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Veinte por 100 de la renta de Propios...

5.000

Idem i. varias empresas y corporaciones en reintegro de los gastos de depósitos de aduanas establecidos por conveniencia de las mismas..

Consignaciones provinciales para el sostenimiento de Archivos y Bibliotecas. peccion. Asignaciones que deben satisfacer las empresas de ferro-carriles por gastos de ins

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Parte con que contri

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buyen las provincias y los pueblos à la

construccion de car- De tercero.

reteras.

Atrasos hasta fin de 1849 de propiedades y derechos del Estado..

PRODUCTOS DE LAS VENTAS DE BIENES NACIONALES.

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Ventas anteriores á 1.° de Mayo de 1855; obligaciones metálico que se formalicen...

10.000

Plazos al contado, ven-`

semestre de 1869 y cimientos del segundo primero de 1870, y descuentos procedentes de vende los tas y redenciones an tubre de 1858. teriores al 2 de Oc

Idem del Clero...

Del 80 por 100 de Propios y totalidad de Dipu-
taciones provinciales.

De bienes de Beneficencia.
Idem de Instruccion pública.

Propios... De bienes del Estado, incluso el 20 por 100 de

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Escudos.

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De los bienes del Estado, inclusos los terrenos y edificios militares, y el 20 por 100 de Propios..

Idem del clero....

Del 80 por 100 de Propios y Diputaciones provinciales..

De bienes de Beneficencia.

Idem de Instruccion pública.

Cesiones á favor del Tesoro en el pago de ventas y redenciones.

Parte correspondiente al Tesoro en las ventas de bienes de corporaciones civiles por premios y gastos de espediente...

Cuota de 40 centimos de escudo por gastos de pu

blicacion de las fincas en los Boletines oficiales.. Derechos de tasacion de las fincas apreciadas

hasta el 22 de Diciembre de 1868 que los compradores deben ingresar en el Tesoro...

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Atrasos hasta fin de 1858 por pagarés de ventas de fincas y redenciones de censos...

40.000
1.000

29.051.000

PRODUCTOS DE LAS VENTAS DE BIENES QUE FUERON DEL PATRIMONIO DE LA CORONA.

Plazos al contado, vencimientos del segundo semestre de 1869 y primero de 1870, y descuentos de los sucesivos.

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INGRESOS procedentES DE ULTRAMAR.

DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LOS PAGOS DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR, APLICABLE A LAS OBLIGACIONES DE LA PENÍNSULA.

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Remesas efectivas ó por giros.....

en documentos de pago por cuenta de los presupuestos de la Pe

nínsula.

....

Remesas efectivas ó por giros.....

ninsula... en documentos de pago por cuenta de los presupuestos de la Pe

Remesas efectivas ó por giros..

en créditos á cargo del Gobierno francés.

Томо сп.

nínsula.... En documentos de pago por cuenta de los presupuestos de la Pe

2.000.000

...

en documentos de compra de tabacos para las Fábricas del Reino, y coste de medio flete..

RECURSOS ESPECIALES DEL TESORO.

Indemnizaciones de guerra.-Cochinchina: sétimo plazo...

Contribuciones directas.

RESUMEN.

Impuestos indirectos y recursos eventuales.....

Sello del Estado y servicios esplotados por la Administracion.

Propiedades y Derechos del Estado Derechos y productos de rentas y fincas...

Productos de ventas.

Ingresos procedentes de Ultramar.

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Filipinas..

Recursos especiales del Tesoro..

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215.613.800

Palacio de las Córtes, 30 de Junio de 1869. Hay cinco rúbricas. El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

LETRA A.

Eses. Mils.

ARANCEL á que deberán sujetarse los liquidadores del impuesto sobre traslaciones de dominio desde 1.o de Julio de 1869.

I.

Por el exámen de todo documento que contenga hasta 20 fojas, esté ó no sujeto al impuesto, y por la estension de la nota correspondiente..

Por cada fólio que pase de 20..

II.

0,200 0,010

Si la certificacion ocupa mas de una página de 26 líneas á 20 sílabas, por cada página mas, esté ó no ocupada íntegramente.

Por la busca de antecedentes y espedicion de certificacion relativa al impuesto á instancia de parte interesada ó por mandato judicial.

0,800 0,400

III.

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El capital trasferido ó que sea objeto del contrato liquidable y sujeto al impuesto pagará á razon del uno y medio por 100 de los derechos de hipoteca.

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Palacio de las Córtes, 30 de Junio de 1869.Hay cinco rúbricas El Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola.

LETRA B.

Bases sobre el impuesto personal

1. Se establece en sustitucion de la contribucion, de Consumos un impuesto de repartimiento personal, que pagarán sin escepcion de clase ni fuero todos lps individuos de ambos sexos, mayores de catorce años, con la sola escepcion de los pobres de solemnidad y presos y penados sostenidos de fondos públicos.

2. El cupo para el Tesoro que fije la ley anual de presupues tos se repartirá entre todos los contribuyentes, en proporcion del haber de cada uno, con un recargo de 6 por 100 por gastos de recaudacion y partidas fallidas.

3. El Gobierno, teniendo en cuenta los datos de la Admipistracion, señalará á cada provincia el cupo que deba satisfacer. Las Diputaciones provinciales, de acuerdo con la Administracion, barán la distribucion entre los pueblos, de la respectiva provincia, y las Juntas repartidoras que se nombren al efecto fijaran las cuotas individuales,

4. Para fijar estas cuotas se tendra en cuenta el haber que declare disfrutar cada individuo, despues de deducidas las cantidades con que tribute por cualquier otra contribución directa. La ocultacion da lugar à responsabilidad criminal y adminis

trativa.

5. La Administracion tiene derecho a investigar la exactitud de las declaraciones, comprobandolas con las rentas, sueldos, pensiones, salarios y jornales de los contribuyentes; y cuando se careciere de un signo cualquiera positivo de riqueza, se fijará el haber por la Junta de repartimiento, en la forma que se determine por instruccion.

6. La unidad para fijar la cuota es un dia de haber por cada individuo contribuyente.

7. Las cuotas de los contribuyentes se formaran con los dias de haber que sean necesarios rios para cubrir el cupo fijado á cada Municipio,

8. En la cuota que con relacion al haber diario pague' el cabeza de familia se comprende la participacion que corresponde tener en el impuesto la mujer y los hijos mayores de catorce años.

Cuando la mujer ó los hijos mayores de catorce años disfruten algun haber independiente del que tenga el cabeza de familia, se imputarán á este salvo los casos en que los interesados opten por satisfacer directamente la cuota que les corresponda.

9. A las clases cuyos haberes son eventuales se les compu

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