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vecino ó residente en esta poblacion, presenta á la Junta repartidora del

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TOTAL haber diario, de cuyo importe responde el Jefe de familia.

La falta de presentacion de esta declaracion da lugar á responsabilidad administrativa. La ocultacion ó falsedad en la declaracion lleva consigo responsabilidad administrativa y criminal.

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8

32

100

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Aquí se es: presarán los demás pueblos en

que perciba ha

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ber y la cantidad correspondiente á cada uno.

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(Fecha.)

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RELACION de haberes que hace la Junta repartidora en cumplimiento del art. 34 de la instruccion.

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(Fecha y firma de los individuos de la Junta repartidora.)

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REPARTIMIENTO individual de los..... escudos que han sido señalados á este pueblo para dicho año por el indicado impuesto, segun la distribucion hecha por la Excma. Diputacion provincial, el cual practica esta Junta repartidora en conformidad á las bases establecidas en la letra B. adjuntas á la ley del presupuesto de ingresos de 1.° de Julio de 1869.

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610.

HACIENDA.

(12 Agosto: publicado en 13 del mismo.)

Decreto, aprobando el adjunto repartimiento de cupos provinciales para el impuesto personal.

Señor: La base 3.", referente al impuesto personal comprendido en la ley del presupuesto general de ingresos del corriente año económico, autoriza al Gobierno para señalar à las provincias el cupo que les corresponde de la cantidad que por razon de dicho impuesto se fija.

Cumpliendo con la indicada disposicion, el Ministro que suscribe ha hecho el repartimiento que adjunto se acompaña, señalado con el número 1.o, y cree del caso esponer el método empleado para su formacion.

Variadas las bases del primitivo impuesto personal, no es posible que sirvan los cupos que se habian señalado antes para determinar hoy los que corresponden á las provincias al repartir los 15 millones de escudos consignados en el presupuesto vigente, cuya suma ha de ser mas tarde distribuida entre los 10.567.206 de habitantes que resultan con capacidad tributaria, hecha la baja en la masa general de poblacion, con arreglo á las escepciones que establece la base 1. de la ley, como puede verse en el estado que va unido al repartimiento con el número 2.

Debiendo tambien contribuir al impuesto personal las diferentes clases de los Cuerpos é institutos del ejército activo y las de la Armada, lo verificarán en la cantidad de 173.465 escudos que se ha calculado segun los datos reunidos al efecto, como se demuestra en la relacion señalada con el núm. 3, cuya suma se repartirá de menos entre las provincias.

En la necesidad de hacer un nuevo reparto sobre la base de la riqueza individual, la Administracion, consultando los datos que posee, ha dirigido sus trabajos á investigar el haber de cada ciudadano, calculándolo por el número de personas que disfrutan de la riqueza territorial, participan de los productos de la industria y del comercio, poseen rentas y valores de cualquiera especie, y se dedican á todas las especialidades del trabajo; pero careciendo en gran parte de las noticias y antecedentes necesarios, ha abandonado, por infecundo, este órden de investigaciones.

Preciso ha sido por consiguiente adoptar un medio indirecto

para aproximarse al fin de la ley, que consiste en encontrar los elementos que constituyen el haber índividual, aunque sea de un modo incompleto.

Los productos obtenidos por las contribuciones territorial ó industrial y por traslaciones de dominio, demuestran en parte la riqueza contributiva del país, y pueden suministrar un dato aproximado para repartir el impuesto.

Pero como este sustituye en el actual presupuesto al suprimido de Consumos, el Ministro que suscribe, deseoso de acercarse en cuanto sea posible á la exactitud en la distribucion, y á fin de que esta se verifique con la mayor equidad; ha creido conveniente agregar la cantidad recaudada por Consumos en el último año á la que procede de los tres conceptos anteriormente espresados, averiguando despues la relacion en que la suma de estas cantidades se encuentra con la que debe repartirse á las provincias por el impuesto de que se trata.

Esta operacion ofrece un término proporcional, con cuyo auxilio se ha formado el repartimiento, segun aparece del estado demostrativo núm. 4.

Por las consideraciones espuestas, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion de V. A. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 10 de Agosto de 1869. El Ministro de Hacienda, Constantino de Ardanáz.

DECRETO.

En vista de las razones que me ha espuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y haciendo uso de la facultad concedida al Gobierno en la base 3.a, letra B, de la ley del presupuesto de ingresos para el corriente año económico,

Vengo en aprobar el adjunto repartimiento de cupos provinciales, formado con arreglo á la proporcion que resulta entre la cantidad consignada para el impuesto personal y el producto que en el año último han rendido las contribuciones territorial é industrial y los impuestos de traslaciones de dominio y Consumos.

Dado en San Ildefonso á 12 de Agosto de 1869. Francisco Serrano. El Ministro de Hacienda, Constantino de Ardanáz.

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