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cepto de pasajeros, ya en el de conductores, ya en el de tripulantes, el capitán participará por escrito á la Capitanía del Puerto, el número y circunstancias de los que conduzca, no permitiendo salga alguno de á bordo en tanto que no se le autorice al efecto.

En vista de este escrito, el capitán avisará al Administrador de Hacienda, este al gobernadorcillo del gremio y este en union del capitán del puerto ó su delegado y el jefe del negociado de entrada y salida de chinos, se trasladarán á bordo, procediendo con la concurrencia del capitán del buque á formar una relación por cuadruplicado de los pasajeros, conductores y tripulantes chinos; la que firmada por este y el gobernadorcillo, con el conforme del funcionario de Hacienda, será autorizada con el V.o B.0 del Capitán del Puerto.

Este reglamento está como todas las leyes que hicimos á la usanza francesa, basada en la desconfianza que el Estado manifiesta de los funcionarios que administran sus contribuciones.

Se desconfía del Capitán del buque, del Capitán del Puerto, antiguo marino Capitán de fragata cuya larga historia militar debiera ser garantía de honradez, se teme que el jefe de negociado escogido por el Intendente no tenga la vista clara y que el gobernadorcillo de Sangleyes la tenga turbia: á todos se les obliga á escribir listas, todos firman, el uno pone su conforme, el otro el V. B.o

Creerán los lectores cándidos que la Admini tración sabe exactamente el número de chinos que hay en el Archipiélago?

Nada menos que eso: precisamente por que

pone tantas dificultades no lo sabe; unas veces por determinados conciertos y otras, por los naturales desconciertos que toda Administración basada en la desconfianza trae consigo.

De qué sirve disponer que un ejemplar de las listas quede archivado en la Capitanía del Puerto, otro en poder del gobernadorcillo, uno vaya á la Administración de Impuestos, y otro á la Administración de Hacienda de Manila. Es que el número de cuatro dá confianza?

No pueden cuatro hombres concertarse?

¿No sería más digno y sério fiar en la honradez militar del Capitán del Puerto?

Los artículos 40 y 41 del Reglamento de chinos son un padrón de ignominia que ningún pue. blo culto debe tolerar.

La marina de guerra española, tiene demasiado bien acreditada su buena fé, para que necesite espias, testigos ni aval de su gestión.

Por decoro del botón de ancla deben borrarse esas disposiciones, que arrojan sombras sobre el ilustre uniforme de la Armada, ese noble cuerpo que sabe morir por la pátria cuando hace falta.

No cabe otro dilema; ó fiarse de la Marina sin afrentarla ó retirarla de los negocios del fisco, en que el barro llega más pronto á la cara, que el oro á los bolsillos.

Una vez contados los chinos, el gobernadorcillo exije de cada pasajero el importe anual de la cédula que á cada uno corresponda, al objeto de proveerlos en la Administración de Hacienda dentro del mismo día, ó al siguiente, si aquel fuera festivo, de dichos documentos.

El que no paga no desembarca, y si no presenta persona que le anticipe el dinero ó lo ga

rantice á la Hacienda, el capitán del buque y en su defecto la casa consignataria, tienen obligación de devolverle al Puerto de donde procede.

Por eso dicen los chinos que la puerta para entrar en Filipinas es de oro.

Los que pagan, nunca lo hacen personalmente, pues los que los traen para explotarlos, son los que adelantan el dinero si es que los emigrantes no vienen contratados desde China, para lo cual mestizos y chinos envían representantes que la ley llama conductores, y ellos allí en su dialecto cabecillas.

Un detalle para que se vea lo delgado que hilan los chinos en punto á tributación; como se eximiesen, de los derechos de entrada, á los conductores estos que antes estaban muy reducidos en número, hasta el punto de que cada expedición no contaba sino uno, se aumentaron de tal modo que hubo barco que trajo hasta 85, llegando en poco tiempo á Manila 758 con este carácter y nombre, lo que advertido por el general Weyler, hizo que en Decreto de 19 de Julio de 1889 se redujese á uno, el número de conductores que pudiese venir en cada barco, á no ser, dice el Decreto, que los inmigrantes pasasen de ciento, en cuyo caso podrían ser dos.

Con estas finuras y sutilezas sortean el derecho, cuando pueden; pero, lo regular es que paguen su cédula en la misma bahia ellos ó sus encargados.

á

Si así sucede, quedan afectos á esa deuda y descuento en su su jornal, teniendo que satisfacer cantidades fabulosas para extinguir el préstamo, que casi siempre es uşurario.

Así se enriquecen los contratistas que suelen ser chinos y mestizos, hasta que tomada la tierra y

conocidas los costumbres, los mismos explotados buscan la revancha.

Los que pagan la cédula bajan de dos en dos, y como en procesión, se dirigen debidamente custodiados al Tribunal del gremio en donde esperan hasta que se les distribuyan las cédulas.

Al verlos conducir rodeados de polizontes cualquiera tomaría por facinerosos á aquellas infelices emigrantes.

Aún no ha concluido todo, falta la radicación, que aunque se concede más fácilmente á los chinos que á los españoles, con gran asombro de nuestras propias leyes, no es cosa tan sencilla como parece.

El gobernadorcillo hace la instancia en un pliego de papel sellado de 0'25 de peso. Si agrupa dos ó más en la misma instancia, tiene que acompañar tantos pliegos como individuos solicitan radicarse.

Los derechos de firma, dos pesos, que antes se pagaban en dinero y formaban los honorarios del Secretario del Gobierno general de Filipinas, se pagan ahora en sellos y constituyen una nueva entrada para las arcas del Fisco.

La instancia del Gobernadorcillo es sencilla: se dirige al Gobernador general y se limita á hacer constar que el chino Fulano ha llegado en tal vapor, satisfizo diez pesos en timbres del Estado, acompaña dos en sellos, y quiere radicarse en tal parte.

En los tiempos modernos no consta que se haya negado una sola radicación: todo el que ha satisfecho los diez pesos de entrada, la cédula de capitación y los dos duros en sellos, se radica y santas pascuas.

Sucede y sucede con frecuencia, que el chino

deudor que por insolvente fué embarcado y repatriado en China, vuelve á Filipinas con el mismo nombre y el mismo físico, y como es imposible para la Administración el cotejo, se radica y establece sin más formalidad que el pago.

Esto podría eludirse si la principalía respondiese de los sangleyes entrantes, pero ni ellos quieren, ni nuestros reglamentos han dado todavía en esta flor, que es la clave del sistema y el modo de evitar engaños y mermas en el tributo.

Presentada la instancia el negociado informa que todos los documentos están completos, los sellos en su sitio, el papel inutilizado, y sin más dilaciones se estiende una papeleta cuyas líneas comunes están impresas.

A la izquierda y en lo alto está el membrete del Gobierno general de Filipinas y el número de orden de la papeleta de radicación. Luego dice. Por la presente concedo licencia de radicación al chino ..... empadronado en . con el núpara que pueda residir en la provincia donde deberá presentarse en el término de un mes para que se tome razón de esta licencia en el Gobierno de la provincia, sin cuyo requisito será nula y quedará sin valor.

mero

de

Dado en Manila firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de este Gobierno á . . . . . de. > Después viene la rúbrica del Secretario y el aviso vergonzante en letra redondilla impresa, de que los derechos de firma son dos pesos.

En el reverso de las papeletas, ván las señas generales y particulares del sangley, el sello del Gobierno civil y la toma de razón con la firma del Gobernador de la provincia donde el chino se ra dicare.

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