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7LEZDICE RECOVBO

CÓDIGO

DE COMERCIO DE MÉXICO.

MINISTERIO

DE

JUSTICIA, NEGOCIOS ECLESIASTICOS

É INSTRUCCION PÚBLICA.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

"Antonio López de Santa-Anna, General de division, Benemérito de la patria, Gran maestre de la Nacional y distinguida Orden de Guadalupe, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Cár

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los III, y Presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed:

Que

en uso de las facultades que la Nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar el siguiente

CODIGO

-DE

COMERCIO DE MÉXIGO.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DE FOMENTO.

TITULO I.

De los agentes de fomento.

ARTICULO 1o.

Estando cometido al ministerio de fomento, colonizacion, industria y comercio, velar sobre la prosperidad y adelantos del comercio. tendrá con este objeto un agente en todos los puertos habilitados para el comercio esterior y en las demas poblaciones de la República, donde á juicio del supremo gobierno sea conveniente establecerlos.

ARTICULO 2.o

Dichos agentes, recaudarán en las poblaciones de su residencia y en los demas lugares á que se estienda su agencia, los impuestos establecidos por las leyes sobre el comercio para el sostenimiento de los tribunales mercantiles, y son los siguientes:

1. El medio por ciento sobre el valor de las mercancías estranjeras y nacionales, de aforo, que cobran inmediatamente los adminis

tradores y colectores de alcabalas del mismo modo y bajo las mismas reglas que recaudan el derecho de consumo, llevando de él una cuenta separada bajo su mas estrecha responsabilidad, y entregando su producto al fin de cada mes, ó por quincenas si así se determina, al agente respectivo del ministerio de fomento, quien entregará la cuarta parte al tesorero del fondo judicial para los gastos de la administracion de justicia en la nacion.

2. Los veinticinco centavos sobre cada barril de aguardiente de caña y de vino mescal.

3. El uno por ciento sobre el monto de todos los bienes concursados en que entiendan los tribunales mercantiles, cuyo impuesto se cobrará por éstos al realizarse ó enagenarse dichos bienes, y los entregarán al mismo agente.

4. Los cinco pesos que debe pagar cada comerciante al matricularse en la secretaría del tribunal mercantil de su domicilio, cuya cuota se recaudará y entregará en los mismos términos que la anterior.

5.o Las multas que impongan y hagan efectivas los tribunales mercantiles, conforme á sus atribuciones.

6. El impuesto que por una sola vez debe pagar todo corredor de comercio al espedirse la patente para ejercer su profesion, y

el

que anualmente pagan los mismos al refrendar aquellas, conforme á los reglamentos que sobre esto dé el ministerio de fomento, no pudiendo esceder el máximum del primero de estos impuestos de cincuenta pesos, ni de diez el segundo, y el mínimum de diez pesos el primero y dos el segundo.

ARTICULO 3.o

Con el producto de los impuestos de que habla el artículo anterior, cubrirá de preferencia cada uno de los agentes de fomento el presupuesto del tribunal mercantil respectivo.

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