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BioMadrid 23 de Enero de 1855ke odol zou du noe in

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REGLAS a que, en virtud de lo dispuesto en Real orden de esta fecha, edeberán atenerse los empleados de Casas de Moneda y Minas para olconstituir sus fianzas y otorgar las escrituras.

4. El agraciado con un destino de Casas de Moneda o Minas, sujeto a fianzas, deberá presentar en el término de dos meses la á

Gobernador de la provincia res coffee reveni

los efectos dos en la citada Real órden, la correspondiente escritura cantidad consignada en el señalamiento de la propia fecha, bien sea en metálico su equivalente en titulos del 3 por 100 al precio que tuvieren en la plaza el dia de su entrega, o triple en fincas, 8 de & bien en acciones de carreteras y en cualquier otra clase de papel admisible por su valor nominal, en virtud de disposiciones generales del Gobierno de S. M.

002Si la constituyese en metálico, despues de entregar en la respectiva

Tesorería de Rentas de la metaprovincia o en la Caja/gal

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de Depósitos la cantidad que se le hubiese señalado, debera otor por sí ó sus fiadores la competente escritura, Insertando en ella la carta de pago expedida en equivaleficia de su importe; con la precisa circunstancia de que ha de constar si son o no mayores de edad y han de concurrir al otorgamiento las consortes del sujeto o y sujetos que hicieron la obligacion, si fueren casados, 6 de no serio han de expresar su estado; y si concurrieren las consortes a dicha obligacion, preceda la licencia prevenida por derecho, el Juramento de que no han sido violentadas para el contrato, y la declaracion de que renuncian todos los privilegios ane las leyes les conceden por razon de dote, arras &c., y en especial de la 61 de, Toro.

Si la constituyese en titulos del 3 por 400; los presentara por sí ó por past medio de apoderado, acompañados de factura duplicada

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al Gobernador de la provincia para que por su conducto se formalice el depósito; y despues de verificado este en la Direccion de la Caja general, procederà al otorgamiento de la escritura con inserción eh ella de la carta de pago que expidiere á su favor la Tesorería de aquel establecimiento, sujetándose à las mismas condiciones y formalidades que se exigen para la fianza en metálico y quedan expresadas en la regla anterior.

1890

última i la constituyese en Ancas se observarán además requisitos siguientes:

70809vrstal 1. Si son urbanas han de estar sinadas en capital de provincia ó puerto habilitado.

2. El dueño ó dueños de das que se hayan de hipotecar deberán ofrecer en el escrito en que pidan su tasacion, que prestarán informacion con testigos de abono, de que son suyas en pleno dominid, adquiridas por compra, donacion, herencia ó cualquier otro titulo y que su valor estel mismo que el que hubieren regulado los peritos nombrados judicialmente,obligándose á responder en todo tiempo de la verdad de su declaracion con su persona y bienes,

29 El Juez que apruebe que apruebe dicha informacion expresara terniffantemente que lo hace de su cuenta, cargo y riesgo, según dispone

la Real orden de 14 de Noviembre de 1845, y el art. 37 de la fus truccion de 16 de Noviembre de 4816, y de no hacerlo ast deberá manifestar las razones en que funda se negativa, conforme 18 exige lá Real órden de 2 de Agosto de 1827, El expediente que al efecto se instruya se insertará integro en la eseritufa.

Tambien se insertará en la misma una certificación de la Contaduría de hipotecas, con referencia al periodo de los treinta úl timos años, en que se acredite que las finças no tienen grávámen alguno, ó expresando el que fuere. 9b globiti si # 29m16209 -50 9. Se insertará ademas en la mencionada escritura otra' certifi! cacion expedida por la Administracion de Contribuciones directas de la provincia donde radiquen las fincas que se hipotequen, en que en año terior por la contribucion de inmuebles, y el tanto por ciento à que salió sobre las utilidades, para que capitalizadas las de las fincas rústicas al 8 por 100 y las de las urbanas al 5 se conozcan exactamente sus valores y en el caso en que à la referida Administracion no la sea posible expedir la precitada certificacion, y conste asi de una manera oficial, se insertará otra librada por el Ayuntamiento respective, en que este, con relacion à los datos que hubiesen ser vido para el amillaramiento y reparto del año anterior, certifique bajo su responsabilidad de la utilidad o producto imponible seflalado á cada una de las fincas hipotecadas del tanto por ciento con que la riqueza general del pueblo haya salido gravada en el mismo, en equivalencia de la cuota impuesta á dichas fincas

conste la cuota que por cada una se haya que en que

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6. Se expresará igualmente en la escritura haberse puesto la correspondiente nota en los títulos de propiedad que acredite la obligacion à que quedan afectas las fincas, dando fe el escribano ante quien se oforgue el citado documento de haberlo asi verificado y de que de los mismos no aparece tampoco que las referidas fincas tengan contra si obligación alguna anterior. to g GMadrid 23 de Enero de 1855. 79 asu i ogritaco og 76719qzoni oq x7F-st ab enbabiuo 2ol y en7od

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se provean en ingenieros aspirantes que reunan fas

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podrá córde sus de su instituto, si careciendo de los

responder osmote al ob ramo de montes nunca

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conocimientos necesarios no ofrece por otra parte las garantias de moralidad y aptitud que aseguren el desempeño de sus importan tes funciones, Creado bajo distintas influencias, un concurso de cau sas inevitables impidió hasta ahora darle toda la perfeccion de que es susceptible, y sin la cual nunca sus servicios corresponderán cumplidamente á las miras de la Administracion, á las esperanzas de los pueblos y á las vastas atenciones que el Estado le confia. Fi jar para lo sucesivo de un modo estable y precise las condiciones: mas conformes à la índole de sus servicios, y á los compromisos que ha contraido, es ya una necesidad y un deber. Porque no de otra manera se organizará convenientemente la administracion de los montes del Estado y de los comunes, salvando de una próxima ruina los que han han perdonado la tala y el incendio, y extendiendo sus términos con nuevas siembras y plantaciones alli donde lo permitan las circunstancias del suelo y los recursos de los pueblos.ondo

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Cuando tan notablemente se ha desarrollado entre nosotros la Otan agricultura y por todas partes dilataron las roturaciones los límites del cultivo, menos atendida la silvicultura, ni alcanzó los mismos progresos, ni aun de los mas interesados en sus aplicaciones ha cont seguido todo el favor que merece por su importancia. De aquí la imposiblidad de que sean hoy tan generales y cumplidos los conoci→ mientos especiales en la parte facultativa del ramo de montes, como convendría para perfeccionar su servicio y emprender simultánea mente la restauracion de los bosques y su aprovechamiento en todas las provincias. Suplir hasta donde sea posible esta enseñanza ele... mental con las nociones y buenas prácticas del agricultor inteligente, y la experiencia y las ideas generales del que por su aficion al arbo lado se dedicó á cultivarle; buscar en los hombres, científicos la abt titud, y los medios de convertirlos en hábiles silvicultores, es una Sen necesidad tanto mas urgente, cuanto que la decadencia de este im portante ramo ni permite dilatar el remedio, ni puede por mas tiem po confiarse á manos inexpertas y completamente extrañas á las la→ bores y los cuidados de la silvicultura.

Por fortuna, con el sucesivo desarrollo de la Escuela de Montes de Villaviciosa de Odon y del cuerpo de Ingenieros por ella formados, bien puede confiadamente esperarse que antes de poco conseguirán los aspirantes á ingresar en la carrera administrativa del ingresararse ramo una instruccion tan sólida y extensa en las

y las

prác

Photodesempeños ciones.

ticas como el mejor necesitan para de de sust Conocidos son ya los provechosos resultados de esta enseñanza y otros mas cumplidos deben esperarse de sus aplicaciones conforme se vayan generalizando por la Administracion pública. siempre dispuesta a emprenderlas en beneficio del Estado y de los pue pueblosqer

Entretanto, y sin perjuicio de lo que determinen la nueva ley de montes y los reglamentos para su ejecucion, de acuerdo con el Consejo de Ministros, cree el Ministro que suscribe de la mayor importancia para el mejor servicio del ramo la adopcion de las disposiciones comprendidas en el adjunto proyecto de decreto. Dígnese V. M. prestarle su aprobacion, y habrá adquirido un nuevo derecho al reconocimiento público.

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Madrid 24 de Enero de 1855. SEÑORA. A L. R. P. de V. M. Francisco de Luxán.

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha manifestado el Ministro de Fomento sobre la organizacion mas conveniente del personal del ra➡ mo de montes, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 4. Desde la publicacion de este decreto todas las plazas del ramo de montes se proveerán en ingenieros y cesantes del mismo.

Art. 2. A falta de aspirantes de las dos clases designadas en el artículo anterior, serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los que además de poseer alguna de las cualidades especiales exigidas para obtener las diversas plazas del ramo, hayan correspondido á las filas del Ejército ó sean cesantes de la Administracion civil. Asimismo se dará la preferencia entre los militares á los procedentes de Cuerpos facultativos, y entre los cesantes á los que tengan derecho á cesantía.

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Art. 3. Ninguno podrá ser empleado de montes en el mismo distrito de que es natural ó vecino.

Art. 4. Se excluyen del servicio del ramo á los tratantes en maderas y cuantos ejerzan industria, ó posean fábricas, ó establecimientos de cualquiera clase en que hayan de emplearse productos de los montes.

Art. 5. Por regla general las plazas de comisarios se proveerán precisamente en los ingenieros de montes que no hubiesen ingresado en el Cuerpo por falta de vacantes, y cuando no los hubiese los obtendrán los que reunan alguna de las condiciones siguientes:

1. Haber pertenecido al Ejército en la clase por lo menos de capitan.

2. Haber desempeñado anteriormente un destino con 10,000 ó mas reales de sueldo.

3. Haber servido durante seis años la plaza de perito agró

nomo.

TOMO LXIV.

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