Plata pasta.--Se deroga el decreto de la estinguida legislatura de Du- Pólvora. Se prohibe su introduccion en la República . 69 Potestad coactiva.-Se declara vigente la ley de 20 de Enero de 1837, guano. - Privilegio. Se concede á los individuos que se espresa para esplotar Puertas y ventanas.-Reglamento para el pago de la contribucion im- - 8 13 22 26 . 30 120 de la contribucion impuesta . 136 Puertas ventanas. Se esceptúan del Puerto. Queda habilitado para el comercio estranjero el de la Paz en 10 Puertos: Los de San Blas y el Manzanillo se considerarán estableci- 214 R Regimiento. Se refundan en el activo de Monterey los escuadrones de S . 113 Sello.--Se concede uno particular al gobierno del Distrito, para los efec- 93 Sorteo.-Bases para el que debe hacerse para reemplazar el ejército.. 148 Supremo tribunal de la guerra.-Los individuos que lo componen no Supremo tribunal de la nacion.-Salas que deben conocer en las segun- 54 68 T - Talla. Se fija la que deben tener los soldados. Tribunal supremo. Se estiende su jurisdiccion á los pueblos que se U 221 133 224 - Uniforme. Se detalla el que deben usar los empleados del ministerio Uniforme. Se designa el que debe usar el regimiento de Granaderos á - Caballo en las grandes formaciones. Uniforme. Se designa el que deben usar los cuerpos ligeros. - Uniforme. Se designa el que debe usar el primer regimiento de caba- lleria en los dias de gran gala V Vagos. Autoridades que deben destinarlos APÉNDICE. Batallon. Se declara ligero el activo de Durango APENDICE SEGUNDO. Código de Comercio de México. 3 38 220 27 1 1 |