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FORMULARIO CORRESPONDIENTE A ESTE CAPITULO.

Poder amplisimo.

Don Francisco Hurtado de Mendoza, conde de tal, etc., vecino de esta villa de tal, digo: que por cuanto la falta de residencia fija, á causa de mis continuas ocupaciones en el Real servicio, me ha imposibilitado de tomar conocimiento pleno de los estados de mi casa, sus rentas, negocios y derechos que la pertenecen; y remediar la falta de aplicacion, exactitud y vigilancia que se ha padecido en su manejo, de que se me han seguido considerables perjuicios y atrasos de sus fincas, rentas y obvenciones, con desfalco de unas, pérdida y oscuridad de otras, por estar sin uso muchos derechos que me competen y disfrutaron mis predecesores, hallarse abandonados otros, y atrasado el curso de los pleitos movidos para su reivindicacion: por tanto deseando ocurrir á estos daños, remediarlos en lo posible, y evitar otros mayores en lo sucesivo, y conociendo que el medio único de conseguirlo es elegir sugeto en quien concurran las apreciables circunstancias de integridad ó pureza, inteligencia en negocios, actividad y prudencia, que son las que constituyen un buen apoderado y administrador general: mediante hallarse adornado de ellas Don Fulano, vecino de esta villa, y no dudando que con el celo y esmero correspondientes á la confianza que de él hago, llenará mis deseos para que tengan efecto mis justas ideas, y evacuará plenamente á mi satisfaccion este encargo: he deliberado conferirle amplias facultades á dicho fin, y poniéndole en ejecucion, en la via y forma que mejor lugar haya en derecho, cerciorado del que me compete Otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general, y tan bastante como legalmente se requiere, al expresado Don N., vecino de esta villa, para que en mi nombre y representacion se presente ante su Magestad (que Dios guarde) y le suplique me haga las honras y mercedes que fueren de su Real agrado, á cuyo fin le dé los memoriales correspondientes, acompañados de las relaciones de méritos que en servicio de su Real corona tengo hechos, é hicieron mis predecesores y causantes, y practique cuantas diligencias sean del caso y tenga por convenientes con los ministros y oficiales Reales à quienes corresponda hasta conseguirlas. Para que dirije y gobierne mis Estados, y los que recaigan en mí de dentro y fuera de estos reinos, administre sus bienes por sí ó por personas particulares que elija,

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conservando ó removiendo á los actuales administradores, y reciba de todos suficientes fianzas para la seguridad de los caudales que entraren en su poder, ó les admita sin ellas, segun le parezca. Para que nombre abogados, agentes y procuradores que soliciten y defiendan los pleitos, negocios y derechos que tengo pendientes, y en adelante se me ofrezcan en todos los tribunales eclesiásticos y seculares de dentro y fuera de estos dominios; como asimismo contadores y oficiales para el buen régimen, cuenta y razon de las rentas de mi casa y Estados, asignando á todos y á cada uno de ellos los sueldos y emolumentos que como tales deben gozar y le parezcan correspondientes á su mérito y trabajos, expidiéndoles los competentes títulos sellados con mis armas. Para que venda conforme á derecho cualesquiera estados ó fincas de los mayorazgos que gozo, percibiendo ó depositando su producto, interviniéndolo en otras que me sean mas útiles, con agregacion á los respectivos mayorazgos de donde se separen, haciendo las subrogaciones y declaraciones necesarias, á fin de que conste; enagenando tambien los bienes libres, y percibiendo sus precios de una vez ó á plazos, segun se conviniere con los compradores. Para que acepte con beneficio de inventario, y no de otra suerte, todas las herencias que por testamento y abintestato me puedan venir y tocar por cualquier pariente ó extraño. Para que tome posesion real, actual, corporal, ó cuasi no solo de ellas, sino de los mayorazgos referidos, y de otros en que puede y debo suceder; y asimismo de los patronatos que estan vacantes y vacaren en lo sucesivo, y demas cosas á ellos anexas. Para que administre, beneficie y gobierne igualmente los bienes de las herencias mencionadas, y otros que recaigan en mí por sucesion, legado, venta, cesion, donacion, adjudicacion en pago, y por otro cualquier título sin limitacion, arrendándolos todos á las personas por el tiempo, precio y forma de pagas que estipulare, prorogando los arrendamientos á los arrendatarios, ó despojándolos y haciéndolos á otros. Para que haga en las casas y edificios, que poseo y poseyere, los reparos mayores, menores y aumento de viviendas que fueren precisas para su subsistencia y mayor produccion, ajustándolos con maestros inteligentes en los precios mas cómodos, pagando su importe de las rentas que produzcan, ó buscándolo á intereses ó sin ellos, é hipotecando á la seguridad de su paga los mismos edificios. Para que dé y tome cuentas á los que deben darlas y tomarlas, nombrando contadores y personas inteligentes, haciendo que los contrarios nombren por su parte, ó se conformen con los que elija, y tercero en discordia, ó de 24

TOM. II.

oficio en rebeldía, exponiendo y aclarando los agravios que incluyan, hasta que queden sin ellos, y no conteniéndolos, aprobándolas enteramente. Para que comprometa en jueces árbitros ó arbitradores todas las pretensiones y pleitos que tengo pendientes, y se me movieren ó instauraren en adelante, obligándome á estar y pasar por la sentencia arbitraria que profirieren, pagando la pena convencional que se imponga tantas cuantas veces la contraviniere, y practicando en este asunto lo que por derecho se permite. Para que transija todos los créditos, acciones y derechos que tengo y tuviere á mi favor ó contra mí, y esten en litigio no fenecido ó fuera de él, conviniéndose y ajustándose en las cantidades que le pareciere, y formalizando las escrituras de transaccion con las penas, requisitos y circunstancias que conduzcan á su estabilidad. Para que dé á censo enfitéutico con las condiciones que pactare, y por capital duplicado los bienes raices libres que poseo, reservándome como señor del directo dominio el derecho de licencia, comiso y tanteo ó cincuentena, y la pension anua que corresponda. Para que deduzca à redimibles por tres cincuentenas y su duplicado capital los censos enfitéuticos que tengo á mi favor ó contra mí, formalizando las escrituras correspondientes, y en su defecto conceda licencia para la venta á personas no prohibidas de las alhajas que los tengan, ó use del derecho de tanteo en el término legal, si lo tuviere por mas util; y vendiéndose á manos muertas, haga que las pongan en manos libres, ó que me paguen cada quince años una cincuentena cierta y determinada, y que los enfiteutas reconozcan por dueño y señor del dominio directo, y paguen los réditos anuales, y cincuentenas, que por las enagenaciones se causen. Para que dé á censo de por vida con las condiciones, y por el premio ó rédito anuo que estipulare segun la naturaleza de este contrato y legal permision, los bienes raices libres y vinculados que gozo y gozare, con tal que estos sean únicamente por la mia,. á menos que intervenga Real permiso que las amplíe, el que pueda impetrar. Para que imponga censos consignativos ó al quitar sobre mis bienes libres y vinculados, interviniendo y obteniendo Real facultad para gravar estos, sujetando é hipotecando algunos por especial hipoteca á su responsabilidad, y por la general los demas que poseo y adquiriere, otorgando las escrituras concernientes con las cláusulas y firmezas permitidas por derecho Real y canónico. Para que otorgue redencion y liberacion de los que se redimieren, y subrogacion en caso que algun tercero entregue con esta calidad sus capitales por los censuarios, perci

biéndolos si fueren libres, y no siéndolo, depositándolos con seguridad, å fin de que se vuelvan á imponer en fincas fructíferas, saneadas y cuantiosas, con arreglo á la Bula de San Pio, extravagantes de Martino V y Calixto III, y leyes de estos reinos: lo que pueda hacer, ó en su defecto emplearlos à beneficio de los mayorazgos á que tocaren, siempre que tenga proporcion en lo que mas util le parezca. Para que quite y libere los que tenga contra mis bienes libres y vinculados, citando de redencion á los censualistas, y haciendo que entreguen las escrituras primordiales de su ereccion, otorguen las de liberacion, y se pongan las notas conducentes en los títulos de pertenencia, contaduría de hipoteca, y demas partes que convengan, á fin. de que siempre conste de su gravamen, extincion y pago. Para que reduzca los réditos anuos de los censos que tengo á mi favor, al premio en que se conviniere con los censuarios, y haga que los censualista s practiquen lo mismo con los que estan impuestos contra mí, dejando en los demas vivas, ilesas y en su fuerza y vigor las escrituras primitivas de su constitucion. Para que dé y tome en fiado á interes ó sin él las cantidades que para mis urgencias necesitare ú otros le pidieren, formalizando á favor de quien se las prestare, y haciendo que se otorguen al mio las escrituras de obligacion necesarias. Para que conceda esperas á mis deudores, y las solicite y consiga de mis acreedores por el tiempo y en los términos que pactare. Para que apee, deslinde y amojone no solo los términos de tales villas y de lugares que soy señor, sino de los que recayez ren en mí, y de todos los bienes raices que poseo y gozare, nombrando agrimensores y personas inteligentes, obligando á las otras partes á que elijan par la suya, ó se conformen con los efectos y tercero en discordia, ó de oficio en rebeldía, impetrando los despachos que para hacerlo sean precisos. Para que descubra y aclare los bienes que me tienen usurpados, y consten en mi archivo, ó por otros papeles pertenecerme, echando á los intrusos, y administrándolos como los mencionados anteriormente. Para que denuncie las obras nuevas que me fueren nocivas, haciendo que se demuelan, á fin de que mis posesiones no experimenten detrimento por ellas, y que se cierren las puertas y ventanas que en las contiguas se abrieren, é impidiendo y privando la servidumbre á los que sin justo título la tengan por ellas. Para que perciba y cobre de su Magestad (que Dios guarde) y de sus tesoreros, receptores, depositarios, y de otras cualesquier personas y comunidades eclesiásticas y seculares todas las cantidades de maravedis, trigo, cebada, centeno y otras semillas, aceite, vino, seda,

lana, lino y demas especies que se me estan debiendo y debieren en lo sucesivo por arrendamiento, compromisos, transacciones, cuentas, vales, censos, ventas, traspasos, empréstitos, fianzas, legados, herencias, mejoras, feudos, sueldos, pensiones, atrasos, consignaciones, trueques, dotes, arras, cesiones, retrocesiones, renuncias, donaciones, compañías, depósitos, empeños, letras de cambio, juros, efectos, diezmos, veintenas, decenas, penas convencionales, multas, condenaciones, lastos, adjudicaciones, tercias, alcabalas, portazgos, martiniegas, foros, almojarifazgos, ejecuciones, sentencias, encomiendas, y por otro cualquier contrato, causa, motivo ó razon, aunque aqui no vaya expresada; y de lo que recibiere, formalice à favor de los pagadores y deudores los recibos, cartas de pago, finiquitos y otros resguardos que le sean pedidos con fe de entrega, ó renunciacion de sus leyes, y con las demas estabilidades conducentes, y lastos al de los que pagaren por otros, ya sea como sus fiadores ó mancomunados, y satisfaga lo que debo y adeudare, recogiendo los documentos concernientes á mi seguridad. Para que en el término prescrito por derecho Real y canónico presente en personas dignas los curatos, capellanías y demas piezas eclesiásticas de que me toca hacer presentacion, sin cometer simonía, ni perjudicar por esta ni otra causa mis regalías. Para que visite las villas y lugares de que soy y fuere señor, ocupe los lugares preeminentes que por razon de señorío, patronato ó por otro título debo ocupar asi en el ayuntamiento como en las iglesias y demas partes que se ofrecieren, tomando de ello testimonio, y haciendo se le guarden en mi nombre las preeminencias y prerogativas que me estan concedidas, y debo gozar, excepto las que me son privativas y personalísimas. Para que haga en ellas los nombramientos de oficios y demas que me corresponde hacer, despachando á los nombrados los títulos competentes, á fin de que sean admitidos al uso y ejercicios de los mismos; se les guarden las preeminencias que les tocan, y se les contribuya con los emolumentos á ellos asignados sin desfalco; é igualmente apruebe las elecciones que hagan las villas encionadas, nombrando de los que propusieren los mas aptos, idóneos y timoratos para su desempeño, y tomando para el acierto los informes necesarios. Para que nombre religiosas y doncellas huérfanas á la obtencion y goce de las prebendas y plazas señaladas por los fundadores de las memorias, conventos y colegios de que soy único patrono de sangre, y en las que haya compatronos asista á las juntas á que fuere convocado, y haga que se celebren, siendo necesario, tomando cuenta á los administradores de sus bienes,

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