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promoverlas, se aviene por fortuna con la mas rigurosa economía; de manera que lejos de aumentar el presupuesto de la escuela, le disminuye, cuando se perfeccionan y agrandan los métodos y es mayor tambien el número de las enseñanzas.

Ideado el plan de tan útil reforma por el celoso Director de la escuela, producto de su ilustracion y de su experiencia, cuenta por otra parte con el voto unánime de la Real Academia de San Fernando á cuyo exámen se ha sometido. Con estas garantías del acierto, y después de haber oido á profesores entendidos, y de estudiar detenidamente el estado actual de las enseñanzas y de sus vicisitudes en las diversas épocas que han recorrido, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. se digne prestar su aprobacion al adjunto proyecto de decreto.

Madrid 18 de Enero de 1855.

de V. M. Francisco de Luxán.

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SEÑORA. A L. R. P.

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Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento, despues de examinar el voto unánime de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en aprobar el reglamento de la escuela especial de Arquitectura, que se publicará á continuacion del presente decreto.

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Dado en Palacio á 24 de Enero de 1855. Está rubricado de la
Refrendado.-El Ministro de Fomento, Francisco de

Real mano.

Luxán.

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Objeto de la escuela y su enseñanza.

Articulo 4. La escuela especial de Arquitectura establecida en Madrid constituye una parte integrante de la general de Bellas Artes, fundada bajo la direccion de la Real Academia de San Fernando.

Art. 2. La enseñanza de la escuela durará seis años, y en ellos se estudiarán las materias siguientes:

PRIMER AÑO.

Primera clase.-Cálculos diferencial é integral, y topografía. Segunda clase.-Geometría descriptiva pura.

Tercera clase.-Dibujo topográfico y de arquitectura.

SEGUNDO AÑO.

Primera clase. Mecánica rácional, aplicando sus teorías especulativa y experimentalmente á los elementos empleados en las construcciones civiles é hidráulicas.

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Segunda clase. Aplicaciones de la geometría descriptiva á las sombras: perspectiva gnomónica.

Tercera clase. Mineralogía y química aplicadas á los usos de la arquitectura, análisis, fabricacion y manipulacion de los materiales.

Cuarta clase. Dibujo de arquitectura.

TERCER ANO.

Primera clase. -- Mecánica aplicada á la parte industrial del arte de edificar.

Segunda clase.

Estereotomía de la piedra, madera y hierro, y

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Primera clase. Teorías mecánicas, procedimientos y manipulaciones de la construccion civil é hidráulica : conduccion, distribucion y elevacion de aguas: resolucion gráfica de problemas de construccion, replanteos y monteas.

Segunda clase.-Nociones de acústica, óptica é higiene aplicadas á la arquitectura.

Tercera clase.Elementos de la teoría del arte y de la composicion, como preliminares á la historia de la arquitectura Y análisis de los edificios antiguos y modernos.

Cuarta clase.-Elementos de composición, y algunos proyectos de tercer órden.

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Primera clase. Arquitectura legal: ejercicios de la profesion: tecnología.

Segunda clase.Composicion.

Art. 3. Los alumnos aprobados en las materias del tercer año, para ingresar en el curso siguiente, y los que lo fuesen en este para pasar al quinto, acreditarán por medio de certificacion de arquitecto haber asistido durante el tiempo que les dejan libre las expediciones artísticas, á la práctica de la construccion de edificios.

Darante las vacaciones del quinto al sexto, esta asistencia á la práctica tendrá lugar precisamente en las obras que se verifiquen en Madrid, para lo cual el Director de la escuela adoptará las medidas que crea mas oportunas.

Art. 4. Los alumnos de los años cuarto, quinto y sexto podrán ejecutar fuera de la escuela y con el profesor de su elección, los proyectos que se les propongan en sus respectivas enseñanzas.

Art. 5. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior se dará á cada alumno el programa de un proyecto, cuyo croquis trazará desde luego, depositándole en la secretaría de la escuela, á fin de comprobarlo con el proyecto desarróllado, y conservando solo un calco, ó sea una copia exacta. Los alumnos de cuarto año harán este croquis en el término de diez horas: los de quinto en el de doce; y los de sexto en el de diez y seis. Para el completo desarrollo de estos proyectos se conceden treinta dias á los primeros, cuarenta y cinco á los segundos y sesenta á los terceros, segun la mayor extension y dificultad de los asuntos y trabajos propuestos, los cuales se aumentarán á medida que se adelante en la carrera y conforme esta se aproxima á su término.

Al dia siguiente de finalizar los plazos respectivos y antes de las tres de la tarde, en que se cierran los estudios, depositarán los interesados todos estos proyectos en la secretaría de la escuela, y de ellos les dará el secretario el correspondiente recibo, custodiándolos hasta que sean examinados y calificados á fin de curso, en la forma que disponen los artículos 39 y 40.

Art. 6. Para ejercitar en la composicion à los alumnos de cuar

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to, quinto y sexto año, y reconocer toda la extension de su capacidad y aprovechamiento, se les propondrán de tres en tres meses programas de proyectos, que desarrollarán dentro de la escuela en el término de diez y seis horas, con la primera tinta de sombras por lo menos.

Art. 7. Empezará el curso en la escuela especial de Arquitec→ tura el 1.o de Octubre, debiendo terminar el 30 de Junio; y se destinarán los últimos quince dias de Setiembre á los exámenes extraordinarios y de ingreso, así como en los últimos quince de Junio se verificarán los de fin de curso. La asistencia à las clases será diaria, y por espacio de seis horas, menos en los casos que señala el reglamento general de instruccion pública para las Universidades é Institutos.

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Art. 8. Las lecciones de las clases referidas se distribuirán en la forma que designa el cuadro sinóptico señalado con el número 1.o

CAPITULO II.

Del personal de la escuela.

Art. 9. Habrá en la escuela especial de Arquitectura un Direc tor y un Vicedirector: el primero será elegido por el Gobierno entre los arquitectos individuos de la Academia de Nobles Artes: el segundo corresponderá al profesorado de la escuela, y su nombramiento se verificará igualmente por el Gobierno, á propuesta en terna del Director. Si este no existiese ó se hallase ausente ó enfermo, ejercerá sus funciones el Vicedirector, que á su vez será sustituido por el profesor mas antiguo, siempre que por cualquiera causa no pueda desempeñar su cargo.

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Art. 10. Corresponde al Director cuidar de la ejecucion de los reglamentos y de las disposiciones que se le comuniquen por el Gobierno, así como tambien conservar el órden y disciplina de la escuela.

Art. 11. De las disposiciones que adopte el Director en virtud de sus atribuciones, dará cuenta al Presidente de la Academia de San Fernando para su conocimiento.

Art. 12. Cuando el Director de la escuela, ó la Junta de profesores en su caso, juzguen conveniente solicitar del Gobierno alguna disposicion importante para el bien y mejora de la escuela, lo verificarán por conducto de la Real Academia de San Fernando. Podrá sin embargo el Director entenderse directamente con el Gobierno, cuando así lo exigiere el desempeño de su cargo.

Art. 13. Habrá tambien en la escuela especial de Arquitectura

ocho profesores, dos agregados, un ayudante de órden que debe rá ser arquitecto, un escribiente conservador, un conserje, un portero y dos mozos.

Art. 44. Los profesores gozarán de todos los derechos y consideraciones que disfrutan los de las Universidades, y será objeto de un expediente especial equilibrar con el sueldo de estos el que hade percibir aquellos y los demás que se dedican á las enseñanzas especiales que dependen de la escuela.

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Art. 45. Tanto las vacantes de profesores que existan actual'mente, como las que pueda haber en lo sucesivo, se proveerán por oposicion.

Art. 16. Cada profesor de la escuela tendrá á su cargo una de las enseñanzas siguientes:

Cálculos y topografia.

Geometría descriptiva pura y aplicada, y estereotomía.

Mecánica racional y aplicada á la parte industrial del arte de edificar..

Mineralogía y química aplicadas á la arquitectura.

Teorías mecánicas: procedimientos y manipulaciones de la cons truccion civil é hidráulica: distribucion, conduccion y elevacion de aguas.

Historia de la arquitectura y análisis de los edificios antiguos y modernos.

Arquitectura legal ejercicios de la profesion: tecnología y nociones de acústica, óptica é higiene aplicadas á la arquitectura. Composicion.

De los dos agregados al cuerpo de profesores, uno les auxiliará en la enseñanza de la parte artística, y el otro en la de la científica. Art. 17. Además de asistir los profesores con puntualidad á sus respectivas clases, y dirigirlas, contribuirán tambien á sostener la disciplina de la escuela, auxiliando al Director y contribuyendo al mas exacto cumplimiento de sus órdenes. En casos urgentes podrán tomar por sí mismos las providencias que estimen oportunas para la conservacion del órden, dando inmediatamente cuenta al Director. Art. 18. El ayudante de órden permanecerá en la escuela las seis horas que dura la enseñanza, siendo de su cargo la secretaría de la Junta de profesores, vigilar la asistencia de los alumnos, el buen régimen y servicio de la escuela y el desempeño de aquellas atenciones eventuales del establecimiento que el Director le confiara. Art. 19. El Director propondrá al Gobierno el premio que merezca, a juicio de la Junta de profesores, el que compusiere algun tratado útil para la enseñanza de la escuela.

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Art. 20 Ninguno de los profesores ó agregados à la escuela

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