INDICE ALFABETICO DE LOS DECRETOS Y ÓRDENES QUE SE CONTIENEN EN ESTE TOMO. A 40 47 79 123 141 Academia de la lengua. Se restablece la que creó el decreto de 22 de Acapulco. Se declara cerrado aquel puerto al comercio estranjero. B 116 Batallon.-La fuerza de que debe componerse el activo de Tizimin la 104 Batallon. Se forme el décimoquinto de línea con la fuerza existente del 112 Batallon. Se denominará de auxiliares el establecido en Querétaro con el nombre de Comercio. 222 Buques. Se prohibe á los que recogen el guano en las islas de la Re- C . Camino de fierro.-Bases para la tarifa del que ha de abrirse de Vera. 147 171 Causas de contrabando.-Dén parte con frecuencia los jueces del esta- Causas de almirantazgo.-Tribunales que deben conocer de ellas. Chilapa. Se le concede el título de ciudad 24 41 . 86 . 211 Código de comercio.-Se manda observar el publicado por el ministe- Colonizacion. Medidas para procurar la inmigracion europea Conspiradores.-Se declara que lo son los comerciantes que espresa. 102 Contribucion sobre puertas y ventanas.-Algunas aclaraciones á la ley 5 209 Contribuciones directas.--Se establece la direccion general de ellas. Cuentas. Las de fin de año se remitan á la contaduria en el tiempo 7 Cuerpo de ingenieros.—Se establece en él la plaza de comandante de 49 Cuerpo diplomático.-Franquicias que se le conceden. 50 D Decretos.--Se derogan los que se esprèsan de varias legislaturas de los 224 Derechos de circulacion de moneda.-Se aumenta á 4 el 2 por 100 que Deudores. Se rebaja á los de hacienda pública la cuarta parte de sus Direccion general de impuestos.-Se nombra director de ella al Sr. D. Distrito federal.-Sus límites 215 217 30 135 106 E Escribanía pública. Se establece una en cada cabecera de distrito con la calidad de vendible y renunciable Escribanos.-Término en que han de matricularse Escrituras. Sean revisadas por el procurador general. Empleados. No disfruten otro sueldo mas que él señalado al destino Empleados.-Se remita la noticia de los que deben caucionar su manejo, . 71 . 119 . 208 Empleados de hacienda. Se les previene cumplan con la obligacion de Errata. Se subsana la que se padeció en el decreto de 14 del presente, Exhortos. Requisitos que deben tener los de los tribunales estranjeros. 34 F Facultades económico-coactivas.-Las tienen los administradores y re- Feria. Se concede una anual á la ciudad de Tlalpan. Fondo judicial.-Reglamento para su administracion. Fuero. Cesa el que disfrutaban los funcionarios de los antiguos Estados G 190 97 9 . . Generales. --Se designan los que pueden continuar mandando cuerpo. 122 H Habitantes de la República.-Sus derechos . 179 55 Hacienda pública.--Bases generales para su arreglo 87 . 100 I Imposicion de dinero.-Se mandan recoger los ejemplares del decreto 36 36 Imposicion de dinero.-Aclaracion al decreto que trata de ella . 101 . 173 Impuesto. Se proroga por un mes el establecido sobre puertas y ven- tanas. Indulto. Se concede al artillero Antonio Reyes de la pena de muerte Indulto. Se concede al sargento segundo Luis Hernandez. Instruccion pública.--Los capitales que le pertenecen están exentos del Jubilacion. Se concede al oficial mayor del ministerio de justicia D. 48 Jueces de partido.--Quienes deben reemplazarlos en los casos que se espresan 82 Jueces de hacienda.-Noticias que deben dar en los juicios de comiso. 118 L Leyes y decretos.-Las autoridades á quienes se les remitan les den el . 77 Libretas Las que deben llevar los empleados de los trabajos que des- . 77 Ministerio de hacienda.-Se nombra oficial mayor de él al Sr. D. Pedro 31 226 30 Ministerio de hacienda.-Se establece en él la plaza de oficial mayor 76 Monte pio militar.-Las viudas ó hijas huérfanas lo pierden al contraer Municipalidad. Fondos que se conceden á la de Tlalpan. N Navegacion. Acta para el comercio de la República mexicana. de la administracion principal 0 Oficinas de hacienda.-Horas en que deben trabajar en ellas. Papel sellado.-Uso que debe hacerse de él Papel sellado. Se señala el tiempo en que debe comenzar á hacerse Periódico. Se recomienda el que va á redactar el Sr. D. Juan del Rio. 177 |