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dadas, se sigue esta por los trámites regulares, y libra el mandamiento de pago, con el cual se requiere al deudor para que pague el principal, décima y costas, y si no lo hace, pide el acreedor su venta, nombra tasador, y pretende se notifique al deudor elija otro, ó se conforme con el electo, y en su defecto que lo nombre el juez, y se le manda notificar que lo nombre dentro de tercero dia, con apercibimiento de que pasado sin haberlo practicado, se nombrará de oficio. Si no cumple, le acusa la rebeldía, y el juez elige el que quiere : valuan los dos unánimes bajo de juramento las prendas: se fijan despues cédulas por nueve dias, de tres en tres útiles, en los sitios públicos y acostumbrados, señalando en la última el del remate : se dan los tres pregones que previene la ley (si hay pregonero) á las puertas del oficio del escribano originario, ó parage en donde se acostumbra en el pueblo rematar las cosas que se venden judicialmente : y celebrado el remate, se entregan al comprador con el competente testimonio para título legítimo cuando paga su importe, y de este se satisfacen al acreedor su crédito, y los gastos que con dicho motivo se le hayan ocasionado, á cuyo fin se tasan. Si sobra algo, se hace saber al deudor para que acuda á su percibo, y si falta, se le exigen mas bienes para la solucion del resto; asi lo he visto practicar, y practiqué. Siendo hipoteca, se pide directamente ejecucion contra ella, y sigue hasta sentencia de remate; y declarada esta en cosa juzgada, ó ejecutoriándose por tribunal superior, pide el acreedor, y manda el juez sacarla á pública subasta: se tasa y pregona por treinta dias útiles: se fijan cédulas en los sitios públicos por tres veces, de nueve en nueve dias útiles, que con los tres de la fijacion componen los treinta : se admiten la postura y mejoras, y se hacen saber á los postores anteriores y deudor: se celebra el remate prefinido en él y declarado en cosa juzgada, ó probado, ya sea por el propio juez ó por el tribunal superior, dado el cuarto pregon, deposita el comprador el precio, y hecho, se le da posesion de la alhaja: el juez otorga despues á su favor en nombre del deudor venta judicial en forma; y si no hay comprador, se adjudica en pago al acreedor por la tasa, devolviendo el exceso que haya. Previniendo que para ser admitidas las posturas, deben exceder de las dos terceras partes de la tasa; y que si el acreedor las hiciere por tercera persona, y se rematare en él la alhaja, descubriéndose despues este fraude, ademas de ser nula la venta y deber rescindirse, tiene que tomar en cuenta de su crédito los frutos que produjo; y si exceden á este, restituirlos con la cosa, á menos que para tomarla intervenga consenti

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PITULO XX.
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sea tenido por

y cláusulas en que debe estar concebido para que
valedero. Nota sobre la usura. - Formulario.

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1. La tercera division que hicimos de los contratos comprende los llamados reales, y son aquellos en que para su validez se requiere la entrega efectiva de casos materiales (*). A esta clase pertenece el préstamo ó empréstito, contrato por el cual un individuo entrega á otro gratuitamente alguna cosa para que se sirva de ella.

2. El préstamo se divide en mutuo y comodato. Mutuo se llama la entrega gratuita de alguna de aquellas cosas que se acostumbra

(*) El nombre de reales proviene de que en latin las cosas en general se llaman res. De la definicion de los contratos reales se infiere que el de prenda en que se estipula que esta se haya de entregar al acreedor corresponde á esta clase; pero siendo mas comun la prestacion de hipoteca, la cual no pasa á poder de aquel, pareció mas natural colocarlo entre los verbales.

miento expreso del deudor dueño de ella, que entonces cesa lo dicho.

Si el empeño consta por papel simple, precede su formal reconocimiento y luego se practican las diligencias referidas segun sea la cantidad de la deuda. Esta es en sustancia la práctica de estas ventas, de cuyas diligencias omito la extension y algunas prevenciones, por no corresponder á este lugar sino al Tratado de los juicios; pero advierto que si nada pactan las partes en cuanto á venta, no lo ponga el escribano con pretexto de que el acreedor queda mas asegurado, pues la ley 42, tit. 13, Part. 5, da facultad amplia á este, para que si despues de haber requerido tres veces al deudor ante testigos que quite el empeño, pasaren dos años y no lo hubiere hecho, pueda vender la alhaja empeñada en almoneda pública, aunque se le prohibiese el hacerlo al tiempo de celebrar el contrato pignoraticio; á mas de que no debe traspasar los límites del convenio para no gravar su conciencia,

de

CAPITULO XX.
Dame

DE LOS CONTRATOS REALES, Y PRINCIPALMENTE DEL PRÉSTAMO Ó EMPRÉSTITO.

El

¿Cuáles contratos se llaman reales, y qué es préstamo ó empréstito? préstamo se divide en mutuo y comodato: ¿cuál se dice mutuo, y qué circunstancias concurren en él? — Cuando perece la cosa prestada la pierde el mutuario. ¿Qué es préstamo comodato?-Responsabilidad del comodatario acerca de la alhaja prestada. Casos en que es menor dicha responsabilidad. En el comodato si perece la cosa la pierde el comodante, á menos que intervenga culpa de parte del comodatario.¿Quiénes pueden dar y recibir empréstitos de una y otra especie? - A las iglesias, reyes y otros individuos y corporaciones se les puede dar préstamos mutuos; pero solo en ciertos casos se puede reclamar de los mismos lo que recibieron. Los hijos de familia que esten bajo la patria potestad no pueden tomar prestado sin autorizacion de su padre, pena de perder el mutuante lo que les diere. Excepcion de esta regla general. -Se prohibe á los mercaderes prestar cantidad alguna en mercaderías, con pena de suspension de oficio al escribano que autorice el contrato.A los estudiantes no se les puede prestar sin anuencia del que los tiene á su cargo.-El contrato de mutuo con prenda, bajo cierto pacto condicion es nulo. Circunstancias que debe tener el referido pacto, y cláusulas en que debe estar concebido para que sea tenido por firme y valedero. Nota sobre la usura. →→ Formulario.

y

1. La tercera division que hicimos de los contratos comprende los llamados reales, y son aquellos en que para su validez se requiere la entrega efectiva de casos materiales (*). A esta clase pertenece el préstamo ó empréstito, contrato por el cual un individuo entrega á otro gratuitamente alguna cosa para que se sirva de ella.

2. El préstamo se divide en mutuo y comodato. Mutuo se llama la entrega gratuita de alguna de aquellas cosas que se acostumbra

(*) El nombre de reales proviene de que en latin las cosas en general se llaman res. De la definicion de los contratos reales se infiere que el de prenda en que se estipula que esta se haya de entregar al acreedor corresponde á esta clase; pero siendo mas comun la prestacion de hipoteca, la cual no pasa á poder de aquel, pareció mas natural colocarlo entre los verbales.

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