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la venta judicial de los géneros que condujo en cantidad suficiente para cubrir el precio del trasporte, y los gastos, que haya suplido. ARTICULO 216.

El derecho del porteador al pago de lo que se le deba por el trasporte de los efectos entregados al consignatario, no se interrumpe por la quiebra de éste, siempre que los reclame dentro del mes siguiente al dia de la entrega

ARTICULO 217.

si

Las disposiciones contenidas desde el art. 188 en adelante se entienden del mismo modo con los que aun cuando no hagan por mismos el trasporte de los efectos de comercio, contratan hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas en una operacion parti cular y determinada, ó ya como comisionistas de trasportes ó conducciones.

En cualquiera de ambos casos quedan subrogados en el lugar de los mismos porteadores, tanto en cuanto á las obligaciones y responsabilidad de éstos como en cuanto á sus derechos.

LIBRO SEGUNDO,

DEL COMERCIO TERRESTRE,

TITULO I.

SECCION I.

De los contratos y obligaciones mercantiles.

ARTICULO 218.

La ley reputa negocios mercantiles:

1.o Las compras y permutas de frutos, efectos y mercaderías que se hacen con el determinado objeto de lucrar luego el comprador ó permutante en lo mismo que ha comprado ó permutado.

2. Todo el giro de letras de cambio; y el de los pagarés, libranzas Y vales de comercio siempre que scan á la órden, y aun cuando no sean comerciantes los giradores, endosantes, aceptantes ú tenedores. En los pagarés deberá pormenorizarse el contrato mercantil de que emanan.

3.° Los negocios emanados directamente de la mercadería, ó que se refieran inmediatamente á ella, á saber: el fletamento de embarcaciones, carruajes é bestias de carga para el trasporte de mercaderías por tierra ó agua: los contratos de seguro, los negocios con

factores, dependientes, comisionistas y corredores: las fianzas ó prendas en garantía de responsabilidades mercantiles, siempre que se otorguen sin hipotecas y demas solemnidades agenas del comercio.

ARTICULO 219.

Las obligaciones y contratos mercantiles pueden celebrarse segun los modos establecidos por el derecho comun para las obligaciones y contratos en general, salvo los modos especiales determinados en este código.

ARTICULO 220.

Siempre que el valor del negocio esceda de quinientos pesos, el contrato deberá constar por escrito, y sin este requisito el conve nio no tendrá fuerza alguna obligatoria civil.

ARTICULO 221.

Si el contrato fuese celebrado con intervención del corredor, la obligacion civil nacerá tan luego como los contrayentes acepten pura y absolutamente las propuestas del corredor.

ARTICULO 222.

Por correspondencia epistolar se entenderá celebrado un contrato, luego que quien haya recibido la propuesta, espida la carta de contestacion, aceptándola pura y absolutamente. Pero el proponente es libre, antes de recibir dicha contestacion, para retractar su propuesta, ó variar los términos de ella; á no ser que haya ofrecido lo contrario ó comprometidose á esperar por cierto tiempo.

ARTICULO 223.

En las obligaciones no condicionales y en las sin plazo, podrá intentarse la accion que de ellas resulte desde el dia inmediato si

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guiente al de su celebracion, sin reconocerse términos de gracia ó cortesía, los cuales quedan abolidos.

ARTICULO 224

Cuando en los contratos se determine algun plazo, la obligación comenzará á deberse desde el dia inmediato siguiente al del cumplimiento del plazo.

ARTICULO 225.

Para el cómputo del tiempo y plazos se entenderán: el dia de veinticuatro horas, los meses segun el calendario Gregoriano, y el año de doce meses.

ARTICULO 226.

Acerca de las obligaciones contraidas en país estranjero, los tribunales de comercio observarán estrictamente las leyes especiales que se dicten sobre el particular.

ARTICULO 227.

Las convenciones ilícitas no producen accion ni obligacion, aun euando se versen sobre objetos mercantiles.

ARTICULO 228.

En la interpretacion de las obligaciones mercantiles, deberá atenderse mas á lo que dicten la buena fé, la equidad y los usos del comercio, que al estricto derecho y material sentido de las palabras...

ARTICULO 229

Las reglas determinadas por el derecho comun para las obligaciones y contratos en general, son aplicables á las obligaciones y contrates mercantiles, salvo las modificaciones establecidas en este,código,

ARTICULO 230.

Las obligaciones mercantiles se desatan segun los modos establecidos por el derecho comun para las obligaciones en general, salvo los modos especiales que determina este código.

SECCION II.

De las compañias de comercio.

ARTICULO 231.

La ley reconoce tres especies de compañías de comercio, á saber;

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La sociedad colectiva tiene lugar entre dos ó mas personas que la contraen, con el objeto de hacer el comercio bajo una razon 6 I ombre social.

ARTICULO 233.

En la compañía colectiva la responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria, siempre que el negocio de que tal responsabilidad proceda, haya sido celebrado bajo la razon social y por persona espresamente autorizada para la administracion de la compañía y el uso de la firma social.

ARTICULO 234.

En la sociedad colectiva la administracion pertenece a todos los socios, cuando no ha sido encargada alguno ó á algunos de ellos especialmente en la escritura social.

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