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EL CHINO COMO MATERIA IMPONIBLE UN ABSURDO QUE NO LO ES LOS SANGLEYES AUMENTAN REGLAMENTO BECERRA-WEY

LER-EXENCIONES Y BAJAS-COMPOSICIÓN DEL IMPUESTO CLASES DE CÉDULAS-MISTERIO DE LA LEY: NUEVOS PROFETAS-SUBLIME PEROGRULLADA-LA FIERA DE LA ADMINISTRACIÓN FILIPINA¿QUIÉN EMPADRONA? ¿CÓMO SE EMPADRONA? — EN EL PRINCIPIO ERA EL CAOS-MENOR EDAD DE LOS CHINOS PROTECCIÓN Á LA

INFANCIANO HAY NADA DE LO DICHO LA VERDAD SOSPECHOSA

TODOS Á UNA-BOCA ABAJO TODO EL MUNDO-NO PASAN RATAS
LA PRINCIPALÍA RESPONSABLE EL RETRATO: LA LEY GREARY-
OTRA VEZ LAS LEYES DE INDIAS -LECCIÓN HISTÓRICA - UN PELI-
GRO EVIDENTE - LLUVIA DE DOCUMENTOS MULTAS Á GRANEL-
DISTRIBUCIÓN Y COBRANZA DE CÉDULAS-QUIENES SON DEFRAU-
PENAS¿CÓMO SE PAGAN?-REEMBARCO DE INSOLVEN-
TES-FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO-NEGO-
CIADO DE ENTRADA Y SALIDA EN PROVINCIAS-CONTABILIDAD-
BOMBA FINAL LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS-LA INVASIÓN

DADORES

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AMARILLA.

B

L chino es una materia imponible, una riqueza cierta, sobre la cual, el ojo vigilante de la Administración, ha descubierto el tributo posible, y, el arte financiero ha desarrollado á su alrededor, todo una espesa malla de reglamentos y ordenanzas para el cobro.

Es ley biológica eterna, que todo tejido que cumple una misión importante, concluye por ser

un órgano. El chino mercader que iba y venía en sus champanes y caracoas no tributaba, por que no llegaba á desembarcar; el sangley establecido, cuya ganancia es segura, aunque no venda más que abanicos de caña, debe pagar y paga.

Al principio parece un absurdo, que un extranjero pague determinada cantidad por entrar en un país y pague por quedarse en él. A cualquiera se le ocurre inmediatamente la observación, de que si se le ponen dificultades no vendrá; pero esta vez la lógica falta y contra todo lo probable, el número de chinos aumenta, cuanto mayores trabas se les imponen.

Quizá esto obedece á la creencia antigua, de que Filipinas es país riquísimo; en que el dinero está á montones y la paz y la calma que se respiran, hacen mas llevadera la existencia: tal vez, el ejemplo de enriquecimientos rápidos, el hambre que se siente en China, el despotismo de sus gobernantes. Ello es, que la población sangley aumenta diariamente en Filipinas, y la diferencia entre los que vienen y los que se van, deja un remanente extraordinario á favor de los que permanecen.

El Reglamento Weyler, aprobado por D. Manuel Becerra, en 13 de Febrero de 1893 no puede ser más severo, en la imposición y administración del impuesto de capitación personal de chinos.

Todos los chinos, según el, mayores y menores de edad, deben empadronarse y adquirir la cédula de capitación personal.

Las exenciones y bajas de este impuesto, unas son temporales y otras son absolutas; las primeras, son causadas por los detenidos en los establecimientos penales, si el tiempo de la reclusión pasara de cuatro meses; y los que por enfermedad no pue dan trabajar.

Las absolutas son: la muerte y la marcha á China y al extranjero.

y

Al chino se le tiene como constante productor, la Administración cobra el tanto por ciento de la ganancia, sin escrúpulo, mientras no esté preso, enfermo, muerto ó ausente.

Además hay otras excepciones, que pudiéramos llamar circunstanciales, tales son: el chino menor de 14 años, el Gobernadorcilio de Sangleyes, los tenientes y los recaudadores del impuesto, los chinos conductores, que se inventaron en 29 de Noviembre de 1888.

Aquí se echa de ver una incongruencia de la ley: creado el impuesto para dificultar la inmigración China, parecía lógico, que no se exceptuase á los conductores, que son los grandes propagandistas de la emigración, en el celeste Imperio.

Pero veamos en que consiste el impuesto: se compone:

1.0

2.0

De una cuota fija para el Tesoro.

De un 5 por 100, sobre la cuota, por el impuesto de consumos.

3.o De los recargos, que las leyes autoricen, á favor de los fondos provinciales y municipales.

4.° De un 8 por 100 sobre la cuota, que señala el anterior caso, que será: el 1 por 100, para las cajas del Tesoro, el 2 para los encargados de la recaudación, y el resto, para el reembarco de los chinos insolventes.

Los lectores preguntarán á que vienen esas diferencias, complicaciones y apartijos: y no habrá quién pueda dar una explicación satisfactoria, como no sea, que todo ello se ha discurrido para hacer dificilísima la contabilidad ó que una inveterada costumbre filipina, obliga á cobrar todos los tribu

tos de golpe y por medio de un sólo papel, cuando no se hace todo lo contrario. Como el orden de factorés no altera el producto, quiere decir, que lo mismo da pagar diez pesos de una vez y por una sola partida, que pagarlos por fracciones de reales y á consecuencia de una especificación minuciosa. Las cédulas son de 8 clases; la de a clase vale 30 pesos; la de 2.a 25; la de 3.a 20; la de 4. 15; la de 5.a 10; la de 6.a 6; la de 7.a 3: la de 8.a gratis; y aun queda una privilegiada.

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a

Están obligados á adquirir cédula de 1.a clase, los chinos que paguen anualmente por una ó va rias cuotas de contribución directa, excluyendo los recargos 400 pesos anuales: de 2.a, los que pa guen por contribuciones más de 300 pesos y menos de 400: de 3., los que paguen más de 200 y menos de 300: de 4.2, los que paguen más de 100 y menos de 200: de 5.a, los que paguen más de 50 y menos de 100: de 6.a los mayores de edad no comprendidos en los casos anteriores: la 7.a los chinos menores de edad; la gratis los menores de 14 años y los imposibilitados para el trabajo; la de privilegio, se concede al gobernadorcillo del gremio, su mujer y los recaudadores.

Desde este momento, la ley se hace misteriosa por que afirma, que para la imposición del tributo, se tendrá en cuenta la riqueza conocida del chino. Esto es mas grande que sondear los arcanos de Eleusis ó definir el sortilegio de Karnack; la riqueza de un chino, puede presumirse entre los de su grey, pero, no la puede conocer ningún empleado administrativo.

Si alguno presume de tanto, ese es profeta y debe agregársele á la numerosa familia, que traen los libros santos.

Ni la indumentaria, ni la clase de vida, puede dar á entender el estado de la gabeta de un chino. Se sabe que un sangley, con birrete negro y borlon, hecho con cerdas teñidas de rojo, es un principal y ahí acaban todos los experimentos, que se pueden hacer con los ojos. Que esté vestido de seda ó no; vaya á pié ó en calesa; esto nada importa, por que tienen en sus mezcolanzas, tal número de categorías y de clases, de agentes, procuradores, representantes, cabecillas y personeros, que a veces, se toma al criado por el principal amo, y á este, por un pordiosero, que va de puerta en puerta, solicitando el necesario sustento con una escudilla y dos palitroques.

Suelen ir, por lo regular, tan mal vestidos, que tienen mucho adelantado con su vestimenta, para Diógenes.

Algunos, bien quisieran por guarida el tonel del cínico, que al cabo, era un artefacto que servía para resguardar del frío y de la lluvia, cosa que ellos no pueden lograr muchas veces.

¿Conocer la riqueza de un chino? He ahí un trabajo semejante á lavarle las manchas al sol ó á fotografiar los habitantes de la luna.

Es este un precepto de la ley, que hará prorrumpir á los entendidos, en una homérica carcajada.

Y si no queremos traer á colación al pobre Homero, diremos, que inspirará la risa que produce todo lo absurdo.

Pero reservemos nuestra continencia, en espectativa de mayores sorpresas, que las leyes españolas hechas para Filipinas, como fabricadas á distancia, las tienen tan abundantes, como gazapos un soto de Sierra-Morena.

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