Spain. Laws, statutes, etc. Codes, Civil LEGISLACIÓN ESPAÑOLA CÓDIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO EXTENSAMENTE 4741 Es propiedad del autor. Se considerarán fraudulentos los ejemplares que no lleven la marca registrada y el sello de la Administración. Rec. Jan. 14, 1902 Imprenta de Ricardo Rojas. Campomanes, 8.-Teléfono 916. CÓDIGO CIVIL Estudio comparativo entre las materias comprendidas en este tomo (bienes sujetos á reserva; derecho de acrecer; aceptación y repudiación de la herencia; beneficio de inventario y derecho de deliberar) y sus similares de los proyectos de 1851, 1882 y Códigos extranjeros. PROYECTO DE 1851 Libro III, cap. I, Sección primera: De los bienes sujetos á reserva (articulos 800 al 814).-Sección segunda: Del derecho de acrecer (articu los 815 al 819).-Sección tercera: De la aceptación y repudiación de la herencia (articulos 820 al 840).-Sección cuarta: Del beneficio de inventario (articulos 841 al 864).-Sección quinta: Del inventario judicial (articulos 865 al 870).-Sección sexta: Del inventario y separación de bienes á petición de los acreedores y legatarios. I. BIENES RESERVABLES. A) Bienes sujetos á reserva: quiénes tienen obligación de reservar.—No con el objeto de vengar la pretendida injuria hecha á la memoria del difunto esposo, como dice Garcia Goyena, sino con el de favorecer á los hijos del primero, generalmente postergados por el padre ó madre binubos, el proyecto de 1851, recogiendo las enseñanzas de! derecho tradicional, dispuso en su art. 800 que «el viudo ó viuda que pasase á segundo matrimonio estaría obligado å reservar á sus hijos ó hijas y descendientes legítimos del primero la propiedad de todos los bienes que hubiese ad |