Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nores, alcaldes y jucces de paz, quedando igualmente derogados los demas artículos del titulo 3.o de la espresada ley que se opongan á

la presente.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional en México, á 24 de Mayo de 1854.—Antonio López de San'a-Anna.-Al ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 24 de 1884.-El ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública, Teodosio Lares.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 113.-Talla.- Se fija la que deben tener los soldados.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1. Se deroga el art. 1 del decreto de 30 de Mayo de 1833, que designaba sesenta y seis pulgadas de talla á la tropa del ejército de la República.

Art. 2. En consecuencia, la estatura mínima de los reemplazos será la de setenta pu'gadas de la vara mexicana.

Art. 3. La de los Granaderos de la Guardia será por lo menos de setenta y dos pulgadas de la misma medida mexicana, quedando sin efecto el art. 9 del decreto de 23 de Abril del año próximo pasado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 26

PARTE 1

T. VI.-29

de Mayo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de guerra y marina."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 26 de 1854.-El ministro de guerra y marina, Santiago Blanco.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Núm. 114-Codigo de comercio.-Se manda observar el publicado por el ministerio de justicia en 16 de Mayo de 1854.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Auna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los babitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. El Código de Comercio espedido por el ministerio de justicia y negocios eclesiásticos é instruccion pública en 16 del corriente, y circulado á las autoridades, se observará en toda la nacion desde la publicacion de este decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 27 de Mayo de 1854.-Antonio López de San'a-Anna. -Al ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 27 de 1854.-El ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública, Teodosio Lares.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 115.--Batallon.--Se denominará de auxiliares el establecido en Querétaro con el nombre de Comercio.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. El batallon formado en la capital del Departamento de Querétaro con el nombre de Comercio, se denominará "Batallon de Querétaro auxiliares del ejército."

cuerpos activos

Art. 2. Su fuerza y dotacion de gefes y oficiales, será igual á la designada para los activos por decreto de 6 de Julio de 1853. Art. 5. Su organizacion se sujetará á las bases que estableció para las compañías auxiliares de los Departamentos fronterizos el decreto de 21 de Noviembre de 1855, gozando del fuero de milicia activa que declaró á dichos auxiliares el decreto de 14 de Enero del presente año.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 27 de Mayo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna. -Al ministro de guerra y marina."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 27 de 1854.-El ministro de guerra y marina, Santiago Blanco.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Núm. 116.-Tribunal supremo.-Se estiende su jurisdiccion á los pueblos que se han agregado al Distrito.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. La jurisdiccion que al tribunal supremo comete el art. 35 de la ley de 16 de Diciembre de 1853, se hace estensiva en los casos correspondientes, á todos los pueblos nuevamente agregados ó que se agreguen en lo sucesivo al Distrito de México.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 31 de Mayo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de justicia, negocios celesiásticos é instruccion pública."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Pios y libertad. México, Mayo 31 de 1854.-El ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública, Teodosio Lares.

Núm. 117.-De retos. —Se derogan los que se espresan de varias legislaturas de los antiguos Estados.

S. A. S. el general presidente se la servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa- Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Carlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se deroga el decreto de la legislatura de Tamaulipas de 23 de Noviembre de 1848, que erigió á los ayuntamientos en interventores del fondo y caudales pertenecientes á la fábrica de las igle

sias.

Art. 2. Es nulo, por ser contrario á las leyes fundamentales de la nacion, el decreto de la misma legislatura de 18 de Setiembre de 1852, sobre tolerancia religiosa.

Art. 5. Se deroga el decreto núm. 336 de la legislatura de Nueve-Leon, de 30 de Abril de 1855, y el núm. 38 de 21 de Juuio de 1849, sobre cobro de derechos parroquiales.

Art. 4. Se derogan igualmente, el decreto de la misma legislatura núm. 91 de 31 de Diciembre de 1850, el núm. 109 de 28 de Marzo de 1851 y su reglamento; y el acuerdo del congreso de 22 del mismo Marzo, comunicado por el gobierno en 26, y reiterado por el ayuntamiento en 16 de Abril de 1855, que gravaron con pensiones los bautismos, casamientos y entierros.

Art. 5. Se deroga el decreto núm. 25 de la legislatura de San Luis Potosí de 3 de Abril de 1855, sobre legados piadosos.

Art. 6. Se declara nula y sin valor alguno, la disposicion constitucional del estinguido Estado de Sinaloa, que prohibia á las manos muertas la adquisicion de bienes raices.

Art. 7. Es nulo y de ningun valor el decreto de la legislatura de Yucatán de 18 de Febrero de 1841, que fijó la edad para la admision en los noviciados de los conventos de religiosas.

Art. 8. Se deroga el decreto de la legislatura de Coahuila de 1.o de Octubre de 1855, sobre derechos parroquiales.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el deLido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 31 de Mayo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 51 de 1854.-El ministro de justicia, negocios eclesiásticos é instruccion pública, Teodosio Lares.

« AnteriorContinuar »