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cedentes de esta causa o autos, se entregan o se reciben gratis de la Administracion de Correos. En dicho testimonio se irán sentando todos los referidos pliegos, uniendo como comprobantes los sobres de ellos, ó las papeletas que en su defecto diesen las Adminis traciones de Correos. B - gå 25

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3. En el Tribunal superior ó' Audiencia se abrirá igual testimonio por cada causa de oficio ó autos de pobre, para sentar el porte de los pliegos que se reciban del inferior, ó se envien á otras Autoridades. 45 0

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4. La entrega de los referidos pliegos se hará á mano en las Administraciones de Correos, y no se admitirá ninguno en cuyo sobre no se exprese por medio de la debida certificacion del escribano, visada por el Fiscal, ser causa criminal de oficio ó autos de pobre de clarado en forma por Tribunal competente, o incidencias de tales causas o autos. Si apareciese en los buzones algun pliego de la clase dicha sin tales requisitos, se detendrá dando aviso al Juzgado de que proceda, para que se Henen tales condiciones, ó de lo contrario se franquee con sellos de la correspondencia particular:

5. Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán una A en el anverso de su sobre, en señal de abono ó franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiéndolos sin otra forma lidad á sus destinos09 :asbs song ang

6. Cuando los pliegos no vayan dirigidos del Tribunal inferior al superior, ó vice versa, sino á otra Autoridad distinta, los Admi nistradores de Correos darán papeletas expresivas de su porte (modelo núm. 1. at escribano que los entregue, á fin de que puedan ser unidas á los testimonios, y hacer en ellos las veces de sobre.

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7. Cuando procedan de Autoridades del vecino reino de Portugal para otras de la Península, circularán francamente sin anotacion alguna de su porte, siempre que en los sobres haya la certificacion prevenida, con arreglo á la Real orden de 3 de Octubre de 1853. 1 big Al verificarse en el Tribunal superior la tasacion de costas, se comprenderá la partida que por portes de Correos arrojen los testimonios de que se habla en los artículos 2.y 3.9 de esta Real ór den, respectivos á la causa ó autos agregándose por el Juez al hacer la tasacion de las sobre costas, el porte de la devolucion de la causa al Juzgado) ob laisang 46709 id fa¬= sun) sunke

9. Será un deber del Ministerio fiscal emplear todos los medios legales para que se lleven con toda exactitud los referidos testimonios que deben encabezar las causas de oficio ó autos de pobre, y á fin de que el ramo de Correos sea puntualmente reintegrado de las partidas que en la tasacion de las costas y sobre-costas se le hayan asignado.

10. En los quince primeros dias de cada mes remitirán los Secretarios del Tribunal Supremo y superiores ó Audiencia á la Direccion general de Correos, por conducto de los Administradores del ramo de los puntos de su residencia, una relacion (modelo núm. 2.") con el V. B. de los Fiscales de S. M. del total de los portes de Correos causados por los pliegos de causas criminales de oficio ó autos de pobre, cuyas partes ó reos resulten insolventes; y una cuenta igualmente autorizada (modelo núm. 3.°) de las cantidades correspondientes á Correos que se hayan recaudado en tal período, deduciendo de su importe el 10 por 400 en recompensa de este trabajo.

44. El remanente de dicha cuenta á favor de Correos se invertirá en timbres de la correspondencia particular, que inutilizados con rayas cruzadas de tinta se acompañarán como comprobantes de aquella.

12. La Direccion general de Correos dará en equivalencia de los dichos timbres recibos expresivos de su valor, y de las causas ó autos á que pertenecen, á fin de que se unan á las mismas como justificativos de los reintegros.

713. En las causas de oficio ó autos de pobres procedentes de los Juzgados de Hacienda, Guerra y Marina, se observará tambien lo prevenido en las disposiciones que preceden; entendiéndose por lo que respecta á los de Guerra y Marina que las relaciones y cuentas mensuales deben darlas á la Direccion de Correos los escribanos de los Juzgados, con el V.o B. de los Fiscales de ellos, por conducto de los Administradores de Correos donde residan aquellos.

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14. En cuanto a las causas militares (ó sus incidencias) que procedan de Consejos de guerra, Comisiones militares, ó estén instruidas por Fiscales especiales (en las cuales no puede haber costas), circularán francas, sin anotar su porte en el reverso del sobre, con tal que se presenten con una certificacion en él, expresiva de tales circunstancias, dada por el Secretario de la causa, con el V. B. del Fiscal de ella y el constame del Gobernador de la plaza, Coronel del regimiento ó Jefe militar del punto.

De Real órden lo comunico á V. I. para su mas exacto cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de Febrero de 1855. Santa Cruz.➡Sr. Director general de Correos.

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NOTA. Póngase el sello de fechas de la Administracion.

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MODELO NUM. 3.

AUDIENCIA O TRIBUNAL DE.

Mes de.

CUENTA detallada del valor de los portes de Correos que arrojan los testimonios de las causas criminales de oficio y autos de pobre, fallados durante el citado mes en el territorio de este Tribunal, y de las cantidades recaudadas correspondientes á Correos, segun la tasacion de costas.

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