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te se ejecuta, el rédito anual de los capitales á que es responsable el fondo, segun las respectivas escrituras celebradas con el deudor del cuerpo minero.

Cuarto. Que ademas, solo se entregarán por ahora quince mil pesos anuales, compartidos por tercios vencidos para amortizacion de créditos, que se hará rematándose en subasta pública en el que mayor quita hiciere en favor del mismo fondo.

Quinto. Que el residuo, deducidas las asignaciones anteriores, quedará á disposicion del supremo gobierno.

Y

para la debida constancia lo firmamos.-Lares.-Atilano Sanchez Garayo.-Lic. José Rafael Berruecos.-Dr. Basilio Arrillaga.

APÉNDICE.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Colegio militar.-- Sa reglamento.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue, "Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar el siguiente

Art. 1.

REGLAMENTO DEL COLEGIO MILITAR.

TITULO I.

DEL PERSONAL DEL COLEGIO.

El Colegio Militar está destinado á la enseñanza de todas las ar mas del ejército. El número de alumnos será el de doscientos que podrá aumentarse si así lo dispusiere el supremo gobierno: este número será dividido en dos, tres ó mas compañías.

Art. 2. Cada companía tendrá un capitan, dos tenientes, un sargento primero, cuatro segundos y ocho cabos, estas tres clases comprendidas en el número de alumnos; dos tambores en una compañía y dos cornetas en otra, individuos de tropa: cada compañía estará dividida en cuatro escuadras, de manera qué á cada una le corresponderá tener un sargento segundo y dos cabos.

Parte la.

T. VI.--1

Art. 3.

El número de oficiales y empleados del colegio será el siguiente:

Un inspector, que lo será el director general de ingenieros.

Un director, general efectivo ó coronel, con el sueldo de ingenieros.

Un segundo gefe, teniente coronel ó coronel, con el sueldo de ingenieros.
Un profesor del primer curso de matemáticas.

Un idem del segundo idem.

Un idem de mecánica racional y aplicada.

Un idem de física y química.

Un idem de geodesia y astronomía.

Un idem de fortificacion, artilleria y sus maniobras.

Un idem de arquitectura civil, hidráulica y delineacion.

Un idem de greografia, historia, principios de cronología y bibliotecario con funciones de secretario.

Dos sustitutos.

Estos ocho profesores serán capitanes ó gefes del ejército, y cuando por alguna circunstancia particular algunos de ellos fuesen paisanos, tendrán las consideraciones de capitanes: los sustitutos, la de tenientes: el sueldo será el señalado en el título III de este reglamento.

Habrá un maestro de francés, otro de inglés, otro de dibujo natural y otro de primeras letras; estos cuatro con la consideracion de tenientes si fueren provistos en paisanos: un maestro de esgrima, otro de gimnástica, un capellan profesor de moral y principios de gramática castellana, un capitan habilitado, un médico quirúrgico; los tenientes alumnos que mereciesen este empleo por premio, los subtenientes idem, unos y otros sin número fijo; un escribiente primero y uno segundo para la inspeccion y direccion general del cuerpo, otro escribiente con la dotacion de treinta y tres pesos mensuales, y las consideraciones los dos primeros de tenientes, y el segundo de subteniente si no tuviesen empleo militar en el ejército; un mayordomo despensero, un conserje, un enfermero y cinco criados de aseo y servicio general, al que se empleará igualmente el enfermero; un cocinero, un ayudante de cociua, un caballerango y los cornetas y tambores de quienes se habla antes: tendrán los sueldos y salarios señalados en el título III

TITULO II.

OBLIGACIONES DEL INSPECTOR.

Art. 4. El director general de ingenieros será el inspector del colegio, y sus atribuciones y deberes, ademas de los que marcan las ordenanzas de ingenieros y del ejército, las siguientes:

1.

Hacer al gobierno la propuesta del general ó coronel que deba ser director del colegio, y prévio informe de éste, las de segundo gefe, profesores,

maestros, capitanes y oficiales de compoñía, capellan, capitan habilitado, médico quirúrgico, subtenientes y tenientes alumnos.

2. Proponer para el ejército, con el informe del director, los subtenientes alumnos que desmerezcan en su aplicacion y conducta.

3. Proponer para el ejército, con el mismo informe, los alumnos que merezcan ascender á oficiales del ejército.

4. Consultar al gobierno la separacion de los profesores del colegio que por faltas al servicio no deban permanecer, prévio informe del director.

1

5. Ejercer en todos los individuos la jurisdiccion privativa señalada en el reglamento 10 de la ordenanza de ingenieros: informar en todos los negocios que inicie el director del colegio y sean de la resolucion del gobierno.

6. Aprobar ó reformar el programa anual de estudios, autores, distribucion de tiempo y exámenes.

7. Aprobar los nombramientos de sargentos primeros, los que se darán por antigüedad considerada la aptitud y el aprovechamiento.

8. Nombrar á propuesta del director al mayordomo y al escribiente del colegio; y sin ella á los dos de la direccion general. Aprobar las filiaciones de los alumnos.

Art. 5.

DEL DIRECTOR DEL COLEGIO.

Un general facultativo, coronel de ingenieros ó de artillería será el director del colegio, y tambien de la escuela práctica cuando se establezca: tendrá la autoridad que concede la ordenanza general al coronel; vivirá en el colegio, y sus atribuciones y deberes serán los siguientes:

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Formar el reglamento privado del colegio para la disciplina, policía y buen órden del establecimiento, el que se pondrá en práctica con aprobacion del director general de ingenieros.

2. Presentar anualmente al director general de ingenieros el programa anual de estudios, autores, distribucion de tiempo y exámenes, oyendo para ello á los profesores y maestros que al efecto reunirá.

3.

Proponer, en caso de vacante, al mayordomo y al escribiente del colegio para la provision que hará el director general, é informar acerca de los demas empleos, y nombrar y remover á su voluntad á los sirvientes del colegio. 4. Consultar, para su licencia absoluta, á los alumnos que merezcan ser separados, oyendo á los profesores respectivos y al capitan de la compañía; consultar al director general, á los profesores, capitanes de compañía, oficiales, tenientes y subtenientes alumnos que merezcan ser separados del colegio por su mala conducta civil ó militar, entendiéndose que todos los anteriores funcionarios están sujetos á las reglas generales que rigen para los oficiales del ejército.

5. Arrestar en su casa ó en el establecimiento á los profesores, capitanes, maestros y demas oficiales del colegio que no cumplan con sus deberes, que no obedezcan sus órdenes ó le falten al respeto, dando parte inmediatamente al director general para la providencia que corresponda.

Pronunciar un discurso en el dia de la reparticion de premios, en que se manifiesten los adelantos. Los profesores verificarán lo mismo, en lo respectivo á sus clases, en el dia de los exámenes públicos de sus discípulos.

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Poner el visto-bueno en los presupuestos, en las listas de revista, y el dése en todo documento de gasto, sin cuyo requisito no será pagado por el cajero, habilitado o mayordomo.

8. Remitir, al fin de Noviembre de cada año, al director general, un informe sobre la aptitud y desempeño de todos los empleados del colegio; el libro de antigüedad y hojas de servicio por duplicado con las notas reservadas; un estado de la fuerza, armamento, vestuario y equipo; un catálogo de las obras é instrumentos que contenga la biblioteca, una relacion de todos los enseres y menaje del colegio, y en principio de Enero siguiente, un corte general de caja en que se manifieste en lo que se han invertido los caudales recibidos de la comisaría durante el año anterior, este último documento, con el ajuste de cada uno de sus fondos: en principios de cada mes, remitirá la entrada y salida de câudales, comprensiva al mes anterior, las listas de revista, el estado de la fuerza una relacion nominal de la alta, baja y motivos que la causaron, por duplicado. Todos estos documentos serán conformes á los formularios que contiene la ordenanza general del ejército, impresa en México en 1852.

9.

Remitirá al director general las calificaciones de cada profesor con relacion al aprovechamiento de sus discípulos, y el de los alumnos que habiendo concluído el primero y segundo período, merezcan ser ascendidos.

10.

Tener una de las llaves de la caja.

11. 11 Poner á los nombramientos de sargentos primeros que hagan los capítanés de compañías, la calificacion siguiente: "considero digno al nombrado." 12. Suspender al habilitado, mayordomo ó capitan cajero, dando parte inmediatamente al director general para la providencia que corresponda, si sospechase de su conducta.

13. En casos estraordinarios y urgentes tomará la providencia que corresponda, pero sin perder momento dará parte al director general para que determine segun lo requiera el caso.

Art. 6.

DEL SEGUNDO GEFE.

El segundo gefe sérá un coronel ó teniente coronel facultativo ó del ejército, de instruccion conocida y calificada por el director general de inge

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