere], acompañando á este libramiento los recibos que acrediten las cantidades que entregue y devolviéndolo á la tesorería, dejando copia en la administracion para la debida constancia, y advirtiendo, que de las cantidades asignadas no se haga descuento alguno por estar ya considerados los que deben hacerse.

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Tribunal superior. Sres. presidente D. N.00 00 00 00 00 00 00 00 00 Ministro D. N. . . . .00000000 00 00 00 00 00

(Por este órden los demas sres. ministros, secretarios y demas dependientes de las secretarías.)

Tribunal superior Ministro D. N.

de hacienda.

Promotor D. N.
Secretario D. N. .
Escribiente D. N.
Comisario D. N. .

Juzgado especial Juez D. N. .

de hacienda

.

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00 00 00 00 00 00 00 00 00

00 00 00 00 00 00 00 00 00 . .00000000 00 00 00 00 00 . .00000000 00 00 00 00 00

Promotor fiscal D. N.
Escribano D. N.

Escribiente D. N.

.

Comisario D. N. .

.

Juzgado primero Juez D. N.

de lo criminal. Escribano D. N.

Escribiente D. N.

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.00000000 00 00 00 00 00 .00 00 00 00 00 00 00 00 00 .00.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 .000000 00 00 00 00 00,00 .0000 00 00 00 00 00 00 00

00 00 00 00 00 00 00 00 00

'00 00 00 00 00 00 00 00 00

00 00 00 00 00 00 00 00 00

Comisario D. N....00000000 0000 00 00 00 (Sucesivamente los demas que

hubiere.)

Juzgado primero Juez D. N. de lo civil.

0000 00 00 00 00 00 00 00

Escribiente D. N. . .00000000 00 00 00 00 00
Ministro ejecutor D. N. 00 00 00 00 00 00 00 00 00
Comisario D. N. . . .00000000 00 00 00 00 00
(Sucesivamente los demas que

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Cuenta del papel sellado de despachos y actuaciones y libranzas que se remiten á la administracion principal

de [tal parte.]

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y

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 101.-Empleados de hacienda.-Se les previene cumplan con la obligacion de presentar

sus cuentas.

Estando organizado convenientemente el tribunal de revision de cuentas de la nacion, y habiendo comenzado á ejercer sus importantes funciones con las cuentas de las oficinas correspondientes al año próximo pasado, á medida que las ha ido recibiendo, la responsabilidad de los empleados que manejan caudales públicos es ya cierta, sin embargo, aun se nota con sentimiento que los mas claros deberes legales, las ritualidades mas precisas y los métodos prescritos por la cuenta y razon de las propias oficinas siguen, con algunas escepciones, en completo olvido, acaso porque frustrados algunos débiles esfuerzos que antes se han hecho para restablecer la moralidad, el órden y la exactitud en todas las operaciones, se cree que esta vez será lo mismo, sin reflexionar que las medidas que ahora se han adoptado son tan sólidas, como fundadas en principios y prácticas sancionadas por la esperiencia de centenares de años.

Restablecer el tribunal de cuentas en toda la plenitud de sus funciones, dotándolo de los elementos necesarios para llenarlas convenientemente, ha sido restablecer la legal y ordenada cuenta y razon, y hacer efectiva la responsabilidad que por algun tiempo estuvo fijada solo en las conciencias; S. A. S. el general presidente siguiendo la máxima tan moral como sensata, de evitar las faltas mas bien que tener que castigarlas, quiere los que empleados sepan á qué se comprometen y comprometen á los fiadores que han caucionado su manejo, si continúan en el fatal olvido del sistema que rige para la recaudacion y distribucion de los caudales del erario; si sus asientos y operaciones en los actos de recaudacion no son enteramente arreglados en la cuota y tiempo señalados para el cobro de todos los adeudos, y si en materia de distribucion no observan tambien las reglas prescritas en las disposiciones de la materia, haciendo gastos que no estén determinados por ley ú orden suprema, espedida por el ministerio respectivo y comunicada por los conductos debidos; si

para el pago de sueldos y gastos de oficina no observan las prevenciones que con tanta repeticion se han dictado, y si, finalmente, con aplicacion y esmero no procuran la comprobacion, la legalidad y la pureza en cuanto practicaren, teniendo presentes las circulares que sobre esta materia espidió la estinguida direccion general de rentas, y los reglamentos é instrucciones del caso que con posterioridad se han circulado.

De órden suprema lo digo á V. para su inteligencia.
Dios y libertad. México, Abril 25 de 1854.-Parres.

MAYO DE 1854.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Núm. 102.-Contribucion sobre puertas y ventanas.-Algunas aclaraciones á la ley que la estableció.

Exmo. Sr.-Con fecha 28 del próximo pasado me dice el Exmo. Sr. ministro de hacienda lo que sigue:

"Exmo. Sr.-El Sr. Director general de contribuciones directas, en oficio de 25 del actual me dice lo siguiente:

"Exmo. Sr-Con esta fecha digo al recaudador de contribuciones directas del Distrito lo que sigue:

"Esta direccion general, en vista del contenido del oficio de V. de 20 de Febrero próximo pasado, en que manifiesta las dudas que se le han ocurrido para proceder al empadronamiento de la contribucion sobre luces esteriores, ha tenido á bien resolverlas de la manera siguiente:-1.° Que las aceras que pertenecen á la primera categoria en esta capital, para pago de la contribucion impuesta á las puertas y ventanas, son las del Portal de Mercaderes, al Oriente, la del Portal de las Flores al Norte, al Sur la parte de la acera de las Escalerillas, que no tiene como el resto de ella vista á la espalda de la Catedral sino á la plaza; y el primer tramo de la calle del

Empedradillo que corre de la esquina de la calle de Plateros hasta la esquina del callejon de Mecateros.-2.° Que siendo dificil definir desde qué parte de las calles que forman ángulos salientes á la plaza, se ve ésta; para evitar disputas se considerarán los locales de esos ángulos de la segunda categoria, como el resto de las calles á que pertenecen.-3.° Que segun el art. 6.o del decreto de 9 de Enero último, y el 1.o del reglamento de este propio decreto fecha 23 de Febrero, deben satisfacer la contribucion las personas que vivan en las casas, sean los mismos dueños, inquilinos ó sub-inquilinos.-4.° Que los encargados de formar los padrones de esta contribucion, ocurran á las autoridades locales mas inmediatas para que los auxilien cuando se nieguen los causantes de ella á dar sus nombres, y que segun el art. 3.o del reglamento de 23 de Febrero próximo pasado, esas mismas autoridades están obligadas á certificar la fecha en que sean ocupadas las casas que hayan estado deshabitadas.-5.° Que no causan contribucion segun la ley las puertas y ventanas de los locales que en las plazas de mercado no tengan vista á la calle.-6.° Que en las fincas rústicas deben considerarse como esteriores los balcones, ventanas y puertas que miren al campo aunque en su frente haya cerca. Todo lo que digo á V. en contestacion á su referida consulta."-Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. esperando merezca la aprobacion de S. A. S., y que en tal caso, comunicándose ésta al ministerio de gobernacion, dicte las órdenes respectivas á las autoridades que se citan en la parte cuarta de esta resolucion, para que tenga su debido cumplimiento."

"Tengo el honor de insertarlo á V. E. á fin de que dicte las órdenes oportunas á las autoridades que se refieren para que tenga efecto la contribucion de que se trata."

Y lo traslado á V: E. con el objeto que se espresa.

Dios y libertad. México, Mayo 3 de 1854-Aguilar.

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