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En veynte e cinco de Febrero hernando davalos y Juan Carryllo votaron que se den a los que trajeron los dichos dineros ciertos ducados por su trabajo.

En veynte e seys de hebrero vyeron la ystruycion que llevava gonzalo gaytan y mandaron al escryvano que guardase el traslado della. Prymero dya de Março.

En dos de Março leyeron vna carta del obispo de çamora sobre su venida, y proveyeron que.....

En nueve de Março mandaron vender cierto pan de puerto carrero que tenia en pantoja scripturado, y que rescibiese el dinero vna persona en deposito, y nombraron para venderlo a pedro gascon, diputado: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo, regidores.

En catorce de Março nombraron por capytan para yr con cierta gente a Juan Carryllo: fueron en ello el Alcalde mayor, y Antonio alvarez, y el liçenciado herrera, y antonio de la pena: fueron en ello los susodichos regidores.

Este dya mandó la Cibdad, y no dize quyen, quel mayordomo de toledo de los dyneros que estan en casa de Juan de Padylla tome ciento y cinquenta ducados para los gastos: fueron en ello los dichos.

Este dia mandaron tomar zyento y cincuenta ducados y que de tal dinero que mandaron dar al mayordomo de los dozyentos dellos a Juan Carryllo, y los otros se gasten en municion y otras cosas.

En quince de Março mandaron tomar una tronpeta que tiene rriaza y que se diese a garçía para que vaya con la gente que lleva Juan Carryllo: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo.

En veinticinco de Março diego lopez latonero y otros muchos hombres del pueblo traxeron presos al Ayuntamiento a francisco de madryd y diego de San pedro, resceptores del encabeçamiento, y requiryeron que no les soltasen hasta que diesen quenta de los maravedis que tenian de sus Altezas.

Este dia nombró (no se lee por estar embarrado á propósito) al qual licenciado Alonso Peres de (no se lee por igual motivo anterior) vaya a Juan de Padylla y le llevase el despacho de todo lo que conviniese.

En treinta de Março mandaron escrevir a las Cibdades de avila, y de segovia, y múrcia, y Cibdad real, y madrid, y al campo de montyel questén apercebydos de la mas gente que pudiesen contra el pryor de San Juan, y que envien a dezyr qué gente podrán enviar: fueron en ello Juan Carryllo y hernando Davalos.

Este dya nombraron por capytan general al opispo de Camora: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo.

Este dya nombraron por dyputados de la guerra a hernando davalos y don Juan de Ayala, y antolinez, y alonso Suares, y francisco alvarez.

Este dya mandaron que el obispo de Camora sea gobernador del arcobispado, y esto fué a pedymiento de muchos del pueblo.

En cuatro de Abryl libraron veynte ducados al licenciado alonso peres de Ubeda en cuenta del salaryo de ir y venir con cartas y paresceres a Juan de padylla: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo.

En cinco de Abryl el Jurado Juan Ramires de Vargas dexó la puerta de visagra, y entregó las llaves y nombraron por Alcaydes a Julian garcia y francisco hernandez: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo.

En trece de Abryl dyeron licencia para sacar escopetas y municion para plazencia, porque estava en amistad desta Cibdad: fueron en ello los dichos regydores.

En cuatro de Mayo libraron ciertos maravedis y dos mill seiscientos cincuenta y siete maravedis a unos dyputados que fueron a madryd, y ocho mill maravedis para quel mayordomo los dé por cédulas de hernando

davalos y licenciado de herrera: fueron en ello hernando davalos, Juan Carryllo y don pedro de Ayala.

Al dicho dia a cuatro de mayo los dichos mandaron averiguar la cuenta de lo que se devia a los Alcaydes de las puertas y puentes, y mandaron acrescentar mas jente que les guardasen.

En seys de Mayo libraron quatro ducados a un correo que fué a Lillo y al Cerro del Aguila: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo. En ocho de Mayo mandaron que se pagasen cien ducados que hernando davalos avia pedy do prestados para la paga de cierta gente que avyan enviado por la tyerra: fueron en ello los susodichos.

Este dya mandaron yr quatro mill hombres para en yepes venir con el artyllería que gonzalo gaytan allí avia dexado: fueron en ello los susodichos.

Este dya libraron a un correo ochocientos veinticuatro maravedis.

En once de Mayo libraron a ciertos jurados dos mil doscientos cincuenta maravedis de ciertos salaryos. Los dichos.

Este dya libraron a Juan de Aguirre, Alcayde que fué de la puente de San martin (xxxVviijV. maravedis), y a diego gomez, Alcayde de la puerta del canbron, y a Juan de Valladolid, Alcayde de la puente de alcántara, y a Juan ramires de Vargas, Alcayde de la puerta de visagra, hasta noventa mill maravedis: fueron en ello hernan davalos y don pedro de Ayala.

En trece de Mayo libraron a los correos veinte e tres mill y seiscientos y cinquenta fueron en ello Juan Carryllo y don Pedro de Ayala.

En diez y siete de Mayo nombraron personas que tengan cargo de la paga que se ha de hazer á la gente de guerra, y fueron en ello hernando davalos, Juan Carryllo, don pedro de Ayala.

En diez y siete de Mayo nombraron mensajeros para que fuesen á los señores gobernadores y libráronles treinta ducados, y a otros mensajeros que fueron al marqués otros treinta ducados, y a hernando davalos para municion catorze ducados: fueron en ello los dichos.

En diez y ocho de Mayo libraron cinco mill y dozyentos y cinquenta maravadís para correos, y seys ducados para un mensajero: fueron en ello los dichos.

En veintidos de Mayo la çibdad se obligó de pagar a hernando davalos los mill ducados y no dice para qué: fueron en ello hernando davalos y Juan Carryllo.

En veintisiete de Mayo nombraron Capitanes para ir con la gente: fueron en ello hernando davalos, y Juan Carryllo, y gonzalo gaytan, y don Pedro de Ayala.

En treinta y uno de Mayo los dichos fueron en nombrar Alguzyl a borja y juró.

Este dya en la tarde mandaron a hernando davalos que de los maravedis que tyene en su poder que prestó el embaxador dé..... al mayordomo de toledo çien ducados para los mensajeros que fueron a los señores gobernadores.

En siete de Junio mandó la Çibdad que se dé una cédula para el mayordomo que de a Alonso alvarez husyllos çien ducados por que dyó una cédula que los dyesen a los mensajeros desta Cibdad: fué en ello Juan Carryllo.

No obo mas abtos, e aquí cesó el ayuntamiento pr.° y no le ovo mas fasta que se asentó la çibdad. Relacion de † los libros del ayuntamiento de Toledo. Años de мCXX Y MCXXI.

XXVIII.

CARTAS DE JUAN DE PADILLA A DOÑA MARÍA PACHECO, SU ESPOSA, Y Á LA CIUDAD DE TOLEDO, SU PATRIA. (')

A la primera.

SEÑORA: Si vuestra pena no me lastimara más que mi muerte, yo me tuviera enteramente por bienaventurado, que siendo á todos tan cierta, señalado bien hace Dios al que la da tal, aunque sea de muchos plañida, y dél recibida en algun servicio. Quisiera tener más espacio del que tengo para escrebiros algunas cosas para vuestro consuelo; ni á mí me lo dan, ni yo querria más dilacion à la corona que espero. Vos, señora, como cuerda Hlorad vuestra desdicha y no mi muerte, que siendo ella tan justa, de nadie debe ser llorada. Mi anima, pues ya otra cosa no tengo, dejo en vuestras manos: vos, señora, lo haced con ella como con la cosa que más os quiso. Á Pero Lopez, mi señor, no escribo porque no oso, que aunque fui su hijo en osar perder la vida, no fuí su heredero en la ventura. No quiero más dilatar por no dar pena al verdugo que me espera, y por no dar sospecha que por alargar la vida alargo la carta. Mi criado Sosa, como testigo de vista é de lo secreto de mi voluntad, os dirá lo demás que aquí falta; y así quedo dejando esta pena, esperando el cuchillo de vuestro dolor y de mi descanso.

A la segunda.

Á ti, corona de España y luz de todo el mundo, desde los altos godos muy libertada; á tí, que por derramamientos de sangres extrañas, como de las tuyas, cobraste libertad para tí é para tus vecinas ciudades: tu legítimo hijo, Juan de Padilla, te hago saber como con la sangre de mi cuerpo se refrescan tus victorias antepasadas. Si mi ventura no me dejó poner mis hechos entre tus nombradas hazañas, la culpa fué en mi mala dicha y no en mi buena voluntad, la cual como á madre te requiero me recibas, pues Dios no me dió más que perder por ti de lo que aventuré. Más me pesa de tu sentimiento que de mi vida; pero mira que son veces de la fortuna que jamás tiene sosiego. Sólo voy con un consuelo muy alegre, que yo el menor de los tuyos muero por ti, é que tú has criado á tus pechos a quien podria tomar enmienda de mi agravio. Muchas lenguas habrá que mi muerte contarán, que aún yo no la sé aunque la tengo bien cerca; mi fin te dará testimonio de mi deseo. Mi anima te encomiendo como patrona de la cristiandad: del cuerpo no digo nada, pues ya no es mio. Ni puedo más escribir, porque al punto que ésta acabo tengo á la garganta el cuchillo, con más pasion de tu enojo que temor de mi pena.

(*) Copiámoslas de Sandoval, quien á nuestro entender trae menos viciado el texto que otros historiadores. Se ha escrito que estas cartas, cotejada su letra con documentos indubitados de Padilla, no parecen de su puño; y Ferrer del Rio adelanta la idea de que pudieron ser de la misma mano que redació la que dirigió Medina del Campo á Valladolid, refiriendo los pormenores del incendio dispuesto por el sanguinario Fonseca. Creemos que una y otra especic son meras conjeturas difíciles de obtener una confirmacion cumplida.

XXIX.

PERDON ESPECIAL CONCEDIDO Á TOLEDO POR EL EMPERADOR CARLOS V Á INSTANCIA DE DOÑA MARÍA PACHECO, ESPOSA DE PADILLA, EN 28 DE OCTUBRE DE 1521.

DON CARLOS, por la divina clemencia Rey de romanos e enperador semper augusto, doña johana su madre y el mismo don carlos, por la gracia de dios reyes de castilla, de leon, de aragon, de las dos sicilias, de Iherusalem, de navarra, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de sevilla, de cerdeña, de cordova, de corçega, de murcia, de jahen, de los algarves, de algezirea, de gibraltar, e de las yslas de canaria, e de las yndias, yslas e tierra firme del mar fosceano, condes de barcelona, Señores de vizcaya e de molina, duques de athenas e de neopatria, condes de ruysellon e de çerdania, marqueses de oristan e de goceano, archiduques de austria, duques de borgoña e de bravante, condes de flandes e de tyrol, e otros regnos: Por quanto por parte de vos, el ayuntamiento, justicia, regidores, cavalleros, jurados, escuderos, officiales y omes buenos de la muy noble ciudad de toledo, nos es fecha relacion que ya sabemos como son publicos y notorios en estos nuestros reynos los levantamientos que en nuestro desservicio algunas ciudades, villas y lugares dellos hizieron, y como entrellas essa dicha çiudad y algunos regidores, cavalleros, jurados, escuderos, officiales y vezinos y moradores della y de los lugares y montes de su tierra y juridicion hos levantastes a boz de comunidad en nuestro deservicio, e induxistes y procurastes con otras ciudades, villas y lugares destos dichos nuestros reynos que se levantasen y juntasen con vosotros al mismo fin, para cuyo effetto hezistes muchos ayuntamientos y congregaciones con yntencion de llevar adelante vuestro proposito, y quitastes las varas de la nuestra justicia a las personas que por nos y en nuestro nombre las tenian, y ando vistes a los buscar para los matar, y distes las dichas varas de vuestra mano a otras personas para que vsasen y exerciesen los dichos officios en nombre dessa dicha ciudad, y cercastes y tomastes por fuerça darmas los nuestros alcaçares, puertas y puentes y torres dessa dicha ciudad, poniendo fuego y quemando las puertas del dicho nuestro alcaçar, y haciendo portillos en las paredes del, y hechastes de los dichos alcaçares y puertas y puentes á los alcaydes y otras personas que por nuestro mandado los tenian, y hos apoderastes dellos y pusistes alcaydes y otras personas que los tuviesen de vuestra mano, y al tiempo que los tomastes y hos apoderastes dellos fueron muertas y heridas algunas personas; y que demas desto elegistes capitanes y enviastes con ellos mucha gente de cavallo y de pie, la qual quemó y robó ciertos lugares y derribó algunas casas y otros hedeficios y fortalezas, assi en essa dicha ciudad como fuera della; y que assi mesmo enviastes otra mucha gente de pie y de cavallo con otros capitanes en favor de los procuradores de la que se dezia Junta y de otros nuestros deservidores, y para continuar el dicho vuestro propósito, la qual dicha gente peleó muchas vezes con nuestros Capitanes generales y particulares y con gentes que consigo trayan; y conbatistes y procurastes de tomar la fortaleza del aguila y otras fortalezas y lugares que heran de nuestros servidores; y acogistes en essa dicha çiudad y su tierra a don antonio de acuña, obispo de çamora, y a otros nuestros deservidores que con él fueron y les distes favor y ayuda y gentes y artilleria para proseguir sus malos y dañados propositos, y para pe

lear con nuestros capitanes y gentes como de hecho lo hicieron; y tomastes nuestras rentas reales y los maravedis del servicio y cruzada y conpusicion que nos heran devidos en esa dicha ciudad y su tierra y partido, y que ansi mismo tomastes alguna plata de las yglesias y monesterios dessa dicha çiudad, y echastes sisas y repartimientos e ympusiciones en ella y en su tierra para seguir vuestro proposito; y no obedecistes nuestras cartas y mandamientos que yvan libradas de nuestros vissoreyes y gobernadores y de los del nuestro consejo, y obedecistes las provisiones de los procuradores de la que se dezia junta; y que demas de lo susodicho haviades hecho y cometido otros muchos ecessos y graves delitos en nuestro deservicio; y que agora essa dicha ciudad y los vezinos y moradores della y de los lugares y montes de su tierra y juridicion estavades pacificos y obedientes y reducidos a nuestro servicio, y nos haveys entregado los dichos nuestros alcaçares y las puertas y puentes dessa dicha ciudad, y quereis recebir nuestro corregidor, y hazer y conplir todo lo que por nos y por nuestros vissoreyes y gobernadores vos fuere mandado. Por ende que nos suplicavades y pediades por merced, que vsando con vosotros de clemencia y piedad vos perdonasemos y remitiesemos la nuestra justicia cevil y criminal, y qualesquier penas de muertes y de perdimiento de bienes en que vosotros y vuestros capitanes y gentes que vos habian ayudado y favorecido en las cosas susodichas, y habian estado con vuestras vanderas, haviades caydo e yncurrido, y vos concediesemos ciertos capitulos que entre el prior de San Johan, nuestro Capitan general del reyno de toledo, y vosotros fueron platicados, ó como la nuestra merced fuese. Lo qual, todo visto por los dichos nuestros vissoreyes y gobernadores y por algunos de los del nuestro consejo y los dichos capitulos, vsando con dicha ciudad de toledo, y vecinos y moradores della y de los lugares de su tierra y montes y juridicion, de clemencia y piedad, y por vos hazer bien y merced, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon. Por la qual, en quanto a lo que pedis por los dichos capitulos que essa dicha ciudad de toledo quedase por leal y se diese perdon general, universal y particularmente a todos los vezinos y moradores. della y su tierra y propios y montes della y a sus personas y bienes y a los estranjeros que estuvieron en servicio de la dicha ciudad: visto que la dicha ciudad se reduze á nuestro servicio, se restituye y la restituimos en toda su lealtad que ella tuvo y tuvistes vosotros y vuestros passados antes que las susodichas cosas acaeciesen; y en lo del perdon general dezimos, que sacando los eceptados que la dicha ciudad declara y los eceptados en otras ciudades si en ella han estado o están, vos damos y concedemos el dicho perdon; y en lo que toca a los vecinos de mora assi mismo les perdonamos toda la nuestra justicia çevil y criminal, salvo el derecho y justicia de las partes, y perdonamos las ynjurias que contra nuestra justicia en las dichas alteraciones fueron fechas. Otro si en lo que toca al perjuycio, daño e interese de tercero y bienes de las personas que han seydo dapnificadas, perdonamos los dichos dapnos en quanto a lo que toca a la nuestra justicia, salvo el derecho de las partes a quien toca, y mandamos que se sobresea en la demanda dellos hasta que yo el Rey con la gracia de nuestro Señor venga a estos nuestros reynos de Castilla; y que estonces las partes puedan demandar a los dapnificadores, y la dicha ciudad, si quisiere, ponga procurador que responda, y que lo que se oviere de pagar sea por sisa o por repartimiento, y se vea todo por justicia. Y en el entregar de las puertas y puentes y alcaçar de la dicha ciudad, mandamos que se den y entreguen al nuestro corregidor de la dicha ciudad para que ponga personas fiables y sin sospecha Y en lo del capitulo de las alcavalas, mandamos que se vea por justicia lo mas brevemente que ser pueda, y que entretanto que se determina se conserve la posesion nuestra y de

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