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bienes de su dotacion. Pido y suplico á cualquier señor juez Real la apruebe, supla, como doy por suplido, cualquier sustancial defecto que incluya, interponiendo su judicial autoridad para su mayor validacion y subsistencia. Y quiero y mando que en el arca de cuatro llaves se ponga una copia de esta escritura con los títulos de pertenencia de los expresados bienes en donde subsistan perpetuamente, y que se saque otra; la cual se lleve y tenga presente siempre en las juntas parroco con arreglo á su tenor, y cumplirlo literal y exactamente, como corresponde. Y á la observancia de lo expuesto obligo mis bienes muebles, raices, etc. (Aqui las generales, y la toma de la razon de la oficina de hipotecas.)

TOM. II.

DE LAS OBLIGACIONES, PACTOS Y CONTRATOS.

CAPITULO PRIMERO.

CAPITULO P

DE LAS DIFERENTES CLASES DE OBLIGACIONES, Y CONTRATOS.

-

¿Cuántas especies hay de obligaciones? - Definicion del pacto. Definicion del contrato, y primera division de estos. Segunda division.

Tercera division.. De los cuasicontratos.

1. Hay tres especies de obligaciones: la una puramente civil, cual es la que nace de un contrato celebrado por medio de la fuerza1; y aunque produce accion segun todo rigor de derecho, no obstante es tan debil que lo hecho en virtud de ella puede con facilidad deshacerse. La segunda es meramente natural, pues por ella no podemos ser apremiados en juicio, aunque por equidad natural debemos cumplirla. Nace esta obligacion de los contratos celebrados por ciertas personas, á los cuales no han querido las leyes dar fuerza obligatoria : tales son los que hacen por sí, y sin mediar la autoridad del tutor, los pupilos próximos á la pubertad, los de fianza que otorgan las mugeres, y los de préstamos hechos por los hijos de familia que estan bajo la patria potestad. La tercera especie de obligacion, que es la que propiamente se llama tal, y cuyo uso es el mas frecuente en los tratos y negocios de los hombres, es la mixta de civil y natural, la que se define asi : vinculo legal que nos ata y obliga a dar ó hacer alguna cosa, de manera que podamos ser apremiados á cumplirla.

2. Pacto es el convenio ó consentimiento de dos ó mas personas para dar ó hacer alguna cosa. Llamaban los romanos pacto nudo el mero convenio que no pasaba á contrato, por no tener nombre cierto ni causa civil obligatoria; y asi no producia accion civil, sino solo obligacion natural 2. Pero hallándose establecido por ley en España (*) que de todo pacto hecho deliberadamente

Ley 36, tit. 5, Part, 5.-2Ley 10, Cod. de pact. -3 Ley 1, tit. 4, lib. 10, Nov. Rec. (*) Copiaremos las mismas palabras de esta célebre ley que dió por el pie el caviloso sistema de las estipulaciones romanas. « Pareciendo, dice, que alguno se quiso obligar á otro por promision ó por algun contrato ó en otra manera, sea te

nazcan obligacion civil y accion, es claro que no tiene aplicacion entre nosotros la doctrina antigua sobre los nudos pactos.

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3. Pasaremos pues à definir el contrato, que es todo pacto ó convenio que tiene nombre cierto, y á falta de este causa civil obligatoria. De aqui es que los contratos se dividen en nominados é innominados. Aquellos son los que tienen nombre propio, como el de compra y venta, el de arrendamiento, etc. Innominados son los que carecen de nombre; pero no de causa civil obligatoria y son de cuatro especies distinguidas entre los romanos con estas denominaciones : do ut des ; do ut facias; do ut des; facio ut facias; las cuales se hah-adopta tre nosotros traducidas literalmente doy porque des; doy porque hagas; hago porque des; hago porque hagas.

4. Divídense tambien los contratos en unilaterales y bilaterales. Llámanse unilaterales aquellos en que uno solo de los contrayentes queda obligado, cual es el de préstamo ó mutuo, en que solo se obliga el que lo recibe; y bilaterales aquellos en que ambos otorgantes quedan obligados, como en el de compra y venta siendo de advertir que hay algunos en que al principio solo se obliga uno de los contrayentes, y despues otro por incidencia, como en el comodato y depósito, segun se verá cuando se trate de ellos (*).

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5. Del diferente modo de celebrarse o perfeccionarse los contratos dimana la tercera division de estos en consensuales, verbales, reales y literales (**).

nido de cumplir aquello á que se obligó; y no pueda poner excepcion que no fue hecha estipulacion, que quiere decir prometimiento con cierta solemnidad de derecho, ó que fue hecho el contrato ú obligacion entre ausentes, ó que no fue hecho ante escribano público, ó que fue hecha á otra persona privada á nombre de otro entre ausentes, ó que se obligó alguno que daria otro ó haria alguna cosa: mandamos que todavia vala dicha obligacion y contrato que fuere hecho en cualquiera manera que parezca que uno se quiso obligar á ötro. »

Sin embargo hay algunos pactos reprobados por las leyes, y que por lo mismo no producen obligacion. Tal és primero, el que se conoce con el nombre latino de quota litis, y es el que hace el litigante con su abogado de darle cierta parte de la cosa que ha de ser objeto del pleito, el cual ademas de no ser válido, inhabilita al abogado para ejercer por otro, por cuanto la ley le declara infame (Ley 14, tit. 6, Part. 3). Segundo, el que llaman antichréseos, y es el que se celebra para que el acreedor que tiene alguna cosa del deudor en prendas, perciba sus frutos mientras la tuviere, porque todos deben ser del deudor (Ley 2, tit. 15, Part. 5). Tercero, todos los que se hacen con dolo ó por fuerza, y contra las leyes y buenas costumbres (Leyes 28 y 58, tit. 11, Part. 5).

(*) Cuando el beneficio que recibe uno de los contratantes es en virtud de desprendimiento de algun derecho ó propiedad, ó bien en remuneracion de algun servicio, el contrato se llama oneroso ; cuando no gracioso ó gratuito.

(**) Con arreglo á esta última division se ordenará toda la doctrina del autor relativa á contratos, enlazándolos de modo que tengan entre sí la debida conexion.

6. Hay tambien ciertas obligaciones que nacen de unos hechos honestos tan semejantes en sus efectos á los contratos, que han recibido el nombre de cuasicontratos, de los cuales se tratará separadamente despues de haber hablado de las cuatro clases de contratos indicadas en el párrafo anterior.

CAPITULO II.
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DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES, Y EN ESPECIAL DEL DE COMPRA Y VENTA.

pra y venta?.

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¿Qué se entiende por contratos consensuales? ¿Qué es contrato de comPara su validez se requieren cuatro circunstancias. Observaciones sobre la alhaja. Todas las cosas muebles, raices, semovientes, derechos, acciones y servidumbres son objeto de este contrato, si no hay prohibicion legal. La alhaja debe ser propia del vendedor, ó tener este poder de su dueño para enagenarla. —Si el comprador sabe que es agena debe perder el precio que dió por ella. No deben venderse los créditos ni otros bienes litigiosos hasta que el pleito se concluya. - Tampoco el derecho que se espera tener por muerte de algun sugeto, viviendo este, y conociéndole el comprador. No deben asimismo venderse los oficios jurisdiccionales de república. No puede ser comprado ni vendido hombre libre por siervo, no siendo mayor de edad y consintiendo en la venta. Tampoco puede ser vendido el derecho de usufructo por ser personal.- En la venta de una finca se comprenden las cosas inherentes á esta. la lana que se vende. - En la escritura de venta de censos que precio fijo, no hay que expresar si este es el justo. Los juros no pueden venderse sin Real licencia á varias personas y corporaciones. Los frutos de la finca vendida y entregada al comprador pertenecen al mismo. Los esclavos pueden venderse pura y condicionalmente.El pacto de que el esclavo vendido no pueda recobrar su libertad es válido, menos en tres casos.—El dolo en la calidad de la alhaja induce nulidad en la venta.—¿En qué casos toca al vendedor, y en qué otros al comprador, el menoscabo de la alhaja, despues de convenidos en su venta? — Observaciones respecto del precio. Debe darse en la moneda estipulada, ser cantidad fija, y en qué términos, etc.-Observaciones sobre la aptitud de los contrayentes. El que no tiene prohibicion legal

Circunstancias de

tienen

que

de hacer contratos puede comprar y vender. — Ninguno puede comprar cosa alguna de un esclavo sin consentimiento de su señor, Ni los ropavejeros pueden comprar cosa alguna en almoneda, ni el juez por cuya orden se hace.Los clérigos estan privados de comprar y vender por via de negociacion. -Tampoco pueden los menores comprar ni vender cosa alguna sin licencia de los curadores. A los enemigos de nuestra santa fe no se les deben vender víveres ni municiones.-Ninguno puede comprar en su propia alhaja sino la parte agena que pueda haber en la misma. Tampoco puede ser obligado nadie å vender lo suyo, generalmente hablando. Casos en que es lícita la coaccion en este punto. -Observaciones sobre el consentimiento de los contrayentes y demas relativo á este contrato. Se celebra en el lugar donde está la alhaja, ó en otro; con escritura y sin ella.—Aunque haya entrega de la alhaja no pasa el dominio al comprador, sin que antes apronte el precio. . Medios tiene á su favor el que se considera enormemente engañado. — El consentimiento del contrayente pupilo no vale, aunque sea jurado, sino en ciertos casos. - Caso en que no hay lugar á reclamacion, aunque intervenga perjuicio. — Este contrato puede ser celebrado pura ó condicionalmente. - Ejemplos de ventas condicionales. -Tambien son permitidos en este contrato los pactos llamados de retrovendendo, comisorio, y de adictione in diem.—Sobre si puede ó no prescribirse la cosa vendida en virtud del primer pacto, y por consiguiente sobre si el término podrá ser indefinido. ¿A quién pertenecen los frutos pendientes en el acto de la retrovendicion? ¿Qué es pacto comisorio, ó de ley comisoria? - Si el comprador en virtud de dicho pacto recibió frutos de la finca vendida debe devolverlos.—¿Qué es pacto de adicion,ó señalamiento de dia? – Circunstancias necesarias para la validez del pacto de adicion. ·Doctrina legal sobre el pacto de no enagenar. Limitaciones de esta doctriua. —¿Cuándo valdrá el pacto de no enagenar en los testamentos? —Cláusulas que debe contener la escritura de venta simple. Primera cláusula. — Segunda cláusula. — Tercera cláusula. - Cuarta cláusula. - Quinta cláusula.-Sexta cláusula. — Efectos de la sexta cláusula, que es la de eviccion ó saneamiento. El pacto de eviccion puede hacerse extensivo á las mejoras hechas en la casa vendida. — Método absurdo que tienen algunos escribanos de extender la cláusula de eviccion. — Tambien puede el vendedor actual ceder al comprador el derecho de eviccion que tiene contra el vendedor anterior.- Séptima cláusula que es la guarentigia.-En la escritura de venta hecha por un menor debe insertarse el juramento no reclamar.-Cláusulas que deben añadirse en la escritura de venta en interviene que muger casada. Casos en que tienen lugar las acciones redhibitoria y estimatoria. Cláusula para renunciar estas

de

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