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ARTICULO 923,

El tribunal superior con solo la vista del espediente é informe del fallido, decidirá el recurso sin otro alguno.

ARTICULO 924.

Por la rehabilitacion del quebrado cesan todas las interdicciones legales que produce la declaracion de quiebra.

LIBRO QUINTO.

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS

DE COMERCIO.

TITULO I

De la organizacion de los tribunales de comercio

ARTICULO 925.

En la capital de la República, en los puertos habilitados para comercio estranjero y en las plazas interiores que tengan un movimiento mercantil bastante á juicio del supremo gobierno, quedan subsistentes 6 se erigirán tribunales encargados de la administracion de justicia en los negocios de comercio.

ARTICULO 926

Cada tribunal se formará de un presidente y dos colegas

ARTICULO 927.

El presidente será letrado: su empleo perpetuo, mientras no haya causa legítima para su remocion, y disfrutará de un sueldo sin. derecho a otros honorarios ni emolumentes. La designacion deći,

sueldo se hará por el gobierno en vista de los mayores ó menores trabajos que en cada lugar tenga que desempeñar.

ARTICULO 928.

Los dos colegas deberán ser comerciantes: sus cargos son honoríficos que se sirven gratuitamente sin sueldo ni emolumento alguno. Se renovarán cada año, dependiendo de su voluntad el aceptar ó no el cargo en caso de reeleccion que de ellos podrá hacerse.

ARTICULO 929.

A mas del presidente, se elegirán dos vice-presidentes letrados que tengan las mismas cualidades que el propietario, para reemplazar sus faltas en los casos de impedimento legal ó recusacion. Estos cobrarán honorarios en cada negocio de que conozcan, conforme al arancel vigente en el fuero comun, los cuales se pagarán del fondo del tribunal, cuando no fuere por recusacion de parte, de cuyo caso sc hablará en su lugar respectivo.

ARTICULO 930.

Para llenar el puesto en las faltas legales de los colegas, se rombrarán cuatro suplentes.

ARTICULO 931.

Para ser presidente de tribunal de comercio, se requiere ser abogado recibido conforme á las leyes, y haber ejercido la abogacía, sea desempeñando alguna judicatura de letras, ó con estudio abierto durante cinco años, ser mayor de treinta y gozar de loable fama por su pericia en el derecho y en los negocios mercantiles. Para ser colega, se necesita ser mayor de veinticinco años, estar matriculado en el registro del comercio, y ser comerciante inteligente y versado en los usos y prácticas de comercio.

ARTICULO 932.

No pueden ser jueces à un mismo tiempo, los que sean entre sí parientes dentro del cuarto grado civil, de consanguinidad ó afinidad, ni los sócios ó parcioneros en una misma negociacion.

ARTICULO 933.

Para el nombramiento de presidente, reunidos en junta todos los comerciantes matriculados de la plaza en que deba establecerse el tribunal, bajo la presidencia del agente del ministerio de fomento, y en su falta de la autoridad ó persona que designare el gobierno de la nacion, formarán una terna de los sugetos que juzguen mas aptos para el desempeño del empleo, y la remitirán al gobierno supremo, por conducto del ministerio de fomento, para que se haga el nombramiento: será electo uno de los individuos propuestos en la terna, y él así nombrado, quedará de presidente del respectivo tribunal,

ARTICULO 934.

Con las mismas formalidades se procederá á la eleccion de vicepresidente; pero formándose, en vez de terna, una lista de cuatro letrados para que de ellos puedan ser elegidos dos por la autoridad

suprema.

ARTICULO 935.

La cleccion anual de colegas, se hará de la misma manera el tres de Noviembre de cada año, presentando terna para cada uno, que se remitirá con la debida oportunidad al gobierno supremo, para que haga el nombramiento. Del mismo modo se procederá á elegir suplentes, con la sola diferencia de que se formará una lista de ocho candidatos para que se nombren cuatro, en lugar de remitir terna.

ARTICULO 936.

Los jueces salientes de los tribunales de comercio, no pueden ser obligados á volver á servir el mismo cargo, mientras no haya trans-currido un tiempo intermedio igual al en que han servido. Y quedarán igualmente exentos de toda carga concejil durante el tiempo de su servicio, y doble del que han desempeñado sus judicaturas.

ARTICULO 937.

Los votos conformes del presidente y uno de los colegas, forman sentencia en los tribunales de comercio. Pero cuando en la votacion de los negocios, la opinion de los colegas aunque conformes entre sí, fuere distinta de la del presidente, se llamará á uno de los suplentes letrados y á otro de los comerciantes. Vuelto á tomar en consideracion el negocio, se decidirá á pluralidad de votos. El juez que disienta, firmará sin embargo la sentencia, salvando su. voto, si quiere, en un libro secreto destinado á este objeto.

ARTICULO 938.

Si por recusaciones ó impedimentos legales, llegaren á faltar los suplentes en algun negocio, se procederá á llamar para completar el tribunal á los que hayan servido en los años anteriores comenzando » por el último. En caso de que la falta provenga de impedimento del presidente y vice-presidentes letrados, se les nombrará sustituto por los dos colegas del tribunal, y el agente del ministerio de fomento que se llamará con este objeto.

ARTICULO 939.

En los lugares en que hayan de establecerse de nuevo tribunales

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