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Derechos reservados.

Rec. Mar. 26, 1900.

Alvarez, impresor, Ronda de Atocha, 15.-Teléfono 809.-Madrid.

ADVERTENCIA

Agotada la primera edición de este pequeño Manual, nos apresuramos á publicar la segunda con las correcciones del Real decreto de 1.o de Enero de 1871, las reformas de la ley de 17 de Julio de 1876, la ley de explosivos de 10 de Julio de 1894, y anotada con multitud de sentencias del Tribunal Supremo, habiendo elegido de ellas las más pertinentes de las publicadas hasta el día. Así creemos que, dado el módico precio de este libro, puede el público adquirir un Manual útil y económico en grado sumo.

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LEY

Don Francisco Serrano y Domínguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que la presente vieren y entendieren, salud: las Cortes Constituyentes de la nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como ley provisional el adjunto proyecto reformando el Código penal.

La Comisión nombrada por las Cortes para informar sobre esta autorización propondrá dictamen definitivo acerca de la reforma, el cual se discutirá con preferencia á otros asuntos tan pronto como las Cortes reanuden sus sesiones.

De acuerdo de las Cortes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley.

Palacio de las Cortes 17 de Junio de 1870.-Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.-Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.-Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario.-Mariano Rius Montaner, Diputado Secre

tario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid 18 de Junio de 1870.-FRANCISCO SERRANO.El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Ríos.

DECRETO

Usando de la autorización concedida al Gobierno por la ley de 17 de Junio último, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros,

Como Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El Código penal reformado y aprobado por la ley de 17 de Junio último, se observará en la Península é islas adyacentes desde su publicación oficial, á tenor de lo dispuesto en la ley de 28 de Noviembre de 1837.

Dado en Madrid á 30 de Agosto de 1870.-El Ministro de Hacienda, interino de Gracia y Justicia, Laureano Figuerola.

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