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de comercio, se procederá segun lo determinado en los artículos precedentes.

ARTICULO 940.

Los tribunales de comercio actualmente establecidos reformarán sus reglamentos, en vista de las nuevas disposiciones de este código, Hevando á efecto los cambios indispensables y urgentes, de que darán inmediatamente cuenta al gobierno supremo. Los que se erigieren de nuevo, formarán el que crean mas adecuado á sus circunstancias que comenzará desde luego á regir en lo urgente é indispensable, á reserva de las reformas que hiciere el supremo gobierno, á quien se elevará para su aprobacion

ARTICULO 941.

A los seis meses contados desde el dia en que se instalen los tribunales, conforme á las prevenciones de este código, cada uno dirigirá al gobierno supremo, por conducto del ministerio de fomento, un proyecto del reglamento interior y de la planta de su secretaría que juzgue mas adecuado á la mejor y mas pronta espedicion de los negocios y buen servicio del comercio.

TITULO II.

De la jurisdiccion de los tribunales de comercio.

ARTICULO 942.

Corresponde á cada tribunal de comercio conocer en su territorio, de todos los pleitos que en él se susciten sobre negocios mer cantiles, siempre que el interes que se verse esceda de cien pesos. De las demandas que no pasen de esta cantidad conocerán los jueces del fuero comun á quienes corresponda.

ARTICULO 943.

Son negocios mercantiles los especialmente determinados en el artículo 218 y demas contenidos en este código.

ARTICULO 944.

La jurisdiccion de los tribunales de comercio, no puede ser prorogada, ni aun por voluntad de las partes, para conocer de negocios ó causas de otro. género, distintas de las enumeradas en esta ley.

ARTICULO 945.

Siempre que en cualquier negocio mercantil aparezca alguna incidencia criminal, el tribunal pasará el conocimiento de ella de oficio ó á pedimento de parte, á la jurisdiccion respectiva, remitiéndole los documentos ó constancias concernientes. Este hecho solo, no

inducirá á creer que el tribunal ha hecho calificacion sobre la criminalidad, salvo lo dispuesto en los casos de quiebras.

ARTICULO 946.

Quedan únicamente exentos de la jurisdiccion mercantil en los negocios de comercio, las personas siguientes:

1. El presidente de la República.

2. Los ministros de Estado.

Los individuos del consejo.

3. Los magistrados, fiscales, agentes y promotores fiscales del tribunal supremo de justicia, del de la guerra y de los superiores, comunes ó especiales, y el procurador generál de la nacion.

4. Los jueces letrados de primera instancia.

5.o

6.o

Los gobernadores de los Departamentos.

Los comandantes generales y sus auditores.

7. Los MM. RR. arzobispos y obispos.

8.o Los provisores y vicarios generales capitulares.

ARTICULO 947.

Conocerá el tribunal de comercio en los concursos á bienes de los deudores que sean comerciantes de profesion, aun cuando muohos de sus créditos pasivos no provengan segun su primer aspecto de negocios mercantiles. En el caso de que el deudor comun no sea comerciante de profesion, el juicio universal se radicará ante el tribunal de comercio, segun lo prevenido en el artículo 767.

ARTICULO 948,

En casos urgentes en que sea de temer la ocultacion ó fuga de alguna persona que aparezca culpada, puede el tribunal asegurarla

de pronto, poniéndola en el acto á disposicion de juez competente, sea á peticion de parte, sea de oficio si el caso lo requiere.

ARTICULO 949.

Los tribunales de comercio harán conservar el órden debido y decoro en todos los actos públicos de sus audiencias, reprimirán cualquiera falta que lo perturbe, harán salir de ellas á toda persona que amonestada al efecto, no guarde compostura en palabras ó acciones, y escarmentarán á los infractores con multas hasta de cien pesos que exigirán ellos mismos, sin apelacion ni otro recurso, imponiendo una prision hasta de un mes, en caso de insolvencia.

ARTICULO 950:

Igualmente reprimirán el lenguaje irrespetuoso y descomedido de que tal vez se use en los escritos y respuestas que se les' dirijan, castigando á los que tales desmanes cometan, con devolucion de sus escritos, mandando borrar las palabras que no debieron estamparse, ó castigando con multas y prision en los términos del artículo anterior, usando en todo de gran prudencia, pero al mismo tiempo de celo por la dignidad de su autoridad.

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ARTICULO 951.

La jurisdiccion de los tribunales de comercio, únicamente se estiende al territorio en que la ejerzan los jueces civiles de primera instancia que residan en el mismo lugar que el tribunal.

ARTICULO 952.

El presidente del tribunal puede por si solo dictar los trámites

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de sustanciacion en los juicios, recibir las pruebas y presidir las juntas en los concursos y actos conciliatorios.

ARTICULO 953.

Las sentencias definitivas ó interlocutorias serán acordadas por todo el tribunal, á quien tambien corresponde proveer los autos sobre declaracion de quiebra, despachar los mandamientos de embargo, y dictar cualesquiera otras providencias de gravedad á juicio del presi dente.

TITULO IL

DEL JUICIO ORDINARIO.

SECCION I.

De la demanda y contestacion..

ARTICULO 954.

Las reclamaciones sobre cumplimiento de las obligaciones mercantiles que no tengan su apoyo en documentos ejecutivos, se se- .. guirán en via ordinaria.

ARTICULO 955.

El actor á su escrito de demanda acompañará una copia simple y á la letra del mismo escrito y de los demas recados que presen-... te. El secretario antes de dar cuenta, certificará en el escrito y en. la copia, la fidelidad de esta y de los documentos exhibidos. El tri-, bunal entregará la copia de la demanda y de los demas recados al reo por cinco dias perentorios. Las copias espresadas se dejarán por el escribano en poder del demandado en persona si pudiere ser habi

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