Imágenes de páginas
PDF
EPUB

No habria sido mengua el indagar por los medios naturales de la diplomacia la opinion de todas las Potencias sobre la Pragmática-Sancion, luego que ésta se publicó, ni ilustrarlas de un modo decoroso acerca de la justicia y conveniencia de ella, y de nuestra verdadera opinion nacional respecto á la sucesion del Trono. Sobre todo, habria sido convenientísimo desengañar con tiempo al Gabinete de Austria, mal informado tal vez por su Ministro Brunetti acerca de la situacion de España, y explicar bien á este Gabinete la nacionalidad radical del derecho de las hembras á la Corona, causa de nuestra existencia política, y efecto necesario de nuestras instituciones civiles. Lo habria sido manifestarle, y á mi modo de entender no se le habria manifestado sin fruto, que en la política fundamental del Austria no podria entrar nunca, por más que los tiempos y las condiciones de los pueblos hayan variado, y por más íntimas que fuesen sus relaciones con la Corte de Nápoles, el admitir la ley Sálica en España, que asimila esta Nacion de una manera tan especial á la Nacion francesa, y asimilándola, la subyuga, con grave peligro del continente europeo. En suma, todo aquello que hubiera podido conducir para que la Europa, y señaladamente el Austria, desatendiese las interesadas protestas del Rey de Nápoles, y para que á la muerte del Rey, tan prevista, no se alterasen en lo más mínimo nuestras relaciones con aquellas Potencias, debió ser desde el año de 1830 al de 1833 el principal objeto de nuestros cálculos, y negociaciones diplomáticas. ¡Cuán previsor, cuán solícito, cuán activo no estuvo Luis XIV en los últimos años de la vida de Cárlos II!

Pero si por la distancia á que nos hallamos de las Potencias del Norte, ó por la debilidad de nuestros vínculos con ellas, ó por cualquiera otra causa, no dábamos toda la importancia que en sí tenia á su actitud respecto de nosotros en el momento crítico que habia de sobrevenir, ¿cómo pudo

desconocerse toda la que tendria en este momento la actitud de la Corte Pontificia, con la que nos unen tan sagrados é inevitables vínculos, si arrastrada, como no podia ménós de suceder, por el influjo y por el ejemplo de las demas, suspendia, dudaba siquiera reconocer á nuestra Reina? Este solo motivo debiera haber bastado para que, agotando nuestros recursos diplomáticos, hubiésemos procurado evitar al Gobierno de Su Santidad el duro compromiso en que por fin se halló, y que agravaron más con su errada opinion los otros. Gobiernos. Ni con estos Gobiernos, segun he dicho, y lo que es más notable, ni con el del Papa, que habria podido ayudar á ilustrarlos, se dió paso alguno; el del Papa en esta ocasion fué considerado por nosotros ni más, ni ménos, que como otro Gobierno temporal cualquiera.

En 6 de Abril de 1830 se envió á nuestro Embajador en Roma, para los efectos convenientes, un ejemplar de la Pragmática-Sancion, que acababa de publicarse. Ocupaba entónces aquel puesto D. Pedro Gomez Labrador, personaje muy conocido, de quien tendré ocasion de hablar más de una vez en el discurso de esta historia. Dicho Embajador, que distaba mucho en aquel tiempo de pertenecer al partido de Don Cárlos, preguntó al Gobierno de Madrid si era ó no la voluntad de S. M. que participara aquel suceso al Gobierno Pontificio, fundando su duda en que, si por una parte le parecia requerirlo así la importancia de la Pragmática, por otra la independencia y gloria de la Corona de España podria hacer que se creyera más digno no entrar en comunicaciones de oficio sobre asuntos íntimos con ninguna Potencia (1). De donde se ve que D. Pedro Labrador profesaba los mismos principios que Zea sobre la dignidad nacional, aunque no tuviese ni la sagacidad ni el talento de éste; y que tambien consideraba sólo

(1) Despacho de 25 de Abril, núm. 411.

el Gobierno del Papa como cualquiera otro temporal. Contestósele que no habia necesidad de que pasase nota alguna para comunicar la Pragmática, porque ya se habia comunicado en Madrid al Nuncio de Su Santidad para que la elevase á su alto conocimiento y por entonces no se volvió á hablar en Roma de este asunto, al menos por el conducto del Embajador; siendo probable que el Nuncio se limitase igualmente á remitir el documento á su Corte y á acusar á la nuestra el recibo. En 1830 ejer cia el Ministerio de Estado D. Manuel Gonzalez Salmon.

En Setiembre de 1832, siendo Ministro interino de Estado el Conde de la Alcudia, sobrevino al Rey en el sitio de la Granja la aguda enfermedad que le tuvo, durante algunos dias, al borde del sepulcro; y en aquella coyuntura, abusando Alcudia, en union con el Encargado de Nego cios de Nápoles, Baron Antonini, del lastimoso estado del augusto enfermo, lograron arrancarle un decreto, por el cual derogaba la Pragmática-Sancion, publicada dos años antes. Alcudia y Antonini tuvieron para la expedicion de este decreto varias conferencias con el Infante D. Cárlos, quien desde luego les aseguró, para conocimiento del Rey, su hermano, que en el desgraciado caso de fallecer S. M., estaba resuelto á hacer valer los derechos que creia tener, por cuantos medios estuviesen á su alcance. Ninguno de los otros Ministros concurrió á esta intriga, ni tuvieron más parte en aquel acto que la de presenciar, llamados por el Rey ante su lecho, la lectura y firma del decreto, cuya redaccion cometió el mismo Rey al Ministro de Gracia y Justicia, Calomarde. El Ministro de la Guerra, Marqués de Zambrano, ni aun á esto se halló presente, por estar entónces en Madrid.

Aunque en el mismo decreto se mandaba guardar un profundo sigilo durante la vida del Monarca, no por eso dejó de traslucirse cuanto habia pasado, y desde luego, como era na

tural, comenzaron á explicarse los diversos pareceres, á manifestarse los encontrados intereses, y á formarse realmente los opuestos partidos: por manera que cuando Zea vino al Ministerio á fines del mismo año, ya encontró que el partido carlista, cuyo jefe se habia claramente descubierto en el suceso de la Granja, trabajaba por crecer y organizarse, para conseguir con seguridad su triunfo cuando el Rey falleciese.

Zea se dedicó desde luego á desbaratar con toda la energía y firmeza de su carácter los manejos, algo adelantados, del partido carlista, comenzando por anular con una solemnísima declaracion del Rey el famoso decreto de la Granja (1). Hizo el Rey con la mayor espontaneidad aquella declaracion, libre ya su ánimo de los terrores que le habian infundido en el lecho de muerte, y animado por los discursos y exhortaciones de personas íntimas y leales que le cercaron, vuelto apénas á la vida.

Sabiendo Zea que muchos individuos del clero secular y regular, y aun algunos Obispos, se mostraban activamente adictos y favorables á D. Cárlos, pidió al Rey que escribiera al Santo Padre, rogándole que por medio de una Carta Encíclica, dirigida á los Obispos, exhortase al clero á la obediencia y á la paz, de la manera que Su Santidad lo habia hecho poco ántes á los Obispos de Polonia. En la carta del Rey se hacía brevemente la historia de la sucesion al Trono de España, discurriéndose acerca del derecho de las hembras, y se delataba la conducta de algunos eclesiásticos que la desconocian, y fomentaban la sedicion naciente (2). No tardó el Santo Padre en satisfacer los deseos del Rey, contestándole amorosamente con fecha 10 de Marzo, y mandándole una copia auténtica de la Encíclica que con fecha del 5 habia escrito

(1) Apéndice núm. 1.o
(2) Apéndice núm. 2.

para los Obispos de España; la cual permitia que se publicase aquí, no habiéndose publicado en Roma por no ser dirigida á todos los Obispos de la Cristiandad. La Encíclica, sin embargo, no se publicó, acaso porque á Zea pareciese más prudente guardar reserva sobre tan delicado punto, creyendo que la publicidad suele á veces irritar los ánimos, y agravar los males en vez de atajarlos.

No hizo Zea más gestiones por entónces acerca de este particular, ni en la Corte Pontificia, ni en ninguna otra, y aquella era ciertamente la ocasion oportuna para prevenir los ánimos de los Soberanos en favor de la causa de la Reina: tanto más, cuanto que, desconcertada por el mismo Zea, de la manera que se ha visto, la intriga de Antonini, era fácil de prever que la Corte de Nápoles no dejaria de acudir á dichos Soberanos, como en efecto sucedió, para exponerles su derecho y la legitimidad de la ley de Felipe V.

D

Consta por el contrario que Zea se habia propuesto, como principio de su política, no entrar en contestaciones con ninguna Corte sobre los asuntos de España; pues al remitir, en 1.o de Enero de aquel año (1833), á la Embajada de Roma un ejemplar de la Gaceta, que contenia la mencionada declaracion del Rey, decia lo siguiente á nuestro Encargado de negocios durante la ausencia del Embajador: «Habiéndose dado publicidad á este decreto (el de la Granja) por una perfidia, y apoyádose en él algunos manejos para seducir á los »Gabinetes extranjeros, conviene que V. S. le tenga presente >para hacer las explicaciones que puedan ocurrir en alguna » ocasion, sin provocar ni consentir sobre este punto discusiones » con ese Gabinete, puesto que España no reconoce competencia ›en ningun Gobierno extranjero para intervenir en sus leyes fundamentales, ni en cuestion alguna que pertenezca á su política y administracion interior. Véase hasta qué punto llevaba Zea, segun indiqué, su exagerado principio de no intervencion.

« AnteriorContinuar »