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cia, designará el funcionario de la Administracion que ha de levar el Registro en la isla de Pinos.

Dado en Madrid á 13 de Julio de 1869. Francisco Serrano.= El Ministro interino de Ultramar, Juan Bautista Topete.

542.

ULTRAMAR.

(13 Julio: publicado en 22 del mismo.)

Decreto, autorizando al Ministro de Ultramar para contratar, en subasta pública, el servicio de vapores-correos entre Singapore y Manila.

Señor: desde el momento en que me encargué del Ministerio de Marina, eché de ver los graves perjuicios que se irrogaban al Tesoro público y á la disciplina de la Armada, por el hecho de encomendar á los buques de guerra la conduccion de la correspondencia que desde la Metrópoli se envia á las Islas Filipinas, y que aquellos trasportan desde Hong-Kong á Manila y vice

versa.

Remediar estos perjuicios fué siempre mi propósito, no tan solo porque era deber de un hombre de Gobierno poner los medios de evitarlos, sino tambien porque las condiciones materiales en que se encuentra la Marina de Guerra del Apostadero de Filipinas, impropias á todas luces para el desempeño del servicio que hoy tiene encomendado, exigian adoptar una resolucion como la que hoy tengo el honor de proponer a V. A.

Ya en Agosto del año próximo pasado el Ministerio de Ultramar anunció pública subasta para contratar el servicio de conduccion de la correspondencia originaria de España entre Singapore y Manila, sin que ni el espacio de tiempo concedido para concurrir al acto, ni los anuncios hechos oficialmente en toda la Península y las mas importantes plazas del estranjero, diesen por resultado la presentación de licitadores, tal vez por las dificultades y trabas que la legislacion vigente en materias de comercio en aquel entonces opusieran á las legítimas ventajas que toda empresa debe prometerse al plantear una especulacion.

Hoy las facilidades son mucho mayores, y con arreglo á ellas se ha modificado el pliego de condiciones que se pretendió sirviera de base en la anterior subasta, y es de suponer con fundamento que no falten empresas que tomen á su cargo un servicio que les reportará no cortos beneficios; beneficios que aumenta

rán progresivamente à medida que se facilite la navegacion con la apertura del Canal de Suez.

Este acontecimiento próximo á realizarse, y que parece debiera ser motivo para no establecer una línea de vapores entre los puertos antes referidos, no solo no se opone al proyecto que tengo la honra de someter á la aprobacion de V. A., sino que da ocasion para estudiar los inconvenientes con que en un principio ha de luchar la Marina mercante; las ventajas que puede ofrecer para el Gobierno el establecimiento de una línea directa, y las reformas que convendrá introducir en los contratos sucesivos, que necesariamente habrán de sujetarse á condiciones diversas, toda vez que tambien serán diferentes las de navegacion.

En virtud de lo espuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. A. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 13 de Julio de 1869. El Ministro interino de Ultramar, Juan Bautista Topete.

DECRETO.

En vista de las razones espuestas por el Ministro interino de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en disponer lo siguiente:

Articulo 1. Se autoriza al Ministro de Ultramar para contratar, mediante pública subasta, el servicio de vapores-correos entre Singapore y Manila, con arreglo al pliego de condiciones aprobado en esta fecha.

Art. 2. La subasta se verificará en el Ministerio de Ultramar el dia 15 de Diciembre de 1869, à las dos de la tarde, ante el Ministro del ramo, con asistencia del Subsecretario, de un Jefe de Seccion del Ministerio de Marina, designado por el Ministro del mismo departamento, del de la de Gobierno, Administracion y Fomento del Ministerio de Ultramar, y de su Ordenador general de Pagos.

Art. 3. La subvencion que habrá de abonarse á la empresa, se determinará en Consejo de Ministros el dia mismo de la subasta, y se publicará por quien la presida en el acto de verificarla,

Art. 4. Versará únicamente la licitacion sobre el tanto por que se haya de subvencionar el servicio, fijándose el importe por cada viaje redondo, ó sea de ida y vuelta.

Art. 5. Las sociedades ó particulares que deseen interesarse en este servicio, dirigirán precisamente sus proposiciones al Ministerio de Ultramar, arregladas al modelo aprobado, en pliegos cerrados y antes de las cinco de la tarde del 14 de Diciembre. Art. 6. Por la Subsecretaría del Ministerio se dispondrá que

se anote y estampe en el sobre de cada pliego el dia y hora en que lo reciba, y el número correlativo que le corresponda, inscribiendo ambas circunstancias en un registro abierto al efecto. De haberse así cumplido se entregará el oportuno resguardó á la persona que presente el pliego. Dadas las cinco de la tarde del referido dia 14 de Diciembre, no podrá recibirse pliego alguno, ni tampoco en el acto de la licitacion. Por el Escribano que haya de actuar en estas diligencias, se dará testimonio de los pliegos que se hubieren presentado hasta la hora esclusive que determina el artículo anterior, para lo cual se constituirá en el Ministerio de Ultramar con la anticipacion debida. Llenadas estas formalidades, los pliegos se depositarán en una caja, cuya llave se entregará al Ministro de Ultramar, despues de haberla cerrado y sellado á presencia del mismo Escribano y del Subsecretario y demás Jefes del Ministerio, donde se custodiará hasta la hora de la subasta. Art. 7. Para ser considerado legitimamente postor deberá preceder à la entrega de los pliegos cerrados y justificarse con ellos la constitucion en la Caja general de Depósitos de 100.000 escudos en metálico, ó su equivalente en efectos públicos legalmente autorizados, considerados al preeio de la cotizacion del dia anterior, ó al tipo que para hacerlos admisibles tengan determinado las disposiciones vigentes.

Art. 8. Los interesados acompañarán á sus proposiciones el documento que acredite la consignacion del depósito en la Caja general mencionada. Se tendrán por no presentadas las proposiciones que carezcan de la espresada justificacion.

Art. 9. Si un licitador quisiera retirar su pliego despues de entregado, incurrirá en la pérdida del depósito consignado para presentarse á la subasta.

Art. 10. El acto de la subasta empezará por la lectura de este decreto y del pliego de condiciones á que deben estar arregladas las proposiciones, procediéndose en seguida por el Presidente á la apertura del pliego cerrado, en que conste el tipo de la subvencion señalada por el Gobierno para cada viaje redondo, sea de ida y vuelta entre los referidos puertos. De este tipo se dará lectura á los concurrentes por el Escribano que asistirá al acto; y seguidamente, y rotos los sellos de la Caja y abierta, conforme se vayan abriendo por el órden de su presentacion, se dará tambien lectura por el mismo Escribano de los pliegos cerrados que hubieren entregado en la Subsecretaría los licitadores. Art. 11. Abiertos los pliegos y examinadas las proposiciones que contengan, se declarará en el acto por el Presidente cuál es que mas ventajas ofrezca, á reserva de la aprobacion del Consejo de Ministros. Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales, se abrirá, entre los que las suscriban solamente, una puja oral

la

por espacio de un cuarto de hora, adjudicándose en seguida provisionalmente el servicio al mejor postor. En esta puja oral no se admitirá rebaja alguna que no llegue à la cantidad de 200 escudos por lo menos para cada viaje redondo.

Art. 12. Concluida la subasta, serán devueltos á los interesados los resguardos de los depósitos constituidos con arreglo al artículo 7.0, siempre que sus proposiciones no hubiesen sido admitidas. El resguardo que corresponda al adjudicatario provisional se reservará para que en el término de tres dias, contados desde la adjudicacion definitiva, si recayere, aumente la suma que queda espresada de 100.000 escudos hasta la que se determina en el pliego de condiciones para responder del cumplimiento del contrato. El adjudicatario perderá la cantidad por que hiciere el depósito si no la amplía dentro del plazo referido, y toda la fianza si no otorgare la correspondiente escritura en el término de ocho dias, ó si no empezare a hacer el servicio dentro del plazo fijado. Art. 13. El Ministro de Ultramar queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

Madrid 13 de Julio de 1869. Francisco Serrano. El Ministro interino de Ultramar, Juan Bautista Topete.

545.

ULTRAMAR.

(13 Julio publicada en 16 del mismo.)

Orden, aprobando el proyecto de mejora del puerto de Puerto-Rico. Excmo. Sr.: Visto el proyecto del puerto de esa capital, redactado por el Ingeniero D. Evaristo Churruca:

Visto el informe de la Junta consultiva de esa isla;

Y visto el de la Junta consultiva de la Península ;
S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien disponer:

1. Que se apruebe el proyecto de mejora de que se trata. 2. Que se modifique el art. 27 del pliego de condiciones facultativas, en el sentido de que, en el caso de infraccion de alguna de sus prescripciones, el contratista solo ha de quedar sujeto à lo que se preceptúa en el pliego de condiciones generales hasta la rescision con pérdida de la fianza.

3.° Que es preferible el pensamiento de que el tren de limpia se componga de una draga con dos rosarios y dos máquinas independientes, un vapor remolcador y cinco gánguiles, de 80 metros cúbicos de cabida cada uno, con tal que su calado no esceda de uno y medio metros; pero que sin embargo el contratista quedará en libertad de aceptar el que mas le plazca.

4. Que la obra deberá ejecutarse por contrata, siendo, como se ha dicho, de cuenta del contratista el tren de limpia, y sacándose à remate por el total del presupuesto, ó sea la cantidad de 893.751 escudos 16 milésimas.

5. Que no siendo posible por ahora consignar en presupuesto cantidad bastante para llevarla á cabo, á pesar de su estremada urgencia y de depender de ella en gran parte el porvenir de esa isla, informe V. E. con urgencia sobre los medios de realizarla. ya adjudicándola á quien se encargue de cobrar un impuesto de navegacion durante un cierto período, ya cobrando este impuesto el ramo de Obras públicas y pagando con él, ó todo su importe anual, ó una cantidad fija al contratista, ó ya por cualquier otro medio que su celo le sugiera.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Julio de 1869. Topele. Sr. Gobernador superior civil de la isla de Puerto-Rico.

544.

ULTRAMAR.

(13 Julio: publicada en 16 del mismo.)

Orden, aprobando el proyecto de plan de alumbrado maritimo en la isla de Puerto-Rico, y dictando algunas disposiciones para su ejecucion.

Excmo. Sr. En vista del espediente y proyecto de plan de alumbrado marítimo remitido por V. E. en carta núm. 153, fecha 13 de Abril último, y de acuerdo con lo informado por la Comision de Faros, el Regente del Reino ha tenido á bien aprobar el adjunto, para cuya ejecucion deberá tenerse presente :

1. Que las obras habrán de llevarse á cabo en el órden que

se espresa.

2. Que la determinacion de los emplazamientos indicados en el plano no obsta para que al hacerse el proyecto particular de cada faro se elijan, despues de un detenido estudio, los puntos que se crean mas convenientes para situarlos, siempre que se hallen en la proximidad de los marcados en el proyecto.

Y 3. Que el establecimiento de las luces focales que han de ser el complemento del proyecto anterior, así como los gastos que ocasione su sostenimiento, deberán ser tambien costeados por el Estado, para lo cual antes se estudiará y remitirá á este Ministerio el correspondiente proyecto del alumbrado completo de las costas. De órden de S. A. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. É. muchos años. Madrid 13 de Julio de 1869. Topete. Sr. Gobernador superior civil de la isla de Puerto-Rico.

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